DECRETO 2056/78

 

 La Plata, 25 de octubre de 1978.-

 

Visto el Decreto número 4767, de fecha 28 de agosto de 1972 y su modificatorio 355/73, que reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperadoras escolares, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Título V del referido acto administrativo autoriza a las asociaciones cooperadoras a agruparse en federaciones y confederaciones, con el fin de lograr un acabado cumplimiento de los objetivos perseguidos;

 

Que en cumplimiento de la política de descentralización encarada, el Ministerio de Educación ha propiciado a través de convenios con las respectivas municipalidades, la participación y la prioritación de necesidades y distribución de recursos en todo el accionar administrativo de apoyo a la tarea escolar, mediante la intervención de Comisiones de Descentralización creadas al efecto, con participación de las respectivas autoridades municipales, funcionarios docentes y representantes de docentes y cooperadoras;

 

Que la acción solidaria de las asociaciones cooperadoras a nivel distrito, a través de sus representantes en las referidas Comisiones de Descentralización ha permitido canalizar adecuadamente las inquietudes conducentes al logro de sus objetivos, haciendo, en consecuencia, innecesario el funcionamiento de otras entidades co-escolares, tales como las federaciones y confederaciones de asociaciones cooperadoras;

 

Que la entidad de los motivos apuntados, hacen procedente el acto administrativo que se propicia, dejando sin efecto el referido Título V del Decreto 4767/72 y su modificatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto los artículos 45º a 51º que conforman el Título V del Decreto 4767/72 modificado por el Decreto 355/73.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.