LEY 11947
EL SENADO Y
CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.-
Institúyense las “Jornadas Bonaerenses de Defensa y
Afirmación del Banco de
ARTICULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la organización y desarrollo de las Jornadas así como la reglamentación de todas las actividades que coadyuven a patentizar el respaldo de la comunidad hacia su Banco.
ARTICULO 3.- Invítase a adherir y participar en las Jornadas a todo el pueblo, entidades y sectores de la comunidad bonaerense.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.