Decreto 1463/2019

La Plata, 16 de noviembre de 2019

VISTO el expediente N° 2898-1627/18 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la designación, a partir del 1° de junio de 2018, de cuarenta y tres personas en distintos establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y

CONSIDERANDO:

Que para propiciar dicho trámite se afectaron vacantes producidas por diferentes tipos de ceses de personal de planta permanente, las cuales se encuentran todas vigentes en el presupuesto general ejercicio 2019, Ley Nº 15.078 y cuyas adecuaciones presupuestarias se tramitarán por expediente separado;

Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que los nombramientos se gestionan a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E;

Que en autos se informa que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con los cargos necesarios;

Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471;

Que resulta procedente otorgar a los postulantes mencionados en el IF-2018-17530245-GDEBADPTCHMSALGP una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales de los establecimientos en que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por Decretos N° 2101/14, N° 980/15, 1264/14 y N° 2279/11;

Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;

Que en virtud de lo establecido por Decreto N° 947/89 y Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, los postulantes mencionados en el IF-2018-17530188-GDEBA-DPTCHMSALPGP deben efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, a partir del 1° de junio de 2018, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, en el grado de asistente, con carácter interino, a los profesionales que se mencionan en el IF-2018-17530046-GDEBA-

DPTCHMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, debe controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471.

ARTÍCULO 3°. Otorgar, a partir del 1° de junio de 2018, una bonificación remunerativa no bonificable por desfavorabilidad, equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico a los agentes que se mencionan en el IF-2018-17530245-GDEBA-DPTCHMSALGP, en virtud de las condiciones geográficas y sociolaborales de los establecimientos en los que se desempeñarán, de acuerdo a lo normado por los Decretos N° 2279/11, 1264/14, 2101/14 y 980/15.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que, a partir del 1° de junio de 2018, los profesionales que se mencionan en el IF-2018-17530188-GDEBA-DPTCHMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo determinado por los Decretos N° 947/89, 2198/01 y 2868/02.

ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 105 y 103 - Programa: 0008, 0014, 0020, 0019, 0018, 0015, 0013, 0009, 0016, 0012 – Subprograma: 000, 017, 001, 009, 004, 002, 005, 007, 003, 011 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 274, 28, 434, 427, 441, 532, 91, 568, 371, 56, 357, 658, 364 y 490 - Finalidad 3 – Función1 – Subfunción0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 1 – Partida Principal 1 – Parcial 0 – Régimen Estatutario 09 – Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley Nº 15.078.

ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora