DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 2.990

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

VISTO el expediente N° 2305-465/10 del Ministerio de Economía, a través del cual se propician adecuaciones al Presupuesto General Ejercicio 2010 –Ley Nº 14062, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar refuerzo de créditos en el presupuesto de erogaciones del Ministerio de Desarrollo Social a efectos de no interrumpir las prestaciones implementadas a través de los Planes y Programas Sociales de dicha Jurisdicción;

Que sobre el particular se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 17 de la Ley Nº 14062 de Presupuesto General Ejercicio 2010 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2010 - Ley Nº 14062 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial – Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1 - una transferencia de créditos por la suma de pesos ciento diez millones ($ 110.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

Débito:

Jurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02 - Finalidad 3 - Función 3

PAN 005 – GRU 002 – SGR 003 - Partida Principal 5

Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 3 –

Partida Subparcial 137 $ 110.000.000

Crédito:

Jurisdicción 18 - Finalidad 3 - Función 2

Partida Principal 5 $ 110.000.000

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social a distribuir analíticamente, incorporando de ser necesarias las partidas presupuestarias correspondientes, el crédito consignado en el artículo anterior del presente Decreto, debiendo comunicar tal distribución a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 3º. Facultar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Economía, a reapropiar para la Jurisdicción: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia, en la Fuente de Financiamiento 1.3., las erogaciones imputadas en la Fuente de Financiamiento 1.1, de la Categoría de Programa: PAN 005 – GRU 002 – SGR 003 – Finalidad 3 – Función 3 - Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 137, por hasta la suma equivalente a la disminución de créditos efectuada por el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                        Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de            Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía