DECRETO 2.998
La Plata, 23 diciembre de 2009.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-43154/09 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Diputados, por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo, la sanción de una Ley que establece la creación de un nuevo Municipio sobre sectores pertenecientes al actual Partido de Chascomús, al que se denominará Partido de Lezama, y
CONSIDERANDO:
Que la localidad de Lezama y su zona de influencia formaron parte en el siglo
XIX del Partido de Viedma, creado por Ley N° 422 (División territorial de la
Provincia) promulgada el 25 de octubre de 1864;
Que por Ley N° 2518, promulgada el 22 de diciembre de 1894, se deroga la Ley
citada en el considerando que antecede, en la parte referente a la creación del
partido de Viedma, quedando comprendido su territorio dentro de la jurisdicción
del partido de Chascomús;
Que de lo expuesto surge la existencia del Partido de Viedma como Municipio
autónomo durante un espacio cercano a treinta (30) años;
Que a lo largo del siglo XX fueron numerosos los movimientos tendientes a
recuperar la autonomía de la localidad de Lezama y su zona de influencia;
Que en virtud de lo expuesto, la presente iniciativa presenta particularidades
propias que no pueden dejar de ser merituadas en esta instancia;
Que en efecto, el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con
fecha 22 de diciembre de 2009, implica una restitución histórica, que tiene por
objeto el reconocimiento de una justa aspiración de los habitantes de ese
territorio;
Que por los antecedentes históricos y circunstancias señaladas, corresponde
proceder a la promulgación del proyecto de ley reseñado;
Que el dictado del presente se realiza en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Promulgar la
Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 22 de diciembre de 2009,
cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por Ios Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
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Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
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Ministro de Jefatura de |
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Gabinete de Ministros |
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