DECRETO 760/02
LA PLATA, 27 de MARZO de 2002.
VISTO: El expediente Nº 2305-3836/02 del Ministerio de Economía, a través del cual se propician adecuaciones de créditos dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por Decreto 1/02 y modificaciones en los importes máximos autorizados a comprometer definitivamente durante el primer Bimestre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los compromisos asumidos por la Dirección Provincial de Energía dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos como consecuencia de la suscripción con la D.A.I.S. de un acuerdo para la implementación de un Sistema de Control Ambiental del Sector Energético de la Provincia de Buenos Aires y por la Dirección de Vialidad en materia de gastos de Ejercicios Anteriores y por adquisición de equipos de transporte, tracción y elevación, corresponden efectuar los ajustes presupuestados pertinentes;
Que, asimismo y en virtud de los compromisos de gastos asumidos durante el Primer Bimestre de 2002 por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ministerio de Economía, la Dirección de Vialidad y el O.R.A.B., corresponden modificar para los mismos, los importes máximos que les fueran autorizados a comprometer definitivamente en diversas partidas con limite de gasto;
Que, sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley 12.575 y 46 de la Ley 10.189 - Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. por Decreto 4.502/98),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575 Prorrogado para el Ejercicio 2002 por Decreto 1/02, 1. Sector Público Provincial no financiero -1. Administración Provincial, 1. Administración Central: Jurisdicción 14: Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Fuente de financiamiento 1.3, la transferencia de créditos que por la suma total de pesos tres millones ciento setenta mil ciento sesenta ($ 3.170.160), se detalla analíticamente en Planilla Anexa I que forma parte Integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575 -Prorrogado para el Ejercicio 2002 por Decreto 1/02, 1. Sector Público Provincial no Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 040; Dirección de Vialidad - ACE 001: Administración y Funcionamiento del Organismo, con Unidad Ejecutora Responsable: Gerencia Administrativa - Finalidad 4 - Función 3 - Fuente dé Financiamiento 1.2, la Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 1: Ejercicios Anteriores - Gastos Corrientes.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575 Prorrogado para el ejercicio 2002 por Decreto 1/02, 1. Sector Público Provincial no financiero 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados - Jurisdicción 14 Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 040: Dirección de Vialidad PRG 003 - SUB 0002: Coparticipación Vial Ley 8.071, con Unidad Ejecutora Responsable: Gerencia Ejecutiva - Finalidad 4 -Función 3 -Fuente de Financiamiento 1.2, la Partida Principal 8, Partida Subprincipal 4 Partida parcial 3: Ejercicios Anteriores -Gastos de Capital.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase, al Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.515 -Prorrogado para el Ejercicio 2002 por Decreto 1/02, 1: Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial -2; Organismos Descentralizados, Jurisdicción 14, jurisdicción Auxiliar 00 -Entidad 040: Dirección de Vialidad -PRG 004: Seguridad y Educación Vial, con Unidad Ejecutora Responsable: División Seguridad y Educación -Finalidad 4 -Función 3 -Fuente de Financiamiento 1.3-Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 3: Maquinaria y Equipo, la Partida Parcial 2: Equipo de Transporte, Tracción y Elevación.
ARTÍCULO 5.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 -Ley 12.575 Prorrogado para el Ejercicio 2002 por Decreto 1/02, 1. Sector Público Provincial no Financiero 1. Administración Provincial -2. Organismos Descentralizados -Jurisdicción 14 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 040: Dirección de Vialidad -finalidad 4 - Función 3, la transferencia de créditos que por la suma total de pesos dos millones ciento setenta y tres mil ($ 2.173.000), se detalla analíticamente en Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Disminúyanse los importes máximos a comprometer definitivamente durante el Primer Bimestre de 2002 en el Ministerio de Economía Créditos Específicos, fijados por el Artículo 1º -Planilla Anexa II del Decreto 366/02, para las Partidas y por los montos que a continuación se detallan:
-Bienes de Consumo $ 17.400.
-Otros Bienes de Uso $ 9.000.
ARTÍCULO 7.- Modificase la Planilla Anexa VI del Decreto 366/02 de Programación del Gasto del Primer Bimestre de 2002, autorizando para el O.R.A.B., un importe máximo a comprometer definitivamente durante el mes de febrero de 2002 en la Partida Viáticos y Movilidad de hasta pesos cuarenta seis mil cuatrocientos ($ 46.400).
ARTÍCULO 8.- Disminúyase el importe máximo a comprometer definitivamente durante
Primer Bimestre de 2002, en la Dirección de Vialidad, fijado por el articulo lº -Planilla Anexa II del Decreto 366/02, para la partida Servicios no personales -Mantenimiento y Reparación en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000).
ARTÍCULO 9.- Ampliase el importe máximo a comprometer definitivamente durante el Primer Bimestre de 2002, en la Dirección de Vialidad, fijado por el Artículo lº - Planilla Anexa II del Decreto 366/02, para la Partida Bienes de Consumo, en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000).
ARTÍCULO 10.- Disminúyase el Importe máximo a comprometer definitivamente durante el Primer Bimestre de 2002, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Administración Central, fijado por el Artículo lº -Planilla Anexa II del Decreto 366/02, para la Partida Transferencias para Financiar Gastos de Capital, en la suma de pesos doscientos cuarenta mil($ 240.000).
ARTÍCULO 11.- Amplíanse los importes máximos a comprometer definitivamente durante el Primer Bimestre de 2002, en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Administración Central, fijados por el Artículo 1º- Planilla Anexa II del Decreto 366/02, para las Partidas y por los montos que a continuación se detallan:
-Bienes de Consumo.....................$ 50.000
-Servicios no Personales.................$190.000
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía ya la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.