DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 3.056
La Plata, 14 de diciembre de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 21211-581038/04, por intermedio del cual se propone la modificación del Decreto nº 1495, de fecha 6 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto indicado
en el exordio del presente, se acuerda a partir del 1º de junio de 1997 al
personal del Escalafón General del Servicio Penitenciario Bonaerense que
desarrolle funciones de seguridad, una compensación especial para quien cumpla
funciones extraordinarias que excedan su jornada normal de trabajo y sean
consecuencia de órdenes emanadas del señor Jefe o Subjefe del mismo;
Que dicha compensación se pretende extender a los agentes de los restantes
escalafones que no se limitan a realizar tareas específicas de seguridad sino
que además prestan servicios extraordinarios que exceden su jornada normal de
labor en las distintas áreas de la mencionada Institución y resultan necesarios
para el eficaz desenvolvimiento de las actividades de dichas dependencias;
Que de acuerdo a lo manifestado por el ex Interventor del Servicio
Penitenciario Bonaerense mediante Nota de fecha 10 de noviembre de 2004 cursada
a la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social
(fs.1/1vta.), corresponde modificar los términos del artículo 1º del precitado
decreto;
Que a fs. 7 y 16 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno, no hallando
observaciones que formular;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144º –proemio- de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede dictar el pertinente
acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1495, de fecha 6 de junio de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Acuérdase al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, que revista en los grados de Suboficiales y Guardias y en los grados de Oficiales, hasta la jerarquía de Alcaide Mayor, una compensación especial para quien cumpla tareas extraordinarias que excedan su jornada normal de trabajo, sean consecuencia de órdenes emanadas del señor Jefe o Subjefe del mismo y respondan a estrictas necesidades de servicio”.
Artículo 2°.- Establécese que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar, quedará incluido a partir del dictado del presente, en el artículo 1° del Decreto N° 492/05.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido archívese.
SOLA
E. L. Di Rocco