LEY 4161

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 4132 en la siguiente forma:

 

a) En sustitución del artículo 5:

“Artículo 5. Toda especialidad de medicina humana que se venda en la Provincia desde un peso moneda nacional o más, llevará adherida en el envase una estampilla de diez centavos.”

 

b) En sustitución del artículo 7:

“Artículo 7. El Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Higiene de la Provincia, confeccionará una “Lista blanca” de las especialidades de medicina humana que sean imprescindibles para la atención de la salud pública. Los preparados comprendidos en esta lista, podrán ser vendidos temporariamente en la provincia aún cuando no figuren en el “Registro de Control y Análisis” de la Dirección General de Higiene. Si un fabricante o importador deseara inscribir en dicho registro uno o varios productos no comprendidos en la “Lista blanca” y tuviera alguno incluido en ella, no podrá hacerlo sin inscribir previamente este último.”

 

c) En subtitución del artículo 8.

“Artículo 8. Las sumas percibidas en virtud de la presente ley, una vez cubiertos los gastos que demande su cumplimiento, de acuerdo al Presupuesto que formulará el Poder Ejecutivo, se distribuirán en la siguiente forma: veinte por ciento (20 %) a la Dirección de Higiene para creación, mejora y sostenimiento de servicios de hospitales y el ochenta por ciento (80 %) a Rentas Generales.”

 

d) En el artículo 9 suprimir:

“Equivalente al décuplo de lo defraudado”, reemplazándolo por: “De veinte a quinientos pesos moneda nacional.”

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, fecha junio 7 del año en curso, que habilita a la Dirección General de Higiene con los medios necesarios para el cumplimiento de la ley número 4132.

 

ARTÍCULO 3.- Por esta sola vez, autorízase la inscripción de los productos en circulación hasta treinta (30)  días después de la promulgación de esta ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.