LEY 4222

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase cabeza del partido de Saavedra y sede de las autoridades municipales del mismo, al pueblo de Pigüé.

 

ARTÍCULO 2.- El Juzgado de Paz del partido de Saavedra funcionará en adelante en el pueblo de Pigüé, y tendrá la misma jurisdicción que actualmente tiene la Alcaldía de Pigüé.

 

ARTÍCULO 3.- Créase una Alcaldía en el pueblo de Saavedra, con la jurisdicción territorial que actualmente tiene el Juzgado de Paz de ese partido.

 

ARTÍCULO 4.- Suprímese la Alcaldía que actualmente funciona en Pigüé, creada por la ley número 3858.

 

ARTÍCULO 5.- Queda derogado el artículo 2 de la ley de 10 de septiembre de 1891, por el que se estableció cabeza de partido al pueblo de Saavedra, como asimismo toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.