RESOLUCIÓN 294/2018
LA PLATA, 9 de Febrero de 2018.
VISTO el expediente 05816-2392459/2017, la Ley de Educación Provincial N° 13688 y el Decreto Reglamentario N° 552/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Educación Provincial 13.688 regula el derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires a través del Sistema Educativo integrado por los establecimientos de todos lo ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal y privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, conforme los principios, objetivos y fines educativos provinciales;
Que la Ley aludida, en su artículo 61, establece que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia educativa lo atinente a los modelos de gestión y suinciso b) define específicamente: “La supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de Gestión Privada”;
Que por su parte, el Decreto N° 552/12 define las características específicas que hacen al reconocimiento, existencia de local e instalaciones adecuadas, naturaleza de la relación laboral y responsabilidad ética, social y pedagógica de sus titulares y/o representantes legales, los que están sujetos, en general, a las previsiones del Título V, Capítulo VIII “La Educación de Gestión Privada” de la Ley de Educación Provincial N° 13688, cuenten o no con aporte estatal;
Que hasta la fecha, el trámite relativo a la apertura y/o reconocimiento de establecimientos educativos de gestión privada estaba regulado solo por la Disposición N° 200/10 dictada por la entonces Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que resulta necesario continuar con el proceso de modernización de los procedimientos administrativos que regulan los trámites que se realizan ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, que se iniciara con la RESFC-2017-1061-E-GDEBA-DGCYE, que modificó el trámite del cambio de propietario de instituciones educativas de gestión privada que forman parte del sistema educativo provincial;
Que en el marco de la Ley de Educación Provincial, artículo 16, inciso h) el proceso de modernización administrativa tiene como prioridad el interés superior de los niños y adolescentes que concurren a los servicios educativos, manteniendo el objetivo primordial de agilizar, desburocratizar y garantizar el pleno reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones de los actores involucrados y la responsabilidad inherente a su rol;
Que en tal sentido, resulta oportuno abordar el trámite de apertura y/o reconocimiento de servicios educativos de gestión privada, así como el cambio de nombre y de representantes legales, directores, secretarios, cuyo registro de firma se realiza en la Dirección de Educación de Gestión Privada;
Que en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13688, artículo 69 resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la GUÍA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA TRÁMITES DE DIEGEP conformada por los Anexos IF-2018-01131980-GDEBA-SDGADGCYE, IF-2018-01132489- GDEBA-SDGADGCYE, IF-2018-01132578-GDEBASDGADGCYE y IF-2018-01132686-GDEBA-SDGADGCYE que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los APÉNDICES conformado por los Anexos N° IF-2018-01132852-GDEBA- SDGADGCYE, IF- 2018-01133063-GDEBA-SDGADGCYE, IF-2018-01133255-GDEBA-SDGADGCYE, IF-2018-01133413-GDEBA-SDGADGCYE
y IF-2018-01133523-GDEBA-SDGADGCYE que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Establecer que toda la documentación establecida en los Anexos que anteceden, los cuales se encuentran aprobados por los artículos 1 y 2, deberá presentarse con una copia en formato digital que importe la perfecta legibilidad de los documentos en texto, firma y cualquier grafismo que contengan, cuando se encuentren completas y/o saneadas y/o completadas, debiendo las copias estar debidamente autenticadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 4°: Determinar que respecto de los distintos trámites en curso de ejecución y con requisitos pendientes de cumplimentación, a la fecha de la vigencia del presente acto administrativo, se deberán ir adecuando progresiva y gradualmente, conforme los plazos, etapas procedimentales y requerimientos de la autoridad de aplicación, en la medida que sean concordantes con lo establecido por las Leyes protectoras de la niñez y adolescencia.
ARTÍCULO 5°: Dejar sin efecto la Disposición N° 200/10 emanada de la entonces Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada-DIPREGEP-, y demás normativa que se opongan a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°: Establecer que la presente será refrendada por la Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 7°: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretaría de Educación y Administrativa, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, las Direcciones de Educación de Gestión Privada, de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales de Gestión Estatal y Privada y por las mismas a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Sergio Siciliano Gabriel Sánchez Zinny
Subsecretario Director General
Subsecretaría de Educación Dirección General de Cultura
Dirección General de Cultura y Educación