FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14174

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propicia la modificación parcial de la Ley № 10.827, que establece la tasa por servicios administrativos que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y la derogación del inciso 17 del artículo 291 del Código Fiscal, Ley 10.397 -texto ordenado resolución del Ministerio d economía 120/04-, que exime el pago de tasas administrativas concernientes a solicitud de certificaciones de buena conducta -hoy denominado certificado de antecedentes-.

La reforma propiciada responde al criterio de determinación de servicios y alícuotas previstos en la ley aludida, los cuales, según se reconoce en los fundamentos de aquella norma, en ocasiones no alcanzan a cubrir el costo aproximado del servicio (valor que debe procurar la tasa -cfr. CSJN, “S.A. Frigorífico Cía. Swift”, Fallos 270:468; 234:663; “Provincia de Tierra del Fuego”, Fallos 321: 1888).

La circunstancia mencionada tiene origen, por una parte, al establecimiento de una alícuota fija para el pago de servicios diversos y, por otra, en el insustancial monto que arroja la aflicción de la alícuota a la base imponible en determinados servicios.

Prueba de lo anterior resulta el actualmente llamado “servicio de asesoramiento sobre prevención de incendios” (art. 2 inciso 5 de la Ley № 10.827), el que incluye desde el asesoramiento general, hasta la intervención en certificados de diversa índole; cuyo costo (once pesos con veinte centavos, en la actualidad) no hace mérito de la complejidad del servicio requerido ni a su magnitud (el mismo valor se aplica, por ejemplo, a la verificación de un establecimiento sea que cuente con cincuenta o mil metros cuadrados).

Refuerza la actualización de estos rubros, el hecho que el servicio que se presta individualizadamente en el requirente, conlleva para éste connotaciones de tipo personal y económico, generando la desproporción entre el costo y la tasa una inequidad a favor de aquel.

Por ello, para estos casos que revisten notoriedad, se propicia el establecimiento de una alícuota variable y actualizada, facultando a la autoridad de aplicación a fijar distintas escalas, que respeten las particularidades de los servicios prestados, en un marco de limitaciones económicas y con arreglo a los principios de razonabilidad e igualdad.

Por otra parte, se considera conveniente eliminar la exención del pago de la tasa por certificado de buena conducta –hoy denominado certificado de antecedentes- establecida en el inciso 17 del artículo 291 del Código Fiscal, considerándose que este trámite no debe ser incluido dentro de los supuestos de gratuidad, en vista que en la generalidad de las situaciones en que se lo requiere debe acompañarse al mismo el certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia, trámite por el que en la actualidad debe abonarse una tasa. Además, debe señalarse el importante número de trámites que se efectúan diariamente, que ocasiona la afectación de significativos recursos humanos y materiales para su realización.

Para ello, se estima conveniente incluir al certificado de antecedentes en una categoría distinta del genérico servicio “pedido de informes” (artículo 2 de la Ley 10.837), diferenciando el monto aplicable.

Asimismo, a efectos de facilitar la contabilidad de los recursos y afectación específica dispuesta por la presente ley, se dispone la creación de una cuenta especial.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.