SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Extensión hasta el 11 de octubre del Servicio de Justicia en el Contexto de la Pandemia

Res. Nº 52/2020

Res. SPL 05/2020 - Sec. Planif.

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/20 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y N° 408/20; 459/20; 493/20; 576/20, 605/20, 677/20, 714/20 y cc.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20; 180/20; 203/20; 583/20; 604/20; 689/20, 701/20, 771/20 entre otros y cc) y;

CONSIDERANDO:

1º) Que, en función de lo anunciado, las determinaciones en relación con el servicio de justicia -dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20-, prolongan su vigencia hasta el 11 de octubre del corriente año inclusive en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN N° 576/20; Decr. Prov. N.° 583/20, 604/20, 689/20, 701/20, 771/20 y Resols. adm. N° 1023/20, 1115/20, 1197/20, 1690/20, 1711/20, 1792/20, 2097/20, 2195/20 y 2313/20).

2º) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de las Resoluciones N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio estatuido en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878/20, 921/20, 952/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. por Resol. N° 756/20); N° 37/20, N° 39/20, 41/20, 46/20, 47/20, 48/20 y 49/20; - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta la fecha supra indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte.

3º) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia (art. 15, Const. Prov.).

4º) Que, en virtud de consultas efectuadas por magistrados y funcionarios de algunos departamentos judiciales, en tomo a la interpretación de situaciones puntuales de la normativa aplicable, deviene necesario derogar el punto a) del Artículo 3° de la Resolución N° 14/20 (Registro SPL); debiendo los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil en adelante cubrir los tumos dispuestos para el corriente año por el Acuerdo N° 3963.

 POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte en ejercicio de sus atribuciones (art. 62 Ley 5827 y Resolución N.° 480/20) y con arreglo a los establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar las medidas dispuestas por Resolución N° 480/20, 535/20, 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), 567/20, 583/20, y las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio estatuido en las Resoluciones N° 654/20, 655/20, 707/20, 711/20, 720/20, 742/20, 743/20, 749/20, 750/20, 757/20, 758/20, 768/20, 819/20, 838/20, 878, 921/20, 952/20 y Res. Pres. - SPL- N° 35/20 (rat. por Resol. N° 756/20); N° 37/20, 39/20, 41/20, 46/20, 47/20, 48/20 y 49/20 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 11 de octubre del presente año inclusive. Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia

Artículo 2º: Derogar el punto a) del Artículo 3° de la Resolución N° 14/20 (Registro SPL), debiendo los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil en adelante cubrir los tumos dispuestos para el corriente año por el Acuerdo N° 3963.

Artículo 3º: Póngase la presente en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Andrea Campoamor.