FUNDAMENTOS DE LA LEY 14752

Según datos ofrecidos por la Federación Mundial de Sordos (WFD), aproximadamente el ochenta por ciento de la totalidad de las personas sordomudas viven en países en vía de desarrollo. En dichos países sostiene la organización internacional, las autoridades rara vez dan respuestas a las necesidades de estas personas, lo cual genera indudablemente una situación de desigualdad de derechos, que afecta por cierto a las personas sordomudas, pero también a sus familiares y amigos.

A nivel internacional Francia aprobó ya en el año 2005, la Ley 2005-102 tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas. En igual sentido, la Unión Europea a través de la Directiva 65/2007 establece que: “Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva”.

En nuestro país el gobierno nacional a través de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual estableció en su Artículo 66 que “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (Closed Caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. Asimismo creó una guía de trámites realizada en su totalidad en Lenguaje de Señas Argentina (LSA) con el objetivo de poder facilitarles a los ciudadanos sordomudos la comprensión de los trámites administrativos ante los organismos del gobierno nacional.

Podemos aseverar que numerosos ciudadanos y ciudadanas sordomudos y sordomudas, concurren a diario a la totalidad de los ministerios, secretarias, direcciones, organismos y entes autárquicos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La totalidad de los ciudadanos y las ciudadanas que poseen esta dificultad dado que presentan problemas en el habla, no encuentran otra forma de darse a entender que por escrito. Cuando esta situación ocurre se generan situaciones ansiógenas, que afectan tanto al usuario como al empleado mismo. De allí que varios países del mundo han adoptado el lenguaje de señas, a fin de lograr una comunicación fluida, sin barreras, donde cada uno sienta que es considerado como un sujeto activo, miembro de la comunidad.

Creemos que es responsabilidad del gobierno generar políticas públicas que garanticen estos derechos de inclusión para todos los colectivos sociales, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, preferencia sexual, edad, como así también toda otra diferencia. Para que esto sea una realidad, es preciso comprender que las diferencias culturales, no ponen en peligro nuestra sociedad, por el contrario la enriquecen, porque demuestran que los derechos humanos, son una responsabilidad del conjunto de la sociedad; garantizando la igualdad de todas las minorías. Solo así podremos construir la democracia social inclusiva que contemple las necesidades de todos y todas.

Por lo todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.