DECRETO 105/97

La Plata, 10 de Enero de 1.997.

 

Visto el expediente 2.100-12.912/97, por medio del cual tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 18 de diciembre del año 1.998; por el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación cuatro fracciones de tierra ubicadas sobre la intersección de la Avenidas 520 y 25 de la ciudad de La Plata, y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los inmuebles en cuestión, delimitados en forma de triángulo rectángulo, con una superficie estimada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450m2) cada una, serán transferidos a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción de una rotonda distribuidora de tránsito;

 

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte la necesidad de proceder a la realización de esta importante obra vial, destacándose que -en la actualidad- el citado Organismo ya se encuentra abocado a la ejecución del proyecto de dicha intersección;

 

Que, asimismo, las medidas y ubicación de las parcelas a expropiar enunciadas en la iniciativa coinciden con las previsiones contenidas en los estudios realizados por la Autoridad de aplicación;

 

Que, no obstante ello, en relación al bien identificado en el inciso d) del artículo 1° del texto sancionado, es dable observar la inscripción dominial allí consignada toda vez que dicha matrícula no corresponde a un inmueble ubicado en el lugar elegido para la construcción de la rotonda prevista;

 

Que en tal sentido, correspondería individualizar al bien referido bajo la matrícula 222/90 (55) del Partido de La Plata, resultando correcta la nomenclatura catastral mencionada en la propuesta legislativa sub- exámine;

 

Que la objeción apuntada no altera el espíritu, la unidad y la aplicabilidad del texto en consideración;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Obsérvase en el artículo 1° inciso d) del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha de 18 de diciembre de 1.996, al que hace referencia el visto del presente, la expresión “ inscripto su dominio en la Matrícula 220.790”.

 

ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.