DECRETO 872/13
La
Plata, 18 de noviembre de 2013.
VISTO el expediente Nº 4033-77488/12, mediante el cual la Municipalidad de Ensenada
modifica la Ordenanza Nº
977/83 de Delimitación Preliminar de Áreas vigente en el partido, y
CONSIDERANDO:
Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación
provincial de la Ordenanza
Nº 3942/11, sus Anexos I y II, su Decreto de Promulgación Nº
1.093/11, su modificatoria Ordenanza Nº 4.000/12 y su Decreto de Promulgación
Nº 827/12 de la
Municipalidad de Ensenada; modificatorias de la Ordenanza Nº 977/83 de
Delimitación Preliminar de Áreas vigente en el partido;
Que la
Dirección de Ordenamiento Regional, a fojas 185/185 vuelta,
luego de analizar la documentación presentada, indica que no tiene
observaciones de carácter técnico que formular y que la propuesta elevada se
ajusta al marco normativo establecido por el Decreto-Ley Nº 8.912/77 y normas
complementarias, encontrándose avalada por el municipio en su carácter de
responsable primario del ordenamiento en su territorio, criterio compartido por
la
Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, a
fojas 189;
Que a fojas 194/194 vuelta, la Subsecretaría Social
de Tierras, Urbanismo y Vivienda, expresa que la propuesta se ajusta al marco
normativo Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto Nº
3.389/87), su Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 y normas complementarias;
Que, a fojas 190/190 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General
de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº
3.389/87), y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.
Convalidar la Ordenanza Nº
3.942/11, sus Anexos I y II, su Decreto de Promulgación Nº 1.093/11, su
modificatoria Ordenanza Nº 4000/12 y su Decreto de Promulgación Nº 827/12 de la Municipalidad de
Ensenada; modificatorias de la
Ordenanza Nº 977/83 de Delimitación Preliminar de Áreas
vigente en el partido; que como Anexo Único compuesto de dieciocho (18) fojas
útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los
organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO 2º.
Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario
deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto
Ley Nº 8.912/77 (T.O por Decreto Nº 3.389/87 y
modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o
materialización del uso.
ARTÍCULO 3º. El
presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez
Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Gobierno Gobernador
Nota: El Anexo puede
ser consultado en su versión PDF