DECRETO 2.406

La Plata, 11 de octubre de 2002

VISTO la crítica situación por la que atraviesan las dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en que se alojan detenidos, y:

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1132/01, modificado por su similar Nº 2024/01, se declaró la emergencia físico funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;

Que se han reactivado las medidas conducentes a construir diversos establecimientos carcelarios en todo el ámbito de la Provincia, cuya concreción permitirá recuperar la capacidad de recepción de detenidos del Sistema Penitenciario Bonaerense, actualmente colmada;

Que las Alcaidías para alojamiento de detenidos previstas por la Ley 12.155 se encuentran en ejecución, proyectándose la incorporación al sistema de un total de 4.200 cupos en un plazo de seis a nueve meses;

Que las circunstancias apuntadas determinan que el número de detenidos a disposición de la Justicia, que deben ser alojados durante largos períodos en dependencias policiales, se ha visto progresivamente acrecentado hasta desbordar la capacidad física de las mismas;

Que la situación descripta no escapa al conocimiento de los Magistrados, de los diferentes Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, que lo han plasmado en diversos fallos, habiendo recomendado en reiteradas oportunidades la adopción de medidas necesarias para revertir tan acuciante realidad;

Que en las actuales circunstancias de crisis económica y en tanto se concretan soluciones en trámite, corresponde adoptar la presente medida;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

Que este decreto se realiza en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 144 -proemio- de, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º) Declárase por el plazo de 1 (un) año a partir de la fecha del presente Decreto, la emergencia físico funcional de las dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que alojen detenidos.

Artículo 2º) Dese cuenta a la H. Legislatura.

Artículo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese en el “Boletín Oficial” y cumplido, archívese.

 

SOLA

F. C. Scarabino

R. Magnanini

R. A. Rivara

G. A. Otero

M. F. West

A.C. Meckievi

J. P. Cafiero

I. J. Passaglia