DECRETO 1.048

La Plata, 1º de julio de 2003.

Visto: El expediente Nº 2406-6323/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el cual se da cuenta que persiste la problemática hídrica que diera origen a la declaración de emergencia en diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, declarada oportunamente por Decretos 3.636 y 3.797 de 2000, 982, 1.211, 1.404, 2.615 y 2.768 de 2001 y 1.104 y 3.082 de 2002, en el marco de la Ley 11.340; y
CONSIDERANDO:

Que las alteraciones climáticas han producido lluvias de gran intensidad en las distintas regiones de la provincia de Buenos Aires, entre las que se destacan el Noroeste, La Cuenca Media e Inferior deprimida del Río Salado, el Conurbano Bonaerense y el Sur;
Que la totalidad de los partidos que componen la Cuenca Media y Baja del Río Salado, presentan un encharcamiento generalizado como consecuencia de lluvias que oscilaron entre los 1.100 a 1.600 mm. en el año 2002, alcanzando entre los meses de enero/mayo de 2003 un promedio de 600 milímetros;
Que a la existencia de una importante saturación en toda la cuenca, se adicionaron copiosas lluvias ocurridas durante los últimos meses del año 2002 y lo que va del presente año;
Que en la zona Sur la situación hídrica general es de inestabilidad, dado que frente a tormentas que precipiten más de cien milímetros se repetirían condiciones de excesos hídricos en movimiento en virtud de la escasa capacidad de amortiguación del sistema;
Que el fenómeno que se reitera en los últimos tres años con registros de lluvias anuales que exceden los 1.200 mm. consiste en un aumento de los niveles de agua superficiales, de ese modo el ascenso en el nivel de las napas freáticas genera el desborde de los bajos ya colmatados, provocando el escurrimiento de éstos hacia zonas donde la pendiente natural del terreno los deriva;
Que en el sistema de las encadenadas del oeste los niveles de las lagunas que conforman la cuenca, han visto incrementadas sus cotas por encima de los valores objetivos prestablecidos;
Que en la Región del Noroeste, las precipitaciones registradas, han superado ampliamente la considerada como media-histórica, lo que ha recreado la situación generalizada de inundación a lo largo del Canal Troncal Jauretche, Mercante y República de Italia, afectando el funcionamiento de los desagües pluviales;
Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de la emergencia hídrica declarada por las normas aludidas, en el marco de lo establecido por la Ley 11.340, proponiendo prorrogar el mismo hasta el 30 de diciembre de 2003, a fin de continuar con la implementación de los planes de emergencia de obras que está llevando a cabo la Repartición, en los partidos de: A. Alsina, Alberti. Alte, Brown, Arrecifes, Avellaneda, Ayacucho, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado, C. Casares, C. Tejedor, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Cnel. Brandsen, Daireaux, Dolores, Ensenada, E. Echeverría, E. De La Cruz, Ezeiza, F. Varela, F. Ameghino, Gral. Alvear, Gral. Arenales, Gral. Belgrano, Gral. Guido, Gral. Paz, Gral. Pinto, Gral. San Martín, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Guaminí, H. Yrigoyen, J. C. Paz, Junín, la Matanza, La Plata, Lanús, Las Flores, L. N. Alem ,Lincoln, Lobería, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Maipú, M. Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, P. Perón, Puan, Quilmes, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, San Fernando, San Miguel, San Miguel del Monte, San Vicente, Tandil, Tapalqué, Tigre, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo;
Que resulta necesario incorporar a la emergencia declarada por los Decretos aludidos en el exordio de la presente a los partidos de Ituzaingó, Hurlingham y San Isidro;
Que es menester, ante la situación de desastre descripta, que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a damnificados, afectados por circunstancias de fuerza mayor, mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren la situación que los aqueja;
Que los daños materiales de extrema gravedad causados por el fenómeno continuo, obligan a ampliar la declaración del estado de emergencia de las zonas afectadas por el mismo;
Que la ampliación del estado de emergencia permitirá paliar los efectos de tales hechos teniendo como finalidad impedir el anegamiento de poblaciones y ciudades de una amplia zona agrícola-ganadera que lógicamente se ve totalmente afectada, como así la de una zona densamente poblada como el Conurbano Bonaerense;
Que la Ley 11.340 faculta al Poder Ejecutivo a declarar la Emergencia frente a circunstancias imprevistas de desastres que se produzcan en zonas de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 35), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Ampliar en el marco de la Ley 11.340 y hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo del estado de Emergencia Hídrico - Vial, en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Alberti, Almirante Brown, Arrecifes, Avellaneda, Ayacucho, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Brandsen, Daireaux, Dolores, Ensenada, Esteban Echeverría, Exaltación de La Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Paz, General Pinto, General San Martín, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, José C. Paz, Junín, La Matanza, La Plata, Lanús, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, Maipú, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Presidente Perón, Puan, Quilmes, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Cayetano, San Fernando, San Miguel, San Miguel del Monte, San Vicente, Tandil, Tapalqué, Tigre, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Veinticinco de Mayo, incorporando a su vez en dicha declaración de Emergencia a los partidos de Ituzaingó, Hurlingham y San Isidro.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. Rivara
G. A. Otero