DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.667

La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2200-11216/09, mediante el cual se gestiona la creación de una Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 26.168 se creó la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que por el artículo 13 de la citada Ley se ratificó el Acuerdo Compromiso “Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo”, suscripto el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Intendentes de los Partidos bonaerenses involucrados, a saber: Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras;
Que en la cláusula segunda del citado Acuerdo Compromiso, las partes se comprometieron a impulsar en el ámbito de cada una de sus respectivas jurisdicciones, el dictado de normas que materialicen la ejecutividad de la Ley Nacional;
Que como consecuencia del dictado del Decreto del Presidente de la Nación Nº 92/07 a través del que se dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo invitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a designar sus dos representantes, fueron dictados los Decretos provinciales Nº 132/07 y posteriores Nº 505/08 y N° 2394/09;
Que de igual modo, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº 26.168, de acuerdo a la invitación establecida en su artículo 14, mediante la Ley Nº 13642;
Que en tal sentido, y a mérito de la diversidad de acciones a adoptar con el objeto de concretizar el compromiso asumido en el referido Acuerdo Compromiso, se estima necesario conformar una comisión interministerial, para que desde los distintos ámbitos y áreas competentes de esta administración provincial, sean coordinadas e implementadas las gestiones necesarias a tal finalidad;
Que la referida comisión requiere la intervención coordinada de las carteras de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, como también en atención a la materia el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, todos ellos con competencia en función de las previsiones de la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias;
Que para ello se propicia tal conformación bajo la coordinación del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Crear, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, la que tendrá por objeto coordinar, articular e impulsar las acciones y participación de los organismos del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 13.642.
ARTÍCULO 2°. La comisión creada por el artículo anterior estará integrada con carácter permanente por un representante titular y uno suplente, por parte de la Secretaría General de la Gobernación, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Economía, del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Asuntos Agrarios, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo, y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y será presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Los representantes serán designados por las autoridades máximas de los organismos antes mencionados y deberán ser funcionarios designados con rango no inferior al de Subsecretario o nivel equivalente para el caso del representante titular, y no inferior al de Director o equivalente para el suplente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Gobernador

 

 

Ricardo Blas Casal

Martín Miguel N. Ferré

Ministro de Justicia

Ministro de la Producción

 

 

Baldomero Álvarez De Olivera

Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Desarrollo Social

Ministro de Asuntos Agrarios

 

 

María Cristina Álvarez Rodríguez

Alejandro G. Arlía

Ministra de Infraestructura

Ministro de Economía

 

 

Oscar A. Cuartango

Eduardo O. Camaño

Ministro de Trabajo

Ministro de Gobierno

 

 

Carlos E. Stornelli

 

Ministro de Seguridad