DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 181
La Plata, 26 de marzo de 2012.
VISTO el expediente N° 2900-77592/08 mediante el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 13.509 y designar la Autoridad de Aplicación de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que los cursos de psicoprofilaxis están orientados a una preparación integral para la maternidad y paternidad;
Que esta preparación aborda el aspecto físico, psicológico, práctico y teórico;
Que encontrándose involucrada la salud de la mujer, sus emociones y afectos, es necesario que el dictado de los cursos cumpla con determinadas exigencias;
Que, en consecuencia, resulta de vital importancia regular la actividad para evitar tanto que la etapa del embarazo sea estresante como así también caer en manos improvisadas o no habilitadas al efecto;
Que juntamente con ello deviene necesario designar la correspondiente Autoridad de Aplicación;
Que en el presente se han expedido Asesoría General de Gobierno a fojas 40, Contaduría General de la Provincia a fojas 42 y Fiscalía de Estado a fojas 43;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.509 y los Contenidos Mínimos de los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que, como Anexos I y II, pasan a forman parte del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.509.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Salud Gobernador
ANEXO 1
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 13.509
ARTÍCULO 1°. Créase el Registro Provincial de Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis que se regirá de acuerdo a lo establecido en el presente y funcionará en el ámbito del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. En el Registro deberán quedar asentados los siguientes datos:
1º. Datos identificatorios del coordinador.
2º. Temática del curso.
3º. Lugar de desarrollo de la actividad y fecha de realización.
4º. Número de registro correlativo.
ARTÍCULO 3°. Los interesados en dictar cursos deberán presentar su solicitud por ante la Mesa de Entradas del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires o, en su caso, en los Colegios de Distritos.
ARTÍCULO 4°. La presentación deberá contener los siguientes requisitos:
1º. Datos filiatorios, nombre, apellido, D.N.I. y matrícula profesional del coordinador del curso y de los distintos integrantes del equipo profesional.
2º. Título profesional otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada o título
otorgado por Universidad extranjera revalidado en Universidad Nacional del coordinador
y de los integrantes del equipo profesional.
3º. El coordinador y los integrantes del equipo profesional deberán acreditar dos (2) años de experiencia en dictado de cursos de preparto.
4º. Los médicos especialistas en obstetricia deberán acreditar título de especialista en obstetricia.
5º. Temas y programas de los cursos que se desarrollan en el ANEXO II.
6º. Fecha, lugar y tiempo de duración del curso.
ARTÍCULO 5°. El espacio físico donde se desarrollará el curso deberá contar con la correspondiente habilitación del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°. El Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires recibirá la documentación y procederá a su control, pudiendo observar o rechazar las solicitudes que no se ajusten a los requisitos establecidos en el presente decreto o no cumplan con los fines establecidos en la Ley Nº 13.509. Las denegatorias podrán ser revisadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. La documentación que se acompañe deberá ser presentada en original y copia. La documentación original será devuelta una vez certificada su autenticidad por las autoridades del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º. Una vez cumplidos con los recaudos señalados en el artículo 4º se procederá a la inscripción en el Registro creado al efecto y a otorgar el Certificado de Acreditación.
ARTÍCULO 9º. El certificado de acreditación habilita al dictado del curso y deberá contener los datos identificatorios del coordinador del curso, el número de registro otorgado, la fecha de registración y la firma del Presidente y del Secretario General del Colegio de Obstétricas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10. Las obstétricas/os y/o licenciadas/dos en obstetricia que incumplan la Ley Nº 13.509 y/o el presente Decreto reglamentario serán pasibles de sanción disciplinaria elevándose las actuaciones al Tribunal de Disciplina. En el caso de los médicos especialistas en obstetricia se comunicarán los incumplimientos al Colegio Profesional respectivo.
ARTÍCULO 11. En forma subsidiaria a la Ley Nº 13.509 y del presente Decreto será de aplicación, en cuanto no se oponga a dichas normativas, las previsiones establecidas en la Ley Nº 11.745 y sus modificatorias.
ANEXO 2
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN INTEGRAL
PARA LA MATERNIDAD Y DE PSICOPROFILAXIS
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN INTEGRAL
PARA LA MATERNIDAD (PIM) Y DE PSICOPROFILAXIS OBSTÉTRICA (PPO)
Los interesados en dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad y de Psicoprofilaxis deberán presentar para su inscripción en el Registro creado en el ANEXO I los temas y programas a desarrollar, entre los que tendrán que estar incluidos los siguientes contenidos mínimos:
TEÓRICOS
1º. Conocimiento del cuerpo, órganos genitales femeninos y masculinos. Ciclo menstrual – ovulación – fecundación – embarazo. Su duración.
2º. Embarazo: división en trimestres. Síntomas comunes. Crecimiento del embrión y el feto. Factores de riesgo.
3º. Higiene y alimentación en el embarazo. Control del peso. Importancia de la participación responsable en la conducta alimentaria.
4º. Lactancia. Importancia y propósito. Cuidado e higiene de las mamas. Técnicas y posiciones de amamantamiento. Técnicas de extracción de la leche.
5º. Síntomas del trabajo de parto. Significado de la rotura de las membranas.
Internación, momento oportuno. Síntomas patológicos. Consultas de urgencia. Equipo profesional. Sala de partos.
6º. Parto normal. Importancia de su institucionalización. Período dilatante. Posición vertical, deambulación e hidratación. Período expulsivo. Alumbramiento. Episiotomía/Episiorrafía.
7º. Parto patológico. Forceps. Cesárea. Necesidad de cada uno.
8º. Puerperio. Control puerperal. Puerperio inmediato, cuidado e higiene. Episiorrafía. Retorno de la menstruación. Conceptos sobre anticoncepción.
9º. Recién nacido normal. Conducta ante diferentes situaciones. Consultas médicas. Factores de riesgo. Primeros cuidados del recién nacido. Cuidado e higiene del cordón umbilical, baño, vestimenta. Alimentación materna. Vacunación. Relación con el médico familiar.
PRÁCTICOS
1º. Autoconciencia de la postura.
2º. Ficha kinésica.
3º. Gimnasia de respiración, relajación, fortalecimiento y elongación.
4º. Simulación del período dilatante y del parto (pujo).