LEY 14575

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Merlo designados catastralmente como:

1. Circunscripción I, Sección H, Manzana 428, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 inscriptos sus dominios en el Folio 1000/66 a nombre de Francisco Pedro Melano y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2. Circunscripción I, Sección H, Manzana 428, Parcela 11, Subparcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 inscriptos sus dominios en la Matrícula 20.423 a nombre de Apolinari y Molina Élida Azucena y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

3. Circunscripción I, Sección H, Manzana 428, Parcela 11, Subparcela 6, inscripto su dominio en la Matrícula 20.423 a nombre de Zoccola Carlos Andrés y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

4. Circunscripción I, Sección H, Manzana 428.- Parcela 11, Subparcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 20.423 a nombre de Zoccola Juan Ignacio y otro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y

5. Circunscripción I, Sección H, Manzana 428, Parcela 11, Subparcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula 20.423 a nombre de la Asociación Mutual del Personal de Conducción Empresa Libertador San Martín de Merlo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de Merlo para ser afectados a parque público, servicios relacionados con el transporte público, cultura y recreación.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Merlo.

ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Merlo será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exentas del impuesto al acto.

ARTÍCULO 6°.- Exceptúase a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.