DECRETO 134/15

 

La Plata, 28 de abril de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2100-21709/14, por el cual se gestiona incorporar al Secretario de Servicios Públicos en los alcances del artículo 1º incisos 1, 5, 12, 13, 14 y 21 del Decreto Nº 5000/89 y sus modificatorios, la Ley Nº 13757 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Nº 1081/13 se creó la Secretaría de Servicios Públicos y se aprobó su estructura orgánico-funcional, con el fin de jerarquizar la prestación de los servicios públicos y optimizar la actividad desarrollada tanto por el sector privado como por las sociedades del estado;

 

Que posteriormente, por Ley Nº 14652, se convalidó el referido Decreto y se modificó la Ley de Ministerios Nº 13757, introduciendo el artículo 30 bis al texto de la misma, a través del cual quedaron establecidas las competencias de la referida Secretaría, entre otras la de asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de planificación, desarrollo, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos;

 

Que en esta instancia resulta oportuno optimizar la gestión de la mencionada cartera de estado, dotándola de mayor eficiencia en las acciones gubernamentales;

 

Que en este sentido, la firma y posterior aprobación de convenios en ejercicio de facultades delegadas por parte del Secretario de Servicios Públicos, permitiría agilizar las gestiones tendientes a obtener los recursos suficientes e indispensables para los fines para los que fue creada la cartera, otorgando fluidez a una gestión administrativa coordinada con los organismos provinciales, municipales y entidades del tercer sector, en pos de una mejora continua en la prestación de los servicios;

 

Que una estricta actividad de regulación y control en materia de servicios públicos implica la observancia del cumplimiento de su marco regulatorio por parte de los concesionarios, siendo por lo tanto una atribución vital la de imponer sanciones para el caso en que se verifiquen incumplimientos;

 

Que el Fiscal de Estado resulta el titular de la potestad para iniciar acciones judiciales a fin de requerir judicialmente el cobro de sanciones o solicitar las medidas cautelares pertinentes, siendo esto complementario con la actividad en cabeza de la jurisdicción provincial a cargo de los servicios públicos;

 

Que las facultades encomendadas a la Secretaría de Servicios Públicos en materia de transporte, y las particularidades de la demanda poblacional al respecto, requieren de una observancia especializada que derive en una respuesta ágil y dinámica;

 

Que ello implica la atención expedita de las necesidades de nuevos grupos poblacionales que requieran la extensión de ramales, desdoblamiento o ramificación, como así también el establecimiento de nuevas líneas, situaciones que implican permanente planeamiento y urgente resolución;

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar parcialmente al Secretario de Servicios Públicos en los alcances del Decreto Nº 5000/89 y sus modificatorios, respecto del ejercicio de determinadas facultades que involucran materia de específica competencia de dicha Secretaría o que resultan indispensables para una ágil y eficiente gestión de las actuaciones administrativas;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5º de la Ley 13757 y modificatorios y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Secretario de Servicios Públicos, en los alcances del artículo 1º incisos 1, 5, 12, 13, 14 y 21 del Decreto Nº 5000/89 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 2º.- Los actos administrativos que por delegación se dicten, juntamente con las actuaciones  respectivas, serán remitidos a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, la que procederá a registrarlos y remitirá copia de los mismos a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial para su publicación, cuando así correspondiere de acuerdo con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.