LEY 3617
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 3667.
Creando el Departamento Judicial Sudoeste con asiento en Azul.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Créase un nuevo Departamento Judicial, con asiento en la Ciudad de Azul, el que se denominará Sudoeste.
ARTÍCULO 2.- Corresponderá al Departamento Sudoeste los Partidos de Azul, General Alvear, General Lamadrid, Las Flores, Laprida, Olavarría, Rauch y Tapalqué.
ARTÍCULO 3.- (Texto Original) El nuevo Departamento tendrá:
Un Juez en lo Civil, Comercial y Correccional.
La jurisdicción correccional no comprende los asuntos de competencia de la Justicia de Paz.
Un Fiscal.
Un Asesor de Menores y Defensor de Pobres y Ausentes.
Dos Secretarios.
Dos Oficiales Primeros.
Cuatro Escribientes.
Un Oficial de Justicia.
Un Ordenanza.
“Articulo 3.- (Texto según Ley 3667) Una cámara de apelación en lo civil, comercial, criminal y correccional; un juez en lo civil y comercial; un juez del crimen y correccional; la jurisdicción correccional no comprende los asuntos de competencia en la justicia de paz; un agente fiscal; un asesor de menores y defensores de pobres y ausentes; cinco secretarios; cinco oficiales primeros; diez escribientes; un ujier; un oficial de justicia; tres ordenanzas.”
ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por ley 3667) El Juez en materia Civil y Comercial sólo podrá ser recusado sin causa en los juicios con la conformidad de todas las partes.
En caso de impedimento, recusación o excusación o vacancia del Juzgado, lo reemplazará cualquiera de los miembros del Ministerio Público que no estuviese impedido. En caso de que los dos estén hábiles, el reemplazo se hará en primer término por el Agente Fiscal. Estos se reemplazan recíprocamente, y a falta de ellos, el Juez nombrará un abogado de la matrícula, cuyas funciones serán carga pública.
ARTÍCULO 5.- La forma de intervenir del Agente Fiscal y Asesor de Menores en los asuntos en que sean partes o representantes legales, será la mera notificación del auto en que se les llame a juicio y de todas las demás resoluciones que se dicten, a fin de ponerlos en condición de hacer las gestiones y pedimentos que crean oportunos.
Se correrá vista a los referidos funcionarios en las causas siguientes:
1º A los Asesores de Menores, cuando los padres, tutores y curadores soliciten autorización para realizar alguno de los actos que no pueden ejercitarse sin ella.
2º A los Agentes Fiscales, cuando deban formular acusación.
3º A unos y otros, cuando lo solicitare, lo que podrán hacer en el acto de la notificación.
Las reglas de este artículo son aplicables a los funcionarios de otros Departamentos Judiciales.
ARTÍCULO 6.- Son aplicables a la materia civil y comercial las disposiciones de los artículos 37 y 454 del Código de Procedimiento Penal, en toda la Provincia.
ARTÍCULO 7.- De la recusación deducida contra el Juez conocerá su reemplazante legal.
ARTÍCULO 8.- Los funcionarios y empleados que crea esta Ley gozarán de la asignación mensual que fija la Ley de Presupuesto para los de la misma categoría.
ARTÍCULO 9.- (Artículo DEROGADO por ley 3667) En las apelaciones entenderán las Cámaras de Apelación del Departamento de la Capital.
ARTÍCULO 10.- Los asuntos en tramitación correspondientes a los partidos que por la presente Ley pasan a formar parte del nuevo Departamento Judicial, se terminarán ante los Tribunales en que han sido iniciados, salvo que todos los interesados presten su conformidad para que se pasen al nuevo Departamento, no siendo necesaria la conformidad del Ministerio Público.
ARTÍCULO 11.- Una vez radicada una causa criminal o correccional ante el Juez territorial correspondiente, la circunstancia de cambiar de calificación el hecho imputado por modificaciones en el proceso, no impedirá que siga tramitando en el Juzgado donde se inició.
ARTÍCULO 12.- Si no quedare ningún magistrado hábil para desempeñar las funciones de Juez en el Departamento que crea esta Ley, los asuntos pasarán al Departamento de la Capital. .
ARTÍCULO 13.- (Texto Original) (Artículo DEROGADO por ley 3667) De las dos Secretarias que crea esta Ley, una será civil y comercial y la otra correccional.
Ley 3667 Derogó el art. 13 del presente y los sustituyó por el siguiente:
“Artículo 13: De las cinco secretarías a que se refiere esta Ley, una será para la cámara de apelaciones, dos para el juzgado civil y comercial y las otras dos para el juzgado del crimen y correccional”.
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo organizará inmediatamente de promulgada la presente Ley, el personal a que se refiere el artículo tercero.
ARTÍCULO 15.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se cubrirán de Rentas Generales, con imputación a la misma, declarándose de urgencia la erogación.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.