LEY 4417

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5084.

 

Creando un barrio-parque en los terrenos del extinguido Mercado de Hacienda de la Tablada (Matanza) y estaciones experimentales de Agricultura.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 5084) Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los terrenos del extinguido Mercado General de Haciendas, situado en la Estación Tablada del Ferrocarril Oeste, partido de Matanza, con destino a plantas industriales, nacionales o privadas, debiendo reservarse un treinta por ciento (30 %) de la superficie de estas tierras, para vivienda económica, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dictare. 

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 5084) El remanente, si se produjera, el Poder Ejecutivo lo subastará con destino a vivienda privada.

 

ARTÍCULO 3.-Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la totalidad del producido en las enajenaciones a que se refiere el artículo anterior, en el siguiente plan:

 

a)      Creación de tres Estaciones Experimentales para servir las necesidades de la agricultura de las zonas del sudeste, del norte y del oeste de la Provincia respectivamente, utilizando tierras de propiedad fiscal o adquiridas al efecto, con superficie y emplazamiento técnicamente adecuados, dotándolas de todas las instalaciones y elementos necesarios.

Las Estaciones Experimentales, realizarán las siguientes tareas:

1.      Estudios para el mejoramiento de la producción vegetal relacionado con las plantas cultivadas, a fin de obtener el mejoramiento de los rendimientos unitarios y de la calidad comercial e industrial de la producción.

2.      Propender a la introducción de nuevos cultivos de importancia económica.

3.      Realizará la multiplicación de semillas selectas de las principales plantas cultivadas para ser distribuidas entre los agricultores de la región en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.

4.      Organizará en su zona de influencia ensayos comparativos de rendimiento de las principales plantas cultivadas para determinar los tipos que más conviene cultivar en cada localidad en defensa de los intereses de los agricultores. Darán a conocer anualmente los resultados de estos ensayos y en base al análisis de los mismos aconsejarán a los agricultores sobre las mejores simientes a emplear.

5.      Hará las determinaciones de laboratorio que le sean requeridas y las que estime necesarias para apreciar el valor comercial e industrial de la producción agrícola a los efectos de orientar en la forma más conveniente su comercialización.

6.      Prestará en la medida de lo posible su cooperación a los Institutos de Experimentación e Investigación Agrícola oficiales y particulares existentes en el país.

7.      Atenderá las consultas técnicas que se le formulen para asesorar el desenvolvimiento agrícola en su zona de influencia especialmente.

Además de las sumas que la Ley de Presupuesto asigne anualmente para el sostenimiento de las Estaciones Experimentales, se invertirá en las mismas las sumas provenientes de la venta de sus productos, a cuyo efecto se abrirá en la Contaduría General una cuenta especial para cada Estación.

 

b)      Creación de un vivero para la producción de árboles frutales y forestales destinados a servir preferentemente las necesidades de las zonas del oeste de la Provincia;

 

c)      Creación de una Escuela de Jardineros;

 

d)      Creación de una Escuela de Viveristas. 

 

ARTÍCULO 4.-Todos los establecimientos y servicios autorizados por esta ley dependerán de la Dirección de Agricultura, Ganadería e Industrias.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

 

ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. 

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.