DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1420
La Plata, 30 de diciembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº 2162-6443/13 por el cual se gestiona aprobar el Convenio suscripto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación -INAI-, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Provincial Nº 11.331 del 24 de septiembre de 1992, adhirió a la Ley Nacional Nº 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Provincial Nº 3.225/04, creó el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, cuya Autoridad de Aplicación es el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, que funciona en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, creado a través del Decreto Provincial Nº 3.631/07, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.331;
Que el Decreto Provincial Nº 3.631/07 prevé en su artículo 4º apartado 2 que el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas tiene entre sus atribuciones la de desarrollar estrategias juntamente con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, tendientes a contribuir al desarrollo integral de las comunidades Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del desarrollo con identidad;
Que, en el marco del federalismo concertado y las facultades concurrentes, deben propiciarse todas las gestiones conjuntas tendientes a canalizar y concretar la inscripción de la personería de las Comunidades Indígenas existentes en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual ambas partes deben coordinar las acciones relacionadas con el registro de las mismas, como así también homogeneizar las exigencias tendientes a reconocer la personería jurídica de aquellas Comunidades que así lo soliciten;
Que el reconocimiento constitucional de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas requiere la adecuación de los instrumentos legales adaptados a las pautas de organización tradicionales propias de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades;
Que el Convenio suscripto tiene por objeto coordinar acciones atinentes al registro de las Comunidades Indígenas que soliciten la inscripción de la personería jurídica y el establecimiento de los requisitos para tal fin;
Que la puesta en marcha de las acciones que plantea el Convenio, materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos, y la reivindicación de la existencia de los Pueblos Indígenas en su territorio, garantizando el respeto de sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan, establecido en el Art. 36, Inc. 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social -INAI- que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos que se suscriban como consecuencia del convenio cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención con carácter previo a su suscripción los organismos de asesoramiento y control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RELATIVO A LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS El presente Convenio se celebra entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, representado por su Presidente, Dr. Daniel R. FERNÁNDEZ, en adelante denominado EL INAI con domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 2815, 1er Piso, Oficina Nº 120, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a través de su Secretario, Sr. Guido Miguel CARLOTTO, en adelante denominada LA PROVINCIA, con domicilio en Calle 53 Nº 653, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, en adelante denominadas LAS PARTES, las cuales preliminarmente expresan:
Que en algunas etapas de la historia, necesidades de naturaleza inmediata y aún bien intencionadas condujeron a la adopción por parte de las Comunidades Indígenas de figuras asociativas que no se condicen con la forma de organización y las pautas culturales de las mismas.
Que el reconocimiento constitucional de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas requiere una adecuación de los instrumentos jurídico– legales, adaptándolos para otorgar cauce a las pautas de organización tradicionales propias de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, en un todo de acuerdo con la normativa que gobierna la materia, Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional y Art. 36, Inc. 9 de la Constitución
Provincial, Ley Nacional N° 23.302 y Ley Nacional Nº 24.071, ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que asimismo interesa la celebración del presente Convenio toda vez que su puesta en práctica materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos, consagrado en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, y la reivindicación de la existencia de los Pueblos Indígenas en su territorio, garantizando el respeto de sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan, establecido en el Art. 36, Inc. 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Provincial Nº 11.331 del 24 de septiembre de 1992, adhirió a la Ley Nacional Nº 23.302, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Que la Constitución Nacional atribuye facultades concurrentes a la Nación y a las Provincias en la implementación de los derechos indígenas consagrados en el Art. 75, Inc. 17.
Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.
Que, en el marco del federalismo concertado y las facultades concurrentes, deben propiciarse todas las gestiones conjuntas tendientes a canalizar y concretar la inscripción de la personería de las Comunidades Indígenas existentes en la Provincia de Buenos Aires, para lo cual ambas partes deben coordinar las acciones relacionadas con el registro de las mismas, como así también homogeneizar las exigencias tendientes a reconocer la personería jurídica de aquellas Comunidades que así lo soliciten.
Que el INAI reconoce la personería jurídica de las Comunidades Indígenas de todo el país, con respeto a su identidad en su sentido más pleno, permitiéndoles cumplir con las exigencias administrativas y jurídicas de un acto de relevancia en la existencia colectiva.
Que el Decreto PEN Nº 410/06 establece las responsabilidades primarias y las correspondientes acciones de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), ordenando entre otras la de coordinar gestiones con los Registros similares creados en las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que la Resolución Ex SDS Nº 781 del 22/03/1995 crea el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.), en el cual las Comunidades Indígenas registran su personería jurídica a partir de lo establecido por la Resolución Ex SDS N° 4811/96.
Que la Resolución Ex SDS Nº 4811/96 en su Artículo 4º prevé la suscripción de Convenios con los gobiernos provinciales, en orden a homogeneizar criterios para la inscripción, el reconocimiento y la adecuación de las personerías jurídicas de las
Comunidades Indígenas oportunamente otorgadas en jurisdicción nacional y/o provincial, cuando las formas asociativas adoptadas por ellas resulten ajenas a su organización y así lo soliciten.
Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Provincial Nº 3225 del 22 de diciembre de 2004, ha creado el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, cuya Autoridad de Aplicación es el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI).
Que el Concejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) funciona en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y fue creado a través del Decreto Provincial Nº 3631 del 30 de noviembre de 2007, reglamentario de la citada Ley Provincial Nº 11.331.
Que el Decreto Provincial Nº 3631/2007 prevé en su Artículo 4° apartado 2º que el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI) tiene entre sus atribuciones la de “…desarrollar estrategias juntamente con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, tendientes a contribuir al desarrollo integral de las comunidades Indígenas de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del desarrollo con identidad”.
Por ello, y en atención a lo precedentemente expuesto, se celebra el presente
Convenio sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El INAI y LA PROVINCIA coordinarán las acciones relacionadas con el registro de Comunidades Indígenas y prestan su consentimiento para establecer los requisitos tendientes a la inscripción de la personería jurídica de aquellas Comunidades Indígenas que así lo soliciten, con criterios homogéneos y respetando sus propias pautas de organización, en el marco de lo determinado en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, el Art. 36, Inc. 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 24.071, ratificatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
SEGUNDA: LA PROVINCIA, a través de sus órganos locales competentes, y sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, será la encargada de tramitar la inscripción, modificación y/o disolución de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas asentadas en la provincia de Buenos Aires que lo soliciten. El CONSEJO PROVINCIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CPAI) DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS, tendrá a su cargo la confección y gestión del expediente, recopilación de requisitos y dictamen del mismo para la inscripción de la solicitante en dicho Registro. EL INAI podrá intervenir juntamente con LA PROVINCIA en cualquier instancia del trámite de inscripción de la personería jurídica iniciado por una Comunidad Indígena a los fines de garantizar el tratamiento correspondiente a lo establecido en las cláusulas del presente Convenio.
TERCERA: EL INAI y LA PROVINCIA prestan su consentimiento para establecer los requisitos tendientes a la inscripción de la personería jurídica de aquellas Comunidades Indígenas que así lo soliciten, con criterios homogéneos y respetando sus propias pautas de organización. LAS PARTES están de acuerdo en establecer únicamente los siguientes requisitos de inscripción:
a) Nota de solicitud de inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Indígena.
b) Descripción de sus pautas de organización, especificando: nombre y ubicación geográfica de la Comunidad; definición acerca de quiénes son los miembros de la Comunidad, sus mecanismos de integración y exclusión; descripción de las Autoridades de la Comunidad, sus mecanismos de designación y remoción y la duración de sus mandatos; descripción del funcionamiento de las Asambleas Comunitarias.
c) Breve reseña de los elementos que acrediten el origen étnico-cultural e histórico de la Comunidad Indígena y de su Pueblo de pertenencia, con presentación de la documentación disponible.
d) Nómina de los integrantes de la Comunidad Indígena con grado de parentesco, la cual deberá ser actualizada anualmente.
e) Fotocopia del DNI de la Máxima Autoridad de la Comunidad.
f) Acta de Asamblea de aprobación de la solicitud de inscripción, de las pautas de organización y de designación de las Autoridades Comunitarias.
g) Documento que exprese la voluntad de la Comunidad Indígena en lo atinente a la modalidad de registración del eventual título de las tierras que ocupan (comunitario/ individual), en caso de ser viable.
CUARTA: Una vez inscripta la personería jurídica en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas. EL INAI generará los mecanismos administrativos pertinentes a efectos de incorporar las personerías jurídicas inscriptas en el marco del presente Convenio en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.).
QUINTA: Todos los procesos de inscripción de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas que se realicen en el marco del presente Convenio deberán contar con la consulta y participación efectiva de los Representantes en el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA (CPI), creado mediante Resolución INAI Nº 152/04, del Pueblo correspondiente a la Comunidad Indígena de la Provincia de Buenos Aires de que se trate, y de los Representantes Indígenas en el CONSEJO INDÍGENA DE BUENOS AIRES (CIBA), creado a través del Decreto Provincial Nº 3631/2007.
SEXTA: La Comunidad Indígena podrá solicitar al INAI su intervención en los casos de mora administrativa declarada judicialmente y/o resolución denegatoria con arbitrariedad manifiesta.
SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan asistir a las Comunidades Indígenas en las gestiones que realicen ante las personas públicas y privadas y/u organismos nacionales, provinciales y municipales.
OCTAVA: Las solicitudes de inscripción de personería jurídica presentadas ante EL INAI con anterioridad a la celebración del presente Convenio, continuarán con los trámites administrativos correspondientes en el ámbito del Registro Provincial de Comunidades Indígenas, el cual juntamente con el INAI evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para proceder a dicha inscripción.
NOVENA: LAS PARTES se comprometen a transformar las personerías jurídicas de las Comunidades Indígenas registradas bajo formas asociativas ajenas y distintas a su cultura en personerías jurídicas de Comunidades Indígenas acordes a su naturaleza jurídica, con derechos y obligaciones emergentes de su inscripción. Las Comunidades Indígenas actualmente constituidas bajo las formas de asociaciones civiles con personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial e inscriptas oportunamente en el registro correspondiente, serán registradas en el REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS en el marco de lo establecido en las cláusulas precedentes, teniendo como únicos requisitos los establecidos en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
DÉCIMA: Las Comunidades Indígenas que tramiten su inscripción mediante los procedimientos indicados en las cláusulas que anteceden cumplirán únicamente los recaudos administrativos, jurídicos y contables que les son propios. LAS PARTES firmantes de este acuerdo se comprometen a reconocerlas plenamente.
DÉCIMO PRIMERA: LA PROVINCIA juntamente con EL INAI, y a pedido de las Comunidades Indígenas involucradas, estarán facultados a intervenir en los conflictos internos comunitarios y/o intercomunitarios que pudieren suscitarse en las mismas, a través de un acompañamiento institucional específico desarrollado en el marco de un protocolo especial establecido para tal fin.
DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan promover un tratamiento especial para las Comunidades Indígenas que atraviesen situaciones de fraccionamiento comunitario. En este sentido, se solicitará de manera adicional a los requisitos detallados en la Cláusula Tercera los siguientes recaudos para su inscripción:
1) Aval expreso de la Comunidad originaria al fraccionamiento comunitario, expresado a través de su Asamblea y conforme a sus pautas de organización comunitarias
2) Acuerdo y reconocimiento mutuo y recíproco entre la Comunidad originaria y su fraccionamiento acerca de las tierras comunitarias que ocupan y del uso tradicional que de ellas realizan.
3) Expresa conformidad de la Comunidad de origen con respecto al otorgamiento de tierras de su propiedad a la nueva Comunidad.
DÉCIMO TERCERA: LAS PARTES deciden conformar una base de datos tendiente a incorporar la información disponible tanto en sede nacional como en sede provincial, a cuyo efecto definen las siguientes obligaciones recíprocas:
a) EL INAI transferirá a LA PROVINCIA copias certificadas de la documentación correspondiente a las solicitudes de inscripción de personería jurídica presentadas ante el Re.Na.C.I. con anterioridad a la suscripción del Convenio de referencia y que se encuentren en estado pendiente, para su debido tratamiento conjunto en el marco del mismo.
b) LA PROVINCIA se compromete a actualizar periódicamente la información relativa al estado del trámite de aquellas Comunidades Indígenas que se encuentran en proceso de inscripción.
c) LA PROVINCIA deberá actualizar periódicamente la información relativa a las Comunidades Indígenas inscriptas, remitiendo oportunamente al INAI copias certificadas de las Actas de designación de Autoridades Comunitarias, de las actualizaciones de Censos Comunitarios y/o de toda otra documentación de interés que dichas Comunidades presenten con posterioridad a su inscripción.
d) EL INAI aportará dos (2) computadoras.
e) LA PROVINCIA aportará infraestructura edilicia adecuada para el funcionamiento del REGISTRO PROVINCIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS.
DÉCIMO CUARTA: LAS PARTES declaran que el presente Convenio se encuentra abierto a la incorporación de las modificaciones que resulten necesarias para su correcta aplicación. Las modificaciones deberán contar con la consultan y participación de los representantes en el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA (CPI) y lo Representantes Indígenas en el CONSEJO INDÍGENA DE BUENOS AIRES (CIBA).Toda enmienda se instrumentará a través de “Adendas”, las cuales una vez suscriptas por EL INAI y LA PROVINCIA formarán parte integrante del mismo.
DÉCIMO QUINTA: LAS PARTES se comprometen a contemplar las adecuaciones que eventualmente se deriven de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial Unificado actualmente en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación.
DÉCIMO SEXTA: Para el cumplimiento de las actividades emergentes del Convenio de referencia, LA PROVINCIA designa en su representación a CONSEJO PROVINCIAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (CPAI), autorizándolo a emitir y recibir la información que juzgue necesaria, como así también a incorporar las tecnologías administrativas que considere adecuadas y a coordinar las actividades de capacitación provincial que se decidan en el marco del mismo.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá una vigencia permanente desde su suscripción, pudiendo cualquiera de LAS PARTES denunciar el mismo con una anticipación de SEIS (6) meses. Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o ejecución del referido Convenio, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios especiales.
EL INAI en calle Bartolomé Mitre Nº 2815, 1er Piso, Oficina Nº 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA PROVINCIA en Calle 53 N° 653, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
DÉCIMO OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2014.
Daniel R. Fernández Guido M. Carlotto
Presidente INAI Secretario de Derechos Humanos