Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Nº 182

 

La Plata, 8 de julio de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2300-2418/13, por el cual se propicia la transformación en deuda pública de aquellas Letras emitidas en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013” cuyo reembolso excede el ejercicio financiero 2013, la Ley Nacional Nº 25.917, las Leyes Provinciales Nº 13.295, Nº 13.767 y Nº 14.393, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones Nº 276/12 y N° 105/13 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 1/13, la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 178/13, la Resolución Nº 95/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que el artículo 43 de la Ley N° 14.393 de Presupuesto para el Ejercicio 2013 fijó en la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y estableció que podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión, debiendo en tales casos dar cumplimiento con los requisitos que establece el Título III de la Ley mencionada;

 

Que asimismo el artículo 61 de la Ley N° 14.393 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 la autorización para que la Tesorería General de la Provincia emita Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que conforme a lo establecido por el artículo 76, inciso e), del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo, que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que, en caso de exceder el reembolso de las Letras el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que en función de las autorizaciones otorgadas por los artículos 43 y 61 de la mencionada Ley N° 14.393, el Tesorero General de la Provincia dictó la Resolución Nº 276/12, por la cual se creó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cinco mil quinientos noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil (VN $5.598.450.000) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad;

 

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 1/13 del Ministerio de Economía delegó en la Subsecretaría de Hacienda las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 43 y 61 de la Ley Nº 14.393 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;

 

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Nº 178/13 el Subsecretario de Hacienda del Ministerio de Economía estableció los términos y condiciones de Letras del Tesoro correspondientes al noveno tramo del Programa citado y, entre ellos, los de Letras del Tesoro a trescientos cincuenta siete (357) días emitidas por el artículo 5° de la Resolución Nº 105/13 de la Tesorería General de la Provincia, por un monto de pesos tres millones quinientos cincuenta mil ($ 3.550.000) de valor nominal;

 

Que, atento a que el reembolso de dichas Letras excede el Ejercicio financiero 2013, se estima pertinente en esta instancia propiciar el registro contable de las mismas como deuda pública;

 

Que, en ese sentido, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 28/30, ha sido otorgada por Resolución Nº 95/13 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2013 por hasta la suma de pesos un mil setecientos millones (VN $1.700.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, los artículos 43 y 61 de la Ley N° 14.393 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 1/13;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer el registro contable como deuda pública de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a trescientos cincuenta y siete (357) días con vencimiento el 19 de junio de 2014 emitidas por el artículo 5º de la Resolución de Tesorería General de la Provincia Nº 105/13 bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2013”, cuyo reembolso excede el Ejercicio Financiero 2013, por un importe de valor nominal pesos tres millones quinientos cincuenta mil ($ 3.550.000).

 

ARTÍCULO 2º. Los gastos inherentes a lo dispuesto en el artículo precedente serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial–– Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007- GRU 005- Finalidad 5 -Función 1 -Fuente de Financiamiento 1.1 -Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1: - Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue, y- Partida Parcial 2 –Partida Subparcial 099, en lo referente a cancelación del capital.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gabriel Esterelles

Subsecretario de Hacienda

C.C. 7.040