DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 90
La Plata, 11 de febrero de 2003.
VISTO: El expediente 2.400-2.925 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos relacionado con el dominio eminente que la provincia de Buenos Aires ejerce sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo la potestad provincial de preservarlo; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 41 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección al medio ambiente y a las Provincias el deber de complementadas.
Que el Art. 28 de la Constitución Provincial consagra el derecho de los habitantes de la Provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de la Provincia de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio.
Que por su parte, el Art. 45 de la Constitución Provincial dispone que los poderes públicos no podrán delegar las facultades que le han sido conferidas por la misma, por lo que, en consonancia con el tercer párrafo del Art. 28 de la Ley Fundamental bonaerense, es una obligación indelegable del Estado provincial, proveer lo necesario para la protección del derecho de los habitantes al ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural a la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Que la Ley 11.723 con fundamento en el Art. 28 de la Carta Magna Provincial, ha reglado la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio.
Que la Ley de Ministerios 12.876 (T.O. Decreto 2.437/02) establece que corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción el Poder de Policía en materia ambiental, ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en particular, intervenir en la determinación de procesos y disposición de residuos, en coordinación con otros organismos con competencia en el tema.
Que el Decreto Ley 9.111/78 ha regulado la disposición final de los residuos de cualquier clase y origen en los partidos que conforman el área metropolitana, previendo la implementación de un sistema de relleno sanitario por intermedio de Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.).
Que las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación en materia de legislación, justicia y administración, de conformidad con los Art. 121 de la Ley Fundamental y 1º de la Constitución Provincial, por lo que corresponde a las jurisdicciones locales la facultad de crear, organizar, planificar, regular, controlar y suprimir servicios públicos en su ámbito territorial.
Que la Constitución Nacional incorporó en 1994 el Art. 42, ubicándolo en su primera parte, Capítulo II, referido a “Nuevos Derechos y Garantías”, y con la misma inteligencia se agregó el Art. 38 al plexo constitucional local, quedando plasmados en sus textos la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, identificados éstos como derechos de tercera generación, como así lo expresa la convencional María L. Olsino, haciendo una concreta síntesis de su evolución (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, fs. 4236/7).
Que esa Norma Suprema tiene una doble proyección: el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses personales y económicos, pero también a la seguridad del servicio y preservación de la salud y calidad de los mismos, resultando de ello el correlativo deber del Estado de asegurados, siendo está garantía de carácter operativa por el derecho humano que protege.
Que en esa inteligencia, la Ley de Ministerios 12.876 (T.O. Decreto 2.437/02) ha conferido facultades expresas al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para efectuar estudios y análisis tendientes al dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos, cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
Que no obstante, cabe aclarar que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58), al referirse a los servicios públicos municipales, preceptúa que será facultad de las comunas el barrido y limpieza, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia, reconociendo atribuciones provinciales impuestas por normas constitucionales como acontece con el referido Art. 28 de la Carta Magna local.
Que a mérito de lo expresado y sin que ello implique menoscabo de las facultades de las Municipalidades, resulta ineludible la coordinación de tareas de limpieza urbana y la distribución de basura en todo el ámbito provincial a fin de preservar técnicamente la calidad de las prestaciones, procurando con ello el saneamiento de basurales existentes y la adopción de medidas enderezadas a conjurar y evitar la contaminación ambiental y la consecuente afectación de los servicios públicos.
Que la incidencia que pueden llegar a tener las concentraciones de basuras sobre los ecosistemas y recursos naturales debilitan el equilibrio impuesto por la naturaleza, circunstancia que imponga una gestión uniforme a nivel provincial, razón por la cual corresponde declarar de interés regulatorio la recolección de residuos a fin de preservar la salud de la población y la calidad de los servicios públicos, posibilitando el dictado de memorias y guías de carácter regulatorio.
Que dichos instrumentos deben orientarse a brindar coherencia al tratamiento de recolección y distribución de residuos, permitiendo, al mismo tiempo, a consumidores y al público en general conocer y evaluar la calidad de las gestiones que se impulsen en dada distrito.
Que a fs. 6 ha tomado
intervención la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Declárase de interés regulatorio la recolección y distribución de los residuos sólidos urbanos (domiciliarios y similares) que se realice en territorio bonaerense.
Art. 2º - Establécese que los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Asuntos Agrarios y Producción deberán dictar memorias y guías técnicas y económicas de carácter regulatorio, en lo concerniente a la recolección y distribución de residuos y su vinculación con los servicios públicos.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Asuntos Agrarios y Producción.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
R. Magnanini