Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 373

 

La Plata, 7 de junio de 2012.

 

VISTO el expediente 2436-25.601/12, por el cual se gestiona la homologación de la Carta Orgánica del Comité Regional de la Cuenca Hídrica del Río Arrecifes, integrado por los municipios de Colón, Pergamino, General Arenales, Salto, Junín, Rojas, Chacabuco, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Baradero y San Pedro, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad del Agua, de acuerdo a lo normado por el artículo 121 de la Ley 12.257, creó por Resolución A.D.A. Nº 8 del 29/11/2001, el Comité en cuestión;

Que a fs. 2/8 obra la Carta Orgánica suscripta por la totalidad de los intendentes involucrados para su homologación;

Por ello, y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Homologar la Carta Orgánica del Comité Regional de la Cuenca Hídrica del Río Arrecifes, que luce a fs. 2/8 y que pasa a formar parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º - Registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la Dirección Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes.

Héctor Hugo Domínguez, Silvia María Eva Gottero, Gustavo Alfredo González, Directores Vocales.

 

COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARRECIFES

CARTA ORGÁNICA

DENOMINACIÓN

 

ARTÍCULO 1º - El Comité creado por la Resolución Nº 008 de la Autoridad del Agua de fecha 29 de noviembre de 2001, se denominará Comité de la Cuenca Hídrica Del Río Arrecifes, en adelante el Comité, encontrándose conformado por los Municipios de: Colón, Pergamino, General Arenales, Salto, Junín, Rojas, Chacabuco, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Baradero y San Pedro.

OBJETO

 

ARTÍCULO 2º - El Comité tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5º.

CAPACIDAD

 

ARTÍCULO 3º - El Comité creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.

 

DOMICILIO

ARTÍCULO 4º - El Comité fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de: Rojas, Provincia de Buenos Aires, calle Bartolomé Mitre 428.

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARRECIFES

 

ARTÍCULO 5º - El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.

b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.

c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca.

d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.

e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.

f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.

g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera y que se encuentre a su alcance.

h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.

i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas.

j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.

k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del Comité.

l) Impulsar modificaciones en legislaciones vigentes sobre la materia, necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 6º - El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.

b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.

d) Administrar su presupuesto y patrimonio.

e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.

 

AUTORIDADES DEL COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO ARRECIFES

ARTÍCULO 7º - El Comité será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.

 

ARTÍCULO 8º - El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente

 

ARTÍCULO 9º - Las reuniones de Comité deberán celebrarse como mínimo cada tres (3) meses.

 

ARTÍCULO 10 - La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.

 

ARTÍCULO 11 - Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del Comité las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.

 

ARTÍCULO 12 - El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las resoluciones que el mismo dicte.

b) Realizar los actos para la administración de su patrimonio y los casos de adquisición, enajenación hipoteca y permuta de bienes registrables.

c) Coordinar las políticas y las acciones de cada Región que conduzcn al logro de los objetivos del Comité.

d) Aprobar la memoria y balance y el presupuesto anual del Comité.

e) Analizar y decidir con respecto a todos los planes y programas que sean de incumbencia del Comité.

f) Decidir sobre los créditos, aportes y donaciones.

g) Aprobar los reglamentos que elabore el Comité.

 

ARTÍCULO 13 - El Directorio se reunirá ordinariamente, por lo menos cuatro veces por año, por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o por lo menos el 50% de sus miembros por causa fundada, debiendo realizarse la reunión dentro de los 10 días hábiles de efectuada la convocatoria. Las mismas se celebraran en los Municipios integrantes del Comité, generalmente en forma rotativa y siguiendo el orden alfabético de éstos o de la manera que estos definan en cada oportunidad.

La citación se efectuará en todos los casos en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los miembros.

 

ARTÍCULO 14 - El Directorio sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. En la convocatoria se hará saber que si no se logra la totalidad a la hora indicada, el Directorio sesionará válidamente en una segunda reunión a realizarse dos horas después de la fijada anteriormente, con la presencia de por lo menos 50% de los miembros.

 

ARTÍCULO 15 - Para los asuntos de alcance general a toda la cuenca, las decisiones se adaptaran por mayoría del 75% de los miembros presentes. Para los asuntos de alcance regional el Directorio deberá establecer que las decisiones se adopten con el sólo acuerdo de aquellas jurisdicciones involucradas.

 

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 16 - El Comité tendrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por 3 miembros titulares y un suplente, profesionales que serán designados por el Directorio por simple mayoría, no debiendo ser los mismos que integren el Comité. Dichos miembros durarán 4 años en sus cargos.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 17 - El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.

b) Ejercer la representación legal del Comité.

c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.

d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del Comité:

e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.

f) Velar por la buena marcha y administración del Comité, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.

g) Adoptar por sí y “ad referéndum” del resto de los integrantes del Comité las resoluciones impostergables en casos urgentes.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 18 - El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario para su efectiva y eficiente realización.

b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del Código de Aguas.

 

ARTÍCULO 19 - El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al Comité, rubricado por la Autoridad del Agua y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del Comité.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO

ARTÍCULO 20 - El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:

a) Llevar los libros de Contabilidad.

b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Comité.

c) Realizar y presentar al Comité para su aprobación, el presupuesto anual del Comité.

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del Comité.

e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del Comité a nombre del Comité y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico del Comité ante sus Autoridades y a la sindicatura cada vez que lo exijan.

g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del Comité las colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del Comité.

h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del Comité las líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 21 - Corresponde a los miembros Titulares:

a) Examinar los libros y documentos del Comité por lo menos cada tres meses.

b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente.

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, Balance general y cuadro de Gastos y

Recursos presentados por el Directorio.

f) Convocar a Asamblea General ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido.

 

COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 22 - El Comité será asistido por una Comisión Asesora integrada por:

a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;

b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;

c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica.

d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector.

 

ARTÍCULO 23 - La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del Comité o a la Autoridad del Agua en subsidio, la convocatoria a reuniones de Comité en los términos previstos en el artículo 123 del Decreto Nº 3511/07, reglamentario de la Ley Nº 12.257.

 

ARTÍCULO 24 - La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.

 

ARTÍCULO 25 - El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones de Comité y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere demandar su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 26 - Las funciones de la Comisión Asesora serán:

a) Emitir opinión sobre los temas que el Comité le solicite.

b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del Comité.

c) Formular propuestas y requerimientos al Comité.

 

ARTÍCULO 27 - Los miembros de la Comisión Asesora se desempeñaran ad-honorem siendo su opinión de carácter no vinculante.

 

Firman los Intendentes de:

Colón: Ricardo Miguel Casi.

Pergamino: Héctor María Gutiérrez.

General Arenales: José María Medina.

Salto: Oscar René Brasca.

Junín: Mario Andrés Meoni.

Rojas: Martín Caso.

Chacabuco: Mauricio Barrientos.

Arrecifes: Daniel Néstor Bolinaga.

Capitán Sarmiento: Oscar Darío Ostoich.

Baradero: Aldo Mario Carossi.

San Pedro: Pablo Guacone.

C.C. 5.951