LEY 5427
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de las leyes números 5070 y 5172, desde el 1º de enero de 1949.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente, en la siguiente forma:
a) Con el saldo de la Ley Nº 5308;
b) Mediante emisión de títulos de Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires;
c) Por convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o el Gobierno Nacional, mediante operaciones de crédito a corto o a largo plazo, con caución de títulos o sin ella, al interés corriente en plaza.
ARTÍCULO 3.- Los mayores costos que se produzcan en las obras que se ejecuten bajo el régimen de las leyes números 5139 y 5301, se abonarán con cargo a las mismas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.