LEY 3273


Creación del Partido de Rivadavia.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.


ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido bajo el nombre de Rivadavia, con tierras tomadas a los Partidos de Trenque Lauquen y General Villegas.


ARTICULO 2.- El asiento de las autoridades del nuevo Partido, será el actual pueblo América, que en lo sucesivo se denominará Rivadavia, situado sobre la línea del Ferrocarril Oeste.


ARTICULO 3.- Los límites del nuevo Partido serán:

Al N.E.: Norberto Chavarri, Norberto Guilmoor, Francisco Pradere, Pedro Etchetto, Pedro Lacau, Luciano M. Seré, Guillermo M. Seré y Miguel Nazar; Al S.E.: Martín Eyherabide, V. A. de Pesaco, Fernando Taurel, F. Arribilaga, Centro Agrícola Martín Fierro, Martín Sanz, Bernardo Garat, Corti y Riva. La Abundancia y Vicente Pereda; al S.O.: Pedro B. Castañeda, Félix Lynch y José Jáureguy; al N.O.: Luis A. Sauce, Agustina Luro de Sansinena y Domingo Andiarena; al O.: el Meridiano V, según plano confeccionado por el Departamento de Ingenieros, el ocho de Agosto del corriente año. Es entendido que la propiedad de Sansinena, que figura en el rumbo N.E. queda en el Partido de General Villegas.


ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo, obtendrá previamente al cumplimiento de esta Ley, la escrituración gratuita de los terrenos necesarios para Iglesia Parroquial, Juzgado de Paz, Municipalidad, Comisaría de Policía, Escuelas, Mataderos, Sucursal del Banco de la Provincia, y una chacra para la caballada de la policía.


ARTICULO 5.- De las sumas que los Partidos de Trenque Lauquen y General Villegas adeudan a la Dirección General de Escuelas, el nuevo Partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponda, según el área que se agregue de uno y otro Partido.

 

ARTICULO 6.- El Partido Rivadavia, queda incorporado a la Cuarta Sección Electoral, y al Departamento Judicial del Centro.


ARTICULO 7.-Derógase toda Ley que se oponga a alguna de las disposiciones de la presente.


ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.