LEY 11947

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Institúyense las “Jornadas Bonaerenses de Defensa y Afirmación del Banco de la Provincia”, a desarrollarse durante el mes de mayo, las que tendrán por objeto preservar y afianzar la identidad entre la comunidad y su Banco Oficial y dar a conocer la naturaleza y actividad que desarrolla.

 

ARTICULO 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la organización y desarrollo de las Jornadas así como la reglamentación de todas las actividades que coadyuven a patentizar el respaldo de la comunidad hacia su Banco.

 

ARTICULO 3.- Invítase a adherir y participar en las Jornadas a todo el pueblo, entidades y sectores de la comunidad bonaerense.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.