LEY 5504
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créanse treinta (30) becas de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n) mensuales cada una, durante el año lectivo, que serán aumentadas en igual número anualmente, hasta llegar al máximo de ciento cincuenta (150). El Poder Ejecutivo las concederá a los alumnos carentes de recursos, que cursen sus estudios en el Colegio Nacional de Adrogué y que provengan de las escuelas fiscales de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios de las becas mencionadas, se seleccionarán entre los mejores egresados, teniendo en cuenta el promedio de las calificaciones obtenidas durante los tres últimos años cursados en las escuelas primarias.
ARTÍCULO 3.- Hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.