Fundamentos de la Ley 12424

 

 

            Los municipios de la Provincia están atravesando una seria crisis económica financiera, que pone en grave peligro el normal desenvolvimiento de funciones esenciales como son la salud, los servicios sanitarios, de seguridad e higiene, sociales, entre otros, que hacen a sus fines.

            En efecto, el reclamo constante de los intendentes hacia la Provincia solicitando ayuda financiera que les permita afrontar los distintos compromisos de ese orden, hace que sistemáticamente tengan que recurrir a los adelantos de coparticipación, mecanismo éste que no hace más que estirar hacia delante el problema, sin encontrar una solución definitiva.

            En ese orden, el gobierno provincial se haya abocado a encontrar distintas alternativas que le permita a las municipalidades contar con recursos. Así días pasados esta Legislatura dio sanción a un proyecto de ley por el que se propició la declaración de interés provincial del programa de reformas y desarrollo de los municipios argentinos, que apunta a conseguir financiamiento externo, en este caso a través del BID 1.164/OC-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, para llevar adelante acciones concretas tendientes al fortalecimiento institucional de las administraciones municipales.

            En el caso puntual de este préstamo, está previsto que los municipios accedan a financiarse por montos de hasta tres millones de pesos ($3.000.000), a bajo interés respecto de los disponibles en el mercado, a veinte (20) años el plazo de amortización y con cinco (5) años de gracia.

            Asimismo, se está trabajando desde este ámbito legislativo con el Poder ejecutivo, en la búsqueda de distintas alternativas que permitan encontrar una salida a esta circunstancia gravosa, como lo serían la posibilidad de financiamiento a través de la banca privada, la creación de un fondo fiduciario que respalde a las comunas o la consolidación de deudas municipales.

            Pero estos tipos de medidas no alcanzan para solucionar la cuestión en lo inmediato. Por tal motivo se torna necesario brindarle a los municipios una herramienta que descomprima esta difícil situación, a fin de permitir el ordenamiento de sus finanzas, para de esa manera garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales.

            Para ello, proponemos la suspensión de los juicios en trámite o que se inicien a partir de la vigencia de la ley que proponemos, por un plazo de ciento ochenta (180) días, como también y por el mismo término se dispone la suspensión del cumplimiento de las medidas cautelares que afecten la disponibilidad de fondos públicos.

            Se exceptúa de esta medida, aquellas acciones judiciales tendientes a resarcir obligaciones fundamentalmente de carácter alimentario como la derivada de la relación de empleo público, en el entendimiento que hace a una materia que el Estado debe resguardar por su trascendencia en el bienestar y desarrollo del ser humano.

            Por último, entendemos que este sacrificio que se le impone a un sector de la sociedad, redundará en beneficio del conjunto de la comunidad al garantizar de esta manera que el estado municipal pueda afrontar sus obligaciones primarias, a la vez que le permitirá arbitrar las soluciones que resulten más convenientes a la real circunstancia económica financiera y social en la que se encuentran inmersos.

            Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores, que nos acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa.