Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
VISTO las atribuciones conferidas a
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por
II.- Que su Declaración de Principios (fs. 2), Bases de Acción Política (fs. 3) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 51/56), satisfacen los recaudos establecidos en los Arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la "AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN”, del distrito de Morón.
Por ello,
RESUELVE:
1.- Reconocer a la "AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN”, del distrito de Morón, cuya sigla es “A.V.U.M.”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (Arts. 2° y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (Art. 6° del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (Art. 5° del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (Arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.- Ténganse presente la designación de los señores Andrés Fabián Gómez y Daniel Pablo Signorini, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la
calle Padre Edmundo Vanini Nº 2508, de la localidad
de Haedo (N), partido de Morón y constituido en calle 48 Nº 884, entre 12 y 13,
casillero 104, de la ciudad de
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", Art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg,
Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí:
Guillermo Eduardo Aristía.
AGRUPACIÓN VECINAL UNIÓN POR MORÓN
CARTA ORGÁNICA
A. NORMAS GENERALES:
Art. 1º: “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Art. 2º: Integran la “Agrupación Vecinal Unión por Morón”, cuya siglas es (AVUM), los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en Morón que, aceptando las ideas y propósitos orientadores de su acción política, se incorporen al mismo como afiliados.
Art. 3º: Las ideas directrices están enunciadas en las Declaración de de Principios y sus propósitos concretos de acción municipal en su Programa o Bases de Acción Política.
B. AFILIADOS:
Art. 4º: Para ser afiliado a “Agrupación Vecinal Unión por
Morón (AVUM)”, se requiere, a) estar inscripto en el padrón electoral del
distrito, b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades
para el ejercicio del sufragio, c) no estar afiliado a otra agrupación
municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con la dispuesto en el artículo
veinticuatro de
Art. 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en ficha por cuadruplicado y contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enrolamiento libreta cívica o documento nacional de identidades, el año de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del interesado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Art. 6º: El registro de afiliado estará abierto permanentemente.
Art. 7º: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias; b) examinar los libros y registro del partido; c) participar con voz y voto de la asambleas.
Art. 8º: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principio y bases de acción política; e) contribuir con las cuotas de afiliación que fije las autoridades partidarias.
Art. 9º: Las afiliaciones se extinguen por denuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal (artículo veinticuatro del Decreto Ley 9.889/82,t.o. s/ 3.631/92), o por la partida del derecho electoral.
Art. 10: En el local partidario se exhibirá por ocho día la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso, las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
Art. 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptada. El comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Art. 12: Con las solicitudes aceptadas formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Art. 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias conformarán el padrón de afiliados
C. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Art. 14: El gobierno y la
administración de “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, corresponde a
sus afiliados, si bien podrá ser candidatos a cargos electivos públicos
personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de
D.
Art. 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Art. 16: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “ quórum” en la primera citación una ves trascurrido una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión que funcionará, trascurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Art. 17: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios, b) juzgar la acción del comité directivo y demás órganos partidarios, c) tomar decisiones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario, d) examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo, e) sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o base de acción política, f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día, g) considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los concejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan realizado, h) definir la actitud del partido frente a los problemas público de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
Art. 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada ves que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de veinte (20) de anticipación a la fecha fijada.
C2. EL COMITÉ DIRECTIVO:
Art. 19: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Art. 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de Morón y ser afiliado a “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”.
Art. 21: El comité directivo deberá reunirse una vez por mes, por lo menos, y formará “quórum” con la mitad más uno de los miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los votos de los presentes.
Art. 22: El comité directivo es el órgano ejecutivo de “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)” y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas, b) dirigir las campañas políticas del partido y dota actividad proselitista, c) cumplir y hacer las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de asamblea general, d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público, e) convocar a la asamblea general para sus secciones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos de orden del día a tratar, f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la junta electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de lo mismos, g) dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido, i) nombrar comisiones por localidades, autorizar subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos, j) llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria de libros de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones o mandatos, k) crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femenina, técnica, de la juventud, y determinar sus funciones y demás, sin que la enumeración sea taxativa, crear órganos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, estos últimos, según lo dispone el inciso (h) del artículo dieciocho del Decreto Ley 9.889/92, t.o. s/Decreto 3.631/92. Y adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Art. 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un pro-secretario, un secretario de actas, un tesorero, un pro-tesorero.
Art. 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos periodos consecutivos.
Art. 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los poderes Ejecutivos, legislativo o Judicial, provincial o municipal.
No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que fueren afiliados.
C3 BIENES Y RECUROS:
Art. 26: El patrimonio del
partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales,
las contribuciones que se determinen al intendente, los concejales y consejeros
de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento
ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente
Art. 27: Queda prohibido a las autoridades partidaria recibir donaciones anónimo o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sea proveedoras habituales de Estado Nacional, provincial o municipal, de empresas que exploten el juego de azar, o de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
Art. 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad, de los miembros del comité directivo o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, el presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Art. 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados “Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, a la orden conjunta de presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C-4- CONTROL PATRIMONIAL:
Art. 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y pro-tesorero
de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libros de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Art. 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la comisión Revisora de Cuenta, integrada por tres miembros un número igual de suplente, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Art. 32: Dentro de los cuarenta
y cinco días de cerrada cada ejercicio o de realizar un acto eleccionario, el
tesorero deberá al cuerpo integrado por la comisión de cuentas, un balance
detallado y documentado. Una vez aprobado por
C-5- RÉGIMEN DICIPLINARIO:
Art. 33: La función de velar por el funcionamiento de la disciplina partidaria y la prevalecía de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un tribunal de disciplina.
Art. 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Art. 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a) hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas, b) entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisiones expresas de la autoridad partidaria competente a favores de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones, c) apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes, d) alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los órganos directivos del partido en la esfera de su competencia, e) apartarse aún parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de su cargo electivo, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido, f) influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o inducir a abstenerse de votar, g) quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios, de una sana moral política.
Art. 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones, a) amonestación, b) llamado de atención, c) suspensión de la afiliación ésta un año, d) expulsión.
Art. 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciaran de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a uno y a otros como acusadores, b) se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas, c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría, d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Art. 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D. RÉGIMEN ELECTORAL:
Art. 39: Los miembros del Comité Directivo, de
Art. 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberán hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, en un período de circulación local, indicando el lugar, día y hora que se realice.
Art. 41: La elecciones internas se realizarán en el día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán remplazadas.
Art. 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que hayan oficializado las autoridades competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser del mismo tamaño y peso, pudiéndose distinguir una de otra, por diferentes lemas o colores.
Art. 43: La autoridad competente para oficialización de
las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será
Art. 44: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efectos a los integrantes de dicha listas en orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de lista a oficializar ante la autoridad competente vencerá a las dieciocho horas del día viernes inmediato anterior a la fecha fijada en la convocatoria a comicio.
Art. 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde las autoridades competentes de la agrupación resuelvan por mesas receptoras de votos, con quince días de antelación al comicio.
Art. 46: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
Art. 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
Art. 48:
Art. 49: Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales si lo hubiera, abrirá la urna y realizara públicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga:
a) el lugar y fecha del acto, b) el nombre y apellido, número de matrícula, domicilio del presidente y fiscales, c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de lo s fotos obtenidos por cada lista, d) las observaciones o protestas que se hubiere formulado durante el comicio o el escrutinio, e) las firmas del presidente y los fiscales.
Art. 50: Los resultados de los escrutinios se publicarán y
se comunicarán a la junta Electoral de
Art. 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto a la elección interna y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral.
Art. 52: El cómputo de votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un cincuenta por ciento de los sufragios emitidos para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
Art. 53: Cuando en un comicio fueren votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos se adjudicarán a los candidatos que encabecen a la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría. Sin embargo, cuando ésta no haya obtenido como mínimo un veinte por ciento del total de los votos computados, la autoridad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.
Art. 54: En caso de que se votaren tres o más listas se
aplicará el sistema de cociente establecido en
Art. 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplantes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Art. 56: La agrupación, “Agrupación Vecinal Unión por
Morón” (AVUM)”, se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de
Art. 57: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del artículo 18
del Decreto Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3.631/92 y Ley 14.086.
E- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Art. 58: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política “
Agrupación Vecinal Unión por Morón (AVUM)”, sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cruenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9.889/82, t.o s/Decreto 3.631/92.
Art. 59: Para el caso de la extinción, los bienes que
integren el patrimonio de la agrupación pasarán a
C.C. 5.542