Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución Nº 879
VISTO las resoluciones de esta cartera Nº 2109/11, 3340/11, 3975/11, 153/12 y 268/12, por las que se dispuso el cierre de calabozos y la limitación de alojamiento en diversas comisarías provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de las mencionadas resoluciones
Que en tal sentido se concretó el cierre definitivo de los
calabozos ubicados en ciento ochenta y ocho (188) comisarías de
Que dichas medidas logran concretarse y fortalecerse a partir de la fusión de las carteras de Justicia y Seguridad;
Que a su vez, dicho traspaso se vio posibilitado a partir de la creación de Alcaidías Departamentales, que permitieron contar con nuevas plazas disponibles;
Que ello ha ido en consonancia con lo que ha expresado
Que con las medidas antedichas se ha logrado reducir el
número de alojados en sede policial a un total que desciende a aproximadamente
ochocientas (800) personas, es decir, menos de un veinte por ciento (20%) de
aquéllas alojadas al momento de la fusión de las carteras antedichas (año
2009), y a un diez por ciento (10%) de las que llegaron a alojarse
históricamente en las dependencias policiales de
Que dicho traspaso ha posibilitado adoptar un mecanismo de
traslado inmediato al ámbito penitenciario de aquellas personas que
eventualmente padezcan algún tipo de enfermedad o patología así como de las
mujeres que se encuentren transcurriendo un período de embarazo, el cual se
viene implementado hasta le fecha, siendo coordinado por
Que a esta altura y conforme las recomendaciones
efectuadas por el Subcomité para
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido en el artículo 18 incisos 5, 10 y 16 de
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer que los titulares o responsables de las dependencias policiales que alojen detenidos deberán dar inmediato aviso al Centro de Operaciones Policiales al momento en que ingresen o se constate la existencia de internos que padezcan algún tipo de enfermedad o de mujeres en período de embarazo alojados en ellas.
ARTÍCULO 2º. Ordenar que el Centro de Operaciones
Policiales al tomar conocimiento de las circunstancias descriptas anteriormente
informe de manera inmediata a
ARTÍCULO 3º. Requerir a
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
C.C. 6.351