L E Y 12873

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Transfiérese dentro del Presupuesto General Ley 12575 -de la Administración Provincial- (Administración Central y Organismos Descentralizados) Ejercicio 2001, la totalidad de los créditos que figuran en la Planilla N° 2 bis de la mencionada Ley, desde la Secretaría Legal y Técnica a la Gobernación- créditos específicos.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo