LEY 14422
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la relocalización definitiva del establecimiento industrial Curtarsa S.A.I. y C., ubicado en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján.
ARTÍCULO 2º.- El establecimiento industrial Curtarsa S.A.I. y C. será relocalizado, dentro del partido de Luján, en una zona apta que, conforme la normativa específica que sobre radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales, tenga establecido el Municipio de Luján, y no constituya un peligro potencial a la salud de los habitantes y al medio ambiente de las áreas circundantes.
ARTÍCULO 3º.- El proceso de erradicación deberá ejecutarse progresivamente dentro de los tres (3) años a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial. Este proceso será fiscalizado por los organismos competentes juntamente con las organizaciones vecinales.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, luego de la erradicación del establecimiento industrial citado en el artículo 1º, arbitrará los medios necesarios a los fines de controlar la reparación y recuperación del suelo, subsuelo, aguas y aire afectados por actividad desarrollada por la empresa, hasta la constatación de ausencia de pasivos ambientales.
ARTÍCULO 5º.- La empresa Curtarsa S.A.I. y C. garantizará la fuente de trabajo de todo el personal que pueda verse afectado en la erradicación y traslado de las mismas.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial coadyuvará a la empresa Curtarsa S.A.I. y C. para la obtención de financiamiento destinado a afrontar los costos de la mencionada relocalización.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en