LEY 4222
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desígnase cabeza del partido de Saavedra y sede de las autoridades municipales del mismo, al pueblo de Pigüé.
ARTÍCULO
2.-
El Juzgado de Paz del partido de Saavedra funcionará en adelante en el pueblo
de Pigüé, y tendrá la misma jurisdicción que
actualmente tiene
ARTÍCULO 3.- Créase una Alcaldía en el pueblo de Saavedra, con la jurisdicción territorial que actualmente tiene el Juzgado de Paz de ese partido.
ARTÍCULO
4.-
Suprímese
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el artículo 2 de la ley de 10 de septiembre de 1891, por el que se estableció cabeza de partido al pueblo de Saavedra, como asimismo toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo adoptará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.