DECRETO 3629/99

 

LA PLATA, 3 de diciembre de 1999.

 

VISTO: El presente expediente 2200-10.034/99 por el cuál tramita la aprobación de los aranceles profesionales mínimos del Distrito I del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto-Ley 9944/83, modificado por Ley 12066, regula el ejercicio de la odontología en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el proyecto de referencia fue aprobado por Asamblea del Distrito I del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por el artículo 16 inciso 4) del citado Decreto-Ley.

 

Que el artículo 5º inciso 7) del Decreto-Ley 9.944/83 faculta a los Colegios de Odontólogos de Distrito a proponer al Poder Ejecutivo, a través del Colegio de Odontólogos de la Provincia, los aranceles profesionales mínimos del Distrito para las prestaciones de salud a particulares y las remuneraciones básicas para profesionales en relación de dependencia, con exclusión de las aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales.

 

Que, conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.8) procede el dictado del presente acto;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1: Apruébanse los aranceles profesionales mínimos del Distrito I del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forman parte del presente.


ARTÍCULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.