DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.667
La Plata, 27 de noviembre de 2009.
VISTO el expediente N° 2200-11216/09, mediante el cual se gestiona la creación de una Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 26.168 se creó la Autoridad de la Cuenca
Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación;
Que por el artículo 13 de la citada Ley se ratificó el Acuerdo Compromiso
“Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo”, suscripto el 28 de agosto de 2006 entre el
Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y los señores Intendentes de los Partidos bonaerenses
involucrados, a saber: Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría,
La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz,
Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras;
Que en la cláusula segunda del citado Acuerdo Compromiso, las partes se
comprometieron a impulsar en el ámbito de cada una de sus respectivas
jurisdicciones, el dictado de normas que materialicen la ejecutividad de la Ley
Nacional;
Que como consecuencia del dictado del Decreto del Presidente de la Nación Nº
92/07 a través del que se dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo invitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a
designar sus dos representantes, fueron dictados los Decretos provinciales Nº
132/07 y posteriores Nº 505/08 y N° 2394/09;
Que de igual modo, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional Nº
26.168, de acuerdo a la invitación establecida en su artículo 14, mediante la
Ley Nº 13642;
Que en tal sentido, y a mérito de la diversidad de acciones a adoptar con el
objeto de concretizar el compromiso asumido en el referido Acuerdo Compromiso,
se estima necesario conformar una comisión interministerial, para que desde los
distintos ámbitos y áreas competentes de esta administración provincial, sean
coordinadas e implementadas las gestiones necesarias a tal finalidad;
Que la referida comisión requiere la intervención coordinada de las carteras de
la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad, el
Ministerio de Economía, el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio de la
Producción, el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de
Trabajo, como también en atención a la materia el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, todos ellos con competencia en función de las
previsiones de la Ley de Ministerios Nº 13.757 y sus modificatorias;
Que para ello se propicia tal conformación bajo la coordinación del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear, en el
ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Comisión
Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo, la que tendrá por
objeto coordinar, articular e impulsar las acciones y participación de los
organismos del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley
N° 13.642.
ARTÍCULO 2°. La comisión creada por el artículo anterior estará integrada con
carácter permanente por un representante titular y uno suplente, por parte de
la Secretaría General de la Gobernación, del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros, del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Seguridad, del
Ministerio de Economía, del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio de la
Producción, del Ministerio de Asuntos Agrarios, del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de
Trabajo, y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y será
presidida por el representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Los representantes serán designados por las autoridades máximas de los
organismos antes mencionados y deberán ser funcionarios designados con rango no
inferior al de Subsecretario o nivel equivalente para el caso del representante
titular, y no inferior al de Director o equivalente para el suplente.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros |
Gobernador |
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Ricardo Blas Casal |
Martín Miguel N. Ferré |
Ministro de Justicia |
Ministro de la Producción |
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Baldomero Álvarez De Olivera |
Ariel Fabián Franetovich |
Ministro de Desarrollo Social |
Ministro de Asuntos Agrarios |
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María Cristina Álvarez Rodríguez |
Alejandro G. Arlía |
Ministra de Infraestructura |
Ministro de Economía |
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Oscar A. Cuartango |
Eduardo O. Camaño |
Ministro de Trabajo |
Ministro de Gobierno |
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Carlos E. Stornelli |
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Ministro de Seguridad |
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