Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución Nº 879

 

La Plata, 27 de mayo de 2013.

 

VISTO las resoluciones de esta cartera Nº 2109/11, 3340/11, 3975/11, 153/12 y 268/12, por las que se dispuso el cierre de calabozos y la limitación de alojamiento en diversas comisarías provinciales; y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de las mencionadas resoluciones la Provincia de Buenos Aires ha sustituido progresivamente el alojamiento de detenidos en calabozos de Comisarías, con el objeto de mejorar su estándar de detención, y a su vez permitiendo reasignar recursos policiales a las tareas propias de su función;

Que en tal sentido se concretó el cierre definitivo de los calabozos ubicados en ciento ochenta y ocho (188) comisarías de la Provincia de Buenos Aires, limitando asimismo el período de alojamiento en aquellas dependencias que aún continúan habilitadas;

Que dichas medidas logran concretarse y fortalecerse a partir de la fusión de las carteras de Justicia y Seguridad;

Que a su vez, dicho traspaso se vio posibilitado a partir de la creación de Alcaidías Departamentales, que permitieron contar con nuevas plazas disponibles;

Que ello ha ido en consonancia con lo que ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que la función de custodia y tratamiento de los detenidos corresponde a los Servidores Públicos capacitados para ello, es decir, al Servicio Penitenciario Provincial (comunicado de prensa Nº 64/10 de la relatoría de la C.I.D.H.);

Que con las medidas antedichas se ha logrado reducir el número de alojados en sede policial a un total que desciende a aproximadamente ochocientas (800) personas, es decir, menos de un veinte por ciento (20%) de aquéllas alojadas al momento de la fusión de las carteras antedichas (año 2009), y a un diez por ciento (10%) de las que llegaron a alojarse históricamente en las dependencias policiales de la Provincia, registrándose el menor número de alojados existente desde la vuelta a la democracia en el año 1983;

Que dicho traspaso ha posibilitado adoptar un mecanismo de traslado inmediato al ámbito penitenciario de aquellas personas que eventualmente padezcan algún tipo de enfermedad o patología así como de las mujeres que se encuentren transcurriendo un período de embarazo, el cual se viene implementado hasta le fecha, siendo coordinado por la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales;

Que a esta altura y conforme las recomendaciones efectuadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas en ocasión de su visita realizada en abril de 2011, se estima conveniente formalizar dicha práctica mediante el dictado del presente acto administrativo

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 18 incisos 5, 10 y 16 de la Ley Nº 13.757 Ley Nº 14.131;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer que los titulares o responsables de las dependencias policiales que alojen detenidos deberán dar inmediato aviso al Centro de Operaciones Policiales al momento en que ingresen o se constate la existencia de internos que padezcan algún tipo de enfermedad o de mujeres en período de embarazo alojados en ellas.

 

ARTÍCULO 2º. Ordenar que el Centro de Operaciones Policiales al tomar conocimiento de las circunstancias descriptas anteriormente informe de manera inmediata a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales para que, a través de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria y de la Dirección General de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario, defina el lugar alojamiento del detenido, de acuerdo a su estado de salud y la disponibilidad de plazas existentes en las Alcaidías Departamentales o Unidades Penitenciarias.

 

ARTÍCULO 3º. Requerir a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, que una vez definido el lugar de alojamiento lo comunique al Centro de Operaciones Policiales y a la División Custodia y Traslado de Detenidos, a fin de que se efectivice el traslado de modo inmediato.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, al Centro de Operaciones Policiales para su cumplimiento. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

C.C. 6.351