DECRETO 1018/59
LA PLATA, 6 de febrero de 1959.
Visto este expediente número 2.627-40.825/957
del Ministerio de Educación, y su agregado C. 1.153/952 de las ex Direcciones
Generales de Rentas y Catastro, relacionados con unas fracciones de tierras
situadas en el Partido de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del agregado C. 1.153/952 de las
ex Direcciones Generales de Rentas y Catastro, consta el acta respectiva por la
que la
CORPORACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS “C.A.P.A.”
–SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cede a favor de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley número 3.487, la
superficie total de 13 Hs. 05 As. 31 Cs. 42 dm2,
compuesta de 11 Hs. 49 As. 74 Cs. 78 dm2, 07As. 76 Cs. 74 dm2, 84 As. 26 Cs. 13 dm2
y 63 As. 53 Cs. 77 dm2., con destino a calles
públicas, ochavas, plazas y reserva para uso público, respectivamente,
originada con motivo de la subdivisión de una tierra de su propiedad ubicada en
el Partido de Almirante Brown, según se desprende de la copia del plano
corriente a fojas 2 del mencionado agregado, aprobado por la Dirección de
Geodesia bajo la característica 3-200-51 el 15 de noviembre de 1951;
Que con las planillas demostrativas que obran a
fojas 5 y 7 de dicho agregado, se certifica que se ha efectuado el justiprecio
previsto por el inciso 5° del artículo 5° del Decreto número 5.383/958, a tales
fracciones, constatándose a fojas 10 de estos actuados, el dominio de las
mismas y que no están afectadas por gravamen alguno;
Que en atención a lo prescripto por los
artículos 1.792 y concordantes del Código Civil, 86 –última parte- del
Decreto-Ley número 20.846/957, ratificado por la Ley número 5.857, y 5° del Decreto número
5.383/958, corresponde aceptar la cesión de las fracciones ofrecidas, ordenar
su inscripción de dominio a favor de la Provincia, dar de baja en la Guía de Contribuyentes
y cédulas catastrales respectivas, tomar su posesión y proceder a su entrega de
las que se destinan a calles públicas, ochavas y plaza, a la MUNICIPALIDAD DEL
PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, a los fines de que las aplique exclusivamente al
uso público, y comunicar las altas que se producen a los efectos de que los
Registros Patrimoniales tomen las notas correspondientes;
Que a fojas 4 vuelta de este expediente, la DIRECCIÓN DE
CONSTRUCCIONES, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, manifiesta que la Reserva fiscal de mención
debe afectarse a su favor, en virtud de que en la misma, se encuentra emplazado
el edificio de la Escuela
número 17, por lo cual previo a la
incorporación de tal fracción al dominio provincial, no existe ningún
impedimento en accederse a tal petición, atento lo establecido en los artículos
82 del Decreto-Ley número 20.846/957, ratificado por la Ley número 5.857, y 4° y 5° del
Decreto número 5.383/952.
Por lo expuesto, atento los informes producidos
por la
Dirección Inmobiliaria y la Contaduría General
de la Provincia,
y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Acéptase la cesión de tierra efectuada por la CORPORACIÓN ARGENTINA
DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS “C.A.P.A.” –SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a
favor de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, consiste en la superficie de TRECE HECTÁREAS, CINCO ÁREAS,
TREINTA Y UNA CENTIÁREAS, CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (13Hs. 05 As.
31 Cs. 42 dm2.), compuesta por ONCE HECTÁREAS,
CUARENTA Y NUEVE ÁREAS, SETENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, CON SETENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (11Hs. 49 As. 74 Cs. 78 dm2.),
SIETE ÁREAS, SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS, CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (07 As. 76 Cs. 74 dm2.), OCHENTA Y CUATRO
ÁREAS, VEINTISEIS CENTIÁREAS, CON TRECE
DECÍMETROS CUADRADOS ( 84 As. 26 Cs. 13 dm2.),
y SESENTA Y TRES ÁREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS, CON SETENTA Y SIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (63 As. 53 Cs. 77 dm2.),
destinadas a calles públicas, Ochavas, Plazas y Reserva para uso público,
respectivamente, estando compuesta la última por los lotes números UNO (1), DOS
(2), TRES (3), CUATRO (4), OCHO (8), NUEVE (9), DIEZ (10), ONCE (11) y DOCE
(12), de la Manzana
número CATORCE (14), con superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (689,50 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (713,90 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (713,90 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (713,90 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (713,68 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (713,68 m2.), SETECIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (713,68 m2.), SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (689,50 m2.), y
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (693,03 m2.), conforme el
orden citado, y nomenclatura catastral de: Circunscripción II, Sección A,
Manzana CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), Parcelas UNO (1), DOS (2), TRES (3),
CUATRO (4), OCHO (8), NUEVE (9), DIEZ (10), ONCE (11) y DOCE (12), que formaba
parta de los terrenos de su propiedad ubicados en el Partido de Almirante Brown,
constando sus dominios en la Dirección del Registro de la Propiedad a los Folios
1.946 y 2.850 de los años 1947 y 1948 del Registro del Partido de La Plata, con valuación de
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL
($ 347.452 m/n.), para las calles públicas y ochavas, SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 68.932 m/n.), para la plaza
que está ubicada en la
Manzana DIECINUEVE (19), con designación catastral de
Circunscripción II, Sección A, Manzana CIENTO CINCUENTA Y TRES (153), y ONCE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 11.699 m/n.), DIEZ MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.845 m/n.), DIEZ MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.845 m/n.), DIEZ MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.845 m/n.), NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.485 m/n.), NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.485 m/n.), NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 9.485 m/n.), ONCE MIL
TREINTA Y UN PESOS MONEDA NACIONAL ($
11.031 m/n.) Y DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 10.258 m/n.), para las Reservas fiscales,
correspondiendo tales justiprecios en orden numérico a las Parcelas citadas,
según las planillas demostrativas que obran a fojas 5 y 7 del agregado C.
1.153/952 de las ex Direcciones Generales de Rentas y Catastro, en un todo de
acuerdo con el acta de cesión y copia del plano aprobado por la Dirección de
Geodesia bajo la característica 3-200-51 del 15 de noviembre de 1951, que
consta a fojas 1 y 2 del referido agregado, conforme lo establecido por el
artículo 12 de la Ley
número 3.487, y lo prescripto por los artículos 1.792 y concordantes del Código
Civil, 2° del Decreto número 27.470 del 29 de diciembre de 1950 “Año del
Libertador General San Martín”, 85 -último parte- del Decreto-Ley número
20.846/957, ratificado por la Ley
número 5.857, y 5° del Decreto número 5.383/958.
ARTÍCULO 2.- Facúltanse a las DIRECCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD e
INMOBILIARIAS, a inscribir el dominio de las fracciones que se determinan en el
artículo anterior, a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y dar de baja en la Guía de Contribuyentes
y cédulas catastrales respectivas.
ARTÍCULO 3.-
Transfiérase
con carácter definitivo a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, atento lo
establecido en los artículos 82 del Decreto-Ley número 20.846/957, ratificado por la Ley número 5857, 4° y 5° del
Decreto número 5383/958, las Reservas para uso público que se detallan en el
artículo 1°, en virtud de que en las mismas se encuentran emplazado el edificio
de la Escuela
número 17.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la DIRECCIÓN
INMOBILIARIA a tomar
posesión de las fracciones que se especifican en el artículo 1°, a formalizar
la entrega al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de las Reservas fiscales, y dar las que
se destinan a calles públicas, ochavas y plaza a la MUNICIPALIDAD DEL
PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, con la expresa condición de que debe aplicarlas al
uso público, y a remitir copia de este decreto a la Contaduría General
de la Provincia,
a fin de que los Registros Patrimoniales respectivos tomen debido conocimiento
del ingreso y movimiento que se produce, según lo prescripto en el Decreto n° 5383/958.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Hacienda, de
Gobierno, de Obras Públicas, y de Educación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial; notifíquese previamente al señor Fiscal de Estado, tomen nota la Dirección de
Administración del Ministerio de Economía y Hacienda, la Contaduría General
de la Provincia
y la Dirección
del Registro de la Propiedad,
y pase a la
Dirección Inmobiliaria para su conocimiento, notificación
respectiva previa reposición de fojas, y demás efectos. Dése cuenta a la Municipalidad del
Partido de Almirante Brown.