LEY 5569
Donación de una fracción de tierra a la Nación para el camino Mari Lauquen - Catriló, Ruta Nº 5.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Superior Gobierno de la Nación, la fracción de tierra designada con la letra (a), que forma parte de la chacra número trece, del pueblo de Teodoro de Bary, jurisdicción del Partido de Pellegrini, con una superficie de diez mil cuatrocientos metros cuadrados (10.400 m2), con destino a la construcción del tramo del camino Mari Lauquen - Catriló, Ruta número cinco.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.