LEY 14844

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 23.753, modificada por la Ley N° 26.914, de divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y de cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a celebrar los convenios necesarios con el Gobierno Nacional, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la Ley de referencia, de acuerdo a lo indicado en su artículo 7°.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la Ley Nacional N° 23.753, modificada por Ley N° 26.914.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.