DECRETO 1991/02

 (Convalidado por artículo 35 de la Ley 13002)


LA PLATA, 27 de AGOSTO de 2002.


VISTO: El Expediente 2.300-3.791/02, por el cual se propicia la ratificación del "Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires" de fecha 8 de Julio de 2002; y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 1° de la Ley 12.727 declaró en estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Provincial;


Que, en dicho marco, la Provincia emitió Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón y Patacón 2;


Que el artículo 1º de la Ley 12.774 ratificó el "Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de LECOP" de fecha 19 de Septiembre de 2001 -y su Anexo "Convenio para la Aceptación de Patacones como Implementación Inicial del Programa para la Emisión de LECOP" de fecha 31 de Agosto de 2001-, celebrado por la Provincia con el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por medio del cual se dispuso -entre otras cosas- la aceptación de los Patacones para el pago de impuestos nacionales, como implementación inicial del Programa para la Emisión de LECOP;


Que los Convenios citados fueron modificados por el Convenio Complementario de la Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 14 de Noviembre de 2001;


Que dichos Convenios fueron complementados a partir de la suscripción del Convenio de Depósito de Exceso de Patacones de fecha 26 de Septiembre de 2001, por el Convenio Complementario del 11 de Diciembre de 2001, el Convenio Modificatorio del 15 de Febrero de 2002, los Convenios Adicionales del 11 y 15 de Marzo de 2002 y finalmente, por el Convenio de Conversión de Patacones y de Emisión de LECOP del 12 de Abril de 2002;


Que en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el Estado Nacional y la Provincia, han suscripto el 31 de Mayo de 2002, el "Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional", el cual se encuentra actualmente en trámite de ratificación legislativa;


Que, a los efectos de establecer las pautas conforme a las cuales se realizará la utilización de los Patacones en el marco de las relaciones entre la Provincia y el Estado Nacional; y acordar las acciones necesarias tendientes a lograr la unificación monetaria a través de un progresivo reemplazo de los Patacones -objetivo perseguido por los Convenios citados con anterioridad-, la Provincia y el Estado Nacional celebraron el "Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires" de fecha 8 de Julio de 2002;


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;


Que el presente se dicta en los términos del último párrafo del artículo 1° de la Ley 12.727;


Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo ratificatorio del citado Acuerdo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Ratifícase los términos del "Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires" celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional con fecha 8 de Julio de 2002, copia del cual integra el presente como Anexo.


ARTICULO 2.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones del Acuerdo aprobado por el artículo anterior y, en tal carácter, estará facultado para ejercer las atribuciones derivadas del mismo y para dictar las normas complementarias que sean necesarias para alcanzar los objetivos tenidos en cuenta al celebrarlo.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese dése al "Boletín Oficial" y, cumplido, archívese.

 


ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

ENTRE:

 

(i)                  el Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde (en adelante, "el Estado Nacional"), por una parte; y

(ii)                por la otra, la Provincia de Buenos Aires, en adelante "la Provincia", representada en este acto por el Señor Gobernador, Ing. Felipe Sola (en adelante “la Provincia”); (en adelante y en conjunto, "las Partes") y

 

Teniendo en cuenta:

 

1)      Que la Provincia emitió en función de las Leyes Provinciales 12.727 y 12.774, sus modificatorias y complementarias, las "Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones", denominadas Patacón y Patacón 2 (en adelante, los "PATACONES").

2)      Que el 31 de Agosto de 2001 la Provincia y el Ministerio de Economía de la Nación suscribieron el Convenio para la Aceptación de Patacones emitidos por la Provincia, por el cual se dispuso la aceptación para el pago de Impuestos Nacionales, como implementación inicial del Programa para la Emisión de LECOP.

3)      Que en dicho Convenio se establecieron las pautas bajo las cuales la Provincia celebraría el "Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales" (LECOP) y se desarrollaría su ejecución.

4)      Que con fecha 19 de Septiembre de 2001 la Provincia, el Banco de la Nación Argentina (en adelante, "el BNA"), y el Presidente del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, "el Fondo"), celebraron el Convenio de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

5)      Que los Convenios citados fueron modificados por el Convenio Complementario de la Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fecha 14 de Noviembre de 2001 aprobado por Decreto PEN 1584/01.

6)      Que dichos Convenios fueron complementados a partir de la suscripción del Convenio de Depósito de Exceso de Patacones de fecha 26 de Septiembre de 2001, por el Convenio Complementario del 11 de Diciembre de 2001, el Convenio modificatorio del 15 de Febrero de 2002, los Convenios Adicionales del 11 y 15 de Marzo de 2002 y finalmente, por el Convenio de Conversión de Patacones y de Emisión de LECOP del 12 de Abril de 2002.

7)      Que resulta necesario establecer plazos suficientes para instrumentar la operatoria referida, para lo cual las Partes acuerdan modificar los períodos determinados en el último Convenio referido en el Considerando anterior;

8)      Que en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, el Estado Nacional y la Provincia, han suscripto el 31 de Mayo de 2002, el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.

9)      Que las Partes entienden conveniente establecer las pautas conforme a las cuales se realizará la utilización de Patacones, en el marco de las relaciones entre la Provincia y el Estado Nacional; y acordar las acciones necesarias tendientes a lograr la unificación monetaria a través de un progresivo reemplazo de los Patacones.


Por ello, las Partes han resuelto celebrar este

 

CONVENIO


Artículo Primero:

Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la utilización de Patacones, en el marco de las relaciones entre la Provincia y el Estado Nacional; y acordar las acciones necesarias tendientes a lograr la unificación monetaria a través de un progresivo reemplazo de los Patacones.


Artículo Segundo:

Emisión de Patacones.

La Provincia se compromete a no efectuar nuevas emisiones de Patacones en los términos del Artículo 5.3. del Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional suscripto el 31 de Mayo de 2002 en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales.


Artículo Tercero:

Poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales.

Los Patacones mantendrán hasta su reemplazo definitivo poder cancelatorio para el pago de las obligaciones tributarias nacionales previstas en el Artículo 4º, inciso a) del Decreto P.E.N. 1004/01 -y sus modificaciones-, en las condiciones que prevé el artículo 36 del Decreto P.E.N. 1397/79 y sus modificaciones para el pago en efectivo, constituyendo dicha circunstancia una modificación a los Convenios y acuerdos celebrados por la Provincia y el Estado Nacional y sus Organismos con anterioridad al presente, la cual regirá a las Partes en reemplazo a las originalmente convenidas.


Artículo Cuarto:

Poder cancelatorio de obligaciones del Estado Nacional.

A efectos de lograr un adecuado cumplimiento del presente, las Partes se comprometen a determinar los mecanismos y plazos pertinentes en concordancia con la política monetaria nacional y el ordenamiento fiscal de los Estados Provinciales.

En particular, y a los efectos de facilitar el proceso de distribución de la coparticipación de recursos recaudados por el Estado Nacional y su transferencia a las Provincias y al propio Estado Nacional, corresponderá la aplicación de los siguientes incisos:

4.1. La Provincia recibirá los importes correspondientes a la distribución diaria de Coparticipación Federal y Regímenes Especiales que realice el BNA conforme a la legislación vigente, mediante Patacones, cancelando las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" por valor nominal equivalente.

4.2. Todos los importes correspondientes a la Provincia que sean librados por el Estado Nacional o cualquiera de las Entidades u Organismos del Sector Público Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 24.156, sustituido por artículo 70 de la Ley 25.565, serán percibidos por la Provincia mediante Patacones, cancelando las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" por valor nominal equivalente.

4.3. Los desembolsos mensuales correspondientes al préstamo que se otorgue a la Provincia en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales y cualquier otro que corresponda hacer en dicho marco, siempre que tuvieran como destinatario a la Provincia (no alcanzando los fondos destinados a afrontar los servicios de deuda), serán efectivizados mediante Patacones, cancelando las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" por valor nominal equivalente.

4.4. En el supuesto que, el último día hábil de cada mes, la suma aplicada en cumplimiento de los artículos precedentes fuera inferior a la correspondiente a las "Ordenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en AFIP" pendientes de distribución, el Estado Nacional se compromete a implementar los mecanismos alternativos de sustitución de Patacones pendientes de distribución necesarios a dichos fines; procurando monetizar el saldo hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000).

4.5. En caso que la aplicación de los mecanismos antes citados no consigan solucionar en el tiempo la fluida distribución de los recursos coparticipables, la Provincia se compromete a implementar los cursos de acción necesarios a dichos fines.

 

Artículo Quinto:

Sistema de Conversión.

5.1. Las Partes se comprometen a cooperar en el establecimiento e instrumentación de una operatoria de conversión de Patacones, en Pesos y/o LECOP, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

5.2. El Sistema de Conversión será dispuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ingresar al BNA en Pesos y/o Lecop una proporción significativa de lo percibido en Patacones en concepto de Impuestos Nacionales,

5.3. En la implementación del Sistema de Conversión se contemplará la cooperación activa del BNA, en tanto responsable de la distribución diaria de la Coparticipación Federal y Regímenes Especiales.

5.4. Las Partes acuerdan solicitar la cooperación a la AFIP, la Dirección General de Aduanas, del Banco Central de la República Argentina y a los demás Organismos con competencia en la materia.

5.5. El Sistema de Conversión se establecerá de modo tal de posibilitar su plena operatividad dentro del término de treinta (30) días de la firma del presente Convenio.

 

Artículo Sexto:

Modificación de plazos.

Sustitúyese en el numeral 2.1. in fine del Convenio de Conversión de Patacones y de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), suscripto el pasado 12 de Abril, la referencia "15 de Junio de 2002" por “25 de Julio de 2002”.


Artículo Séptimo:

Ratificación legislativa.

El presente Convenio será ratificado por las normas Provinciales y Nacionales necesarias de conformidad con la legislación vigente en cada una de las jurisdicciones.

 

Artículo Octavo:

Convenios preexistentes.

Los Convenios suscriptos por las Partes con relación a la materia objeto del presente mantienen su vigencia en tanto que no se opongan a lo establecido en este Convenio.

En fe de lo cual, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio de 2002.