LEY 4743

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase a continuación del artículo 14 de la Ley 4198, el siguiente subtítulo:

“Inspección de los establecimientos”

“Artículo... Los comercios e industrias dedicados a la producción, elaboración o comercio de productos alimenticios de origen animal y derivados, abonarán por concepto de retribución de servicios de Inspección Veterinaria permanente, el medio por mil (1/2 0/00) mensual de su capital en giro real fijado por la Dirección General de Rentas, para atender la remuneración del personal técnico, gastos y viáticos”.

El Poder Ejecutivo dictará en su oportunidad la reglamentación del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.