DECRETO 57/97

 

La Plata, 8 de Enero de 1997.

 

Visto el expediente nº 2402-819 de 1996, del Ministerio ­de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se gestiona la modificación del artículo 2º del Decreto nº 145/61, reglamentario de la Ley nº 6174 que crea la Comisión de  Ornamentación y Artes Plásticas, dependiente de ese Organismo, a fin de permitir  que los miembros integrantes de la misma puedan ser reelegidos por más de un período; y

CONSIDERANDO:

Que el texto vigente de la norma citada establece: “El representante de las sociedades artísticas de la Provincia, será, designado a propuesta de la Asociación Gremial de Artísticas Plásticos de la Provincia de Buenos Aires. Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus funciones como máximo, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual. En oportunidad de efectuarse las designaciones el Poder Ejecutivo fijará  las remuneraciones de los integrantes de la. Comisión “;

 

            Que la modificación  que se está gestionando se fundamenta en la necesidad de dar continuidad por mayores períodos a la actividad  desarrollada  por los equipos de trabajo formados  y con buenos resultados en el cometido de sus funcio­nes, producto del grado de cohesión y coordinación logrados en base a  la experiencia reunida, entendiéndose que la prohibición de designación por mayores periodos perjudica dicha continuidad  y la optimización de resultados; 

 

Que a fs. 12 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;        

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno ( fs. 11 y vta.) procede dictar el  pertinente acto administrativo que recepte la modificación propuesta,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 145/61 reglamentario de la Ley 6174 que crea la Comisión de Ornamentación y Artes Plásticas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            "ARTICULO 2.- El representante de las Sociedades Artísticas de la Provincia será designado a propuesta de la Asociación Gremial de Artistas Plásticos de la Provincia de Buenos Aires. Los miembros de la Comisión durarán tres años en sus funciones como máximo, pudiendo ser reelegidos por uno o más períodos iguales. En oportunidad de efectuarse las designaciones el Poder Ejecutivo fijará las remuneraciones de los integrantes de la Comisión.”

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

                        ."

ARTICULO 3.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial  y vuelva al Ministerio de Obras Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes