DECRETO 1827/02
LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2002.
VISTO: Que el artículo 15 de la Ley 12.856 asigna al Ministerio de Gobierno
determinar las políticas de desarrollo urbano y el artículo 21 del mismo texto
legal otorga competencia al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en
orden a la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con el sector forestal, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2.202/00, se creó el Consejo Provincial de Desarrollo Forestal
y Urbano Sustentable, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
con competencia en materia forestal y urbanística, y por el Anexo XIII del
Decreto 2.082/01 se dispuso su supresión y la creación de la Dirección
Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable con las mismas
competencias, misiones y funciones;
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley 12.856, resulta menester reordenar
las competencias atribuidas a los Ministerios de Gobierno y de Agricultura,
Ganadería y Pesca;
Que el Ministerio de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Municipales- es el
organismo competente en orden a la aplicación del Decreto Ley 8.912/77, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, y del Decreto 231/95 en lo atinente a
urbanismo;
Que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca compete la aplicación de
las Leyes 5.699, 11.722 y 12.276 respecto al desarrollo forestal en todo el
ámbito provincial y canalizar y estimular la iniciativa privada y de las
instituciones intermedias de productores y optimizar la eficiencia de los
recursos nacionales, provinciales y municipales destinados al efecto;
Que a fin de cumplimentar este propósito y en atención a la duplicidad de
funciones existentes entre la Secretaría General de la Gobernación y el
Ministerio de Gobierno, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 de
la Ley 12.856, se torna necesario concentrar orgánicamente en un único ámbito
los proyectos de urbanización, separando lo atinente al desarrollo forestal,
competencia del Ministerio respectivo;
Que en virtud de ello corresponde transferir al Ministerio de Gobierno las
estructuras, patrimonio, recursos, partidas presupuestarias, el Fondo para el
desarrollo urbanístico y la totalidad de los saldos disponibles en la cuenta
"Gastos por Cuenta de Terceros -Secretaría de Tierras y Urbanismo-
Ministerio de Gobierno", oportunamente asignados a la ex Secretaría de
Tierras y Urbanismo del Ministerio de Gobierno;
Que al mismo efecto debe transferirse al Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca el patrimonio, recursos y partidas presupuestarias que corresponda
conforme parámetros precedentemente explicitados;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Suprímese en jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable, creada por el artículo 3, Anexo XIII del Decreto 2.082/01.
ARTICULO 2.- Transfiérese al Ministerio de Gobierno las misiones y
funciones asignadas oportunamente a la Jefatura de Area de Desarrollo Urbano
Sustentable, del ex-Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable,
en los Anexos II y III del Decreto 2.202/00. Dicha transferencia incluye la
planta de personal, patrimonio y partidas presupuestarias pertenecientes a la
Unidad transferida.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Gobierno -Subsecretaría de Asuntos Municipales-
será Autoridad de Aplicación de la legislación urbanística, concentrando las
misiones y funciones asignadas por las distintas normas específicas a los
organismos o reparticiones que la precedieron.
ARTICULO 4.- Transfiérese al Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca las misiones y funciones asignadas oportunamente a la Jefatura de Area de
Desarrollo Forestal del ex-Consejo Provincial de Desarrollo Forestal y Urbano
Sustentable, en los Anexos II y III del Decreto 2202/00. Dicha transferencia incluye
la planta de personal, patrimonio y partidas presupuestarias pertenecientes a
la Unidad transferida.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, será la
Autoridad de Aplicación, en materia de su competencia, de las Leyes
5.699,11.722 y 12.276.
ARTICULO 6.- Los titulares de las respectivas jurisdicciones deberán
presentar en el plazo de treinta (30) días las nuevas estructuras orgánico
funcionales con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 7.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los departamentos de Gobierno, de Economía y de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.