LEY 4743
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a continuación del artículo 14 de la Ley 4198, el siguiente subtítulo:
“Inspección de los establecimientos”
“Artículo...
Los comercios e industrias dedicados a la producción, elaboración o comercio de
productos alimenticios de origen animal y derivados, abonarán por concepto de
retribución de servicios de Inspección Veterinaria permanente, el medio por mil
(1/2 0/00) mensual de su capital en giro real fijado por
El Poder Ejecutivo dictará en su oportunidad la reglamentación del artículo anterior.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.