DECRETO 134/15
VISTO el expediente Nº 2100-21709/14,
por el cual se gestiona incorporar al Secretario de Servicios Públicos en los
alcances del artículo 1º incisos 1, 5, 12, 13, 14 y 21 del Decreto Nº 5000/89 y
sus modificatorios,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº
1081/13 se creó
Que posteriormente, por Ley Nº
14652, se convalidó el referido Decreto y se modificó
Que en esta instancia resulta oportuno optimizar la gestión de la mencionada cartera de estado, dotándola de mayor eficiencia en las acciones gubernamentales;
Que en este sentido, la firma y posterior aprobación de convenios en ejercicio de facultades delegadas por parte del Secretario de Servicios Públicos, permitiría agilizar las gestiones tendientes a obtener los recursos suficientes e indispensables para los fines para los que fue creada la cartera, otorgando fluidez a una gestión administrativa coordinada con los organismos provinciales, municipales y entidades del tercer sector, en pos de una mejora continua en la prestación de los servicios;
Que una estricta actividad de regulación y control en materia de servicios públicos implica la observancia del cumplimiento de su marco regulatorio por parte de los concesionarios, siendo por lo tanto una atribución vital la de imponer sanciones para el caso en que se verifiquen incumplimientos;
Que el Fiscal de Estado resulta el titular de la potestad para iniciar acciones judiciales a fin de requerir judicialmente el cobro de sanciones o solicitar las medidas cautelares pertinentes, siendo esto complementario con la actividad en cabeza de la jurisdicción provincial a cargo de los servicios públicos;
Que las facultades encomendadas a
Que ello implica la atención expedita de las necesidades de nuevos grupos poblacionales que requieran la extensión de ramales, desdoblamiento o ramificación, como así también el establecimiento de nuevas líneas, situaciones que implican permanente planeamiento y urgente resolución;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar parcialmente al Secretario de Servicios Públicos en los alcances del Decreto Nº 5000/89 y sus modificatorios, respecto del ejercicio de determinadas facultades que involucran materia de específica competencia de dicha Secretaría o que resultan indispensables para una ágil y eficiente gestión de las actuaciones administrativas;
Que han tomado intervención
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Secretario de Servicios Públicos, en los alcances del artículo 1º incisos 1, 5, 12, 13, 14 y 21 del Decreto Nº 5000/89 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Los actos administrativos que por delegación se
dicten, juntamente con las actuaciones respectivas,
serán remitidos a
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.