LEY 14753

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Ciudadano Ilustre “post mortem” de la Provincia de Buenos Aires al Sr. Luís Angel Firpo, conocido como “el Toro Salvaje de las Pampas”, por su capacidad, por su hidalguía, por ser un deportista íntegro y por haber tenido en su pecho el culto de la hermandad y la amistad.

ARTÍCULO 2°.- Las presidencias del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, dispondrán colocar una placa alusiva a la presente Ley, en el domicilio donde nació, ubicado en la calle Lavalle 215 de la Ciudad de Junín.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.