DEROGADA POR RESOLUCION N° 1050/21 MJGM

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN N° 485-MJGM-2021

Nota: La Resolucion N° 704/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros prorroga hasta el dia 9 de abril de 2021 la vigencia de la presente.

LA PLATA, Lunes 8 de Marzo de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-04868329-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 125/2021, el Decreto N° 106/2021 y la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/2021 .

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 125/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive.

Que, el Decreto Nacional N° 125/2021 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, para los distritos en los que rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, el artículo 15 del Decreto Nacional N° 125/2021 prevé que, cuando se tratare de distritos de más de quinientos mil (500.000) habitantes, las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la autorización de nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, asimismo, cuando se tratare de distritos de menos de quinientos mil (500.000) habitantes, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

Que, en ambos casos, previamente deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria provincial e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo, a tal fin, adherir a los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, o, si la actividad no contara con protocolo previamente aprobado, acompañar una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional. Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 106/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº 297/2020 y sus normas complementarias. Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 106/2021 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 125/2021, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que el Anexo Único del Decreto N° 106/2021 establece a su vez que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 125/2021.

Que, por el artículo 5° del Decreto N° 106/2021, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en virtud del dictado de las normas precedentemente citadas, resulta necesario actualizar la reglamentación dictada por este Ministerio mediante Resolución N° 137/2021, estableciendo los parámetros que deberán verificar los municipios para la permanencia en las diferentes fases dispuestas por este Ministerio y actualizando las actividades que en cada fase podrán desarrollarse.

Que, en virtud de ello, se propicia derogar la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, a su vez, el Ministerio de Salud de la provincia ha elevado un informe actualizado indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente Resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 106/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

CAPÍTULO I: OBJETO

ARTÍCULO 1°. Las actividades y servicios habilitados en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, estarán sujetas a un sistema de fases, en el cual los municipios se encontrarán incluidos en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica que presenten.

CAPÍTULO II: FASES

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a. Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales, cada cien mil (100.000) habitantes. Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten CINCO (5) o menos de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

b. Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido más de DIEZ (10) nuevos casos de COVID-19 cada cien mil (100.000) habitantes, en al menos alguna de las semanas.

c. Estarán incluidos en FASE 3 los municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

CAPÍTULO III: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 3°. Los municipios que se encontraran comprendidos en las diferentes fases sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, se encuentran incluidas en cada fase, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud o incluidos en el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto. ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-04905630-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO IV: MONITOREO

ARTÍCULO 5°. El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria

y epidemiológica que presente. Advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un municipio el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

ARTÍCULO 6°. Aprobar como Anexo II (IF-2021-05489387-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la presente resolución.

CAPÍTULO V: EXCEPCIONES

ARTÍCULO 7°. Los municipios que se encontraran en “distanciamiento preventivo social y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio, la tramitación de las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 125/2021, debiendo acompañar el respectivo protocolo, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial. Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 8°. Los municipios de hasta quinientos mil (500.000) habitantes, en caso de ser incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por las autoridades mencionadas en el artículo 1° del presente anexo, o incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, aprobado por el Decreto Nacional N° 459/2020 y sus normas complementarias, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial. Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, resolverá la petición en los términos del artículo 8 del Anexo Único del Decreto N° 106/2021 y el artículo 14 del Decreto Nacional N° 125/2021.

ARTÍCULO 9°. Los municipios de más de quinientos mil (500.000) habitantes, en caso de ser incluidos en la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, podrán solicitar a este Ministerio la tramitación ante el Gobierno Nacional de nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con un protocolo aprobado por las autoridades provinciales, previa intervención del Ministerio de Salud, o incluido en el anexo de protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, en los términos del Decreto Nacional N° 459/2020 y su normativa complementaria, los municipios deberán acompañar con su solicitud una propuesta de protocolo que contemple, ,el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y provincial. Este Ministerio, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, elevará la solicitud al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Anexo Único del Decreto N° 106/2021 y el artículo 15 del Decreto Nacional N°125/2021. En todos los casos, se notificará a las/os Intendentas/es lo resuelto por el Gobierno Nacional, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 10. Los municipios deberán presentar sus solicitudes a través del Sistema de Registro de Excepciones que se encuentra en el sitio web https://registroexcepcion.gba.gob.ar/, debiendo cumplimentar los recaudos establecidos en la Resolución N° 239/2020 de este Ministerio.

ARTÍCULO 11. Los municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de la presente resolución a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, al siguiente correo electrónico: gobierno.covid@gba.gob.ar.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 12. Las actividades y servicios que se encontraren suspendidos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Nacional N° 125/2021 se encontrarán habilitadas de acuerdo al sistema de fases establecido por la presente resolución. En caso de existir actividades suspendidas que no se encontraren habilitadas de acuerdo a la presente, el municipio deberá solicitar a este Ministerio, la autorización para el desarrollo de las mismas. Este Ministerio, previo análisis junto con las áreas con competencia en la materia, dará la no objeción a las/os Intendentas/es, para que, en caso de corresponder, se dicte el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 13. Derogar la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro

                        ANEXO I CUADRO DE ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN FASES 3, 4 y 5

 

#

 

LISTADO DE ACTIVIDADES

 

PROTOCOLO

 

FASE 3

 

FASE 4

 

FASE 5

 

1

Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

DNU 576/2020 - RES

722/20 Min Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

2

 

Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.

Res 135/2020

Min Trabajo PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

3

 

Personal de los servicios dejusticia deturno.

Res Sec SPL 5/2020 Poder Judicial PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

4

 

Personal diplomático y consularextranjero acreditado anteel gobierno argentino.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

5

Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares quenecesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes.

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

6

 

Personas que deban atender una situación defuerza mayor.

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

7

 

Personas afectadas a la realización deservicios funerarios, entierros y cremaciones.

RES 722/20 Min

Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

8

 

Personas afectadas a la atención decomedores escolares, comunitarios y merenderos.

RES 722/20 Min

Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

9

 

Personal que sedesempeña en los servicios decomunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

10

 

Personal afectado a obra pública.

Res 165/20 Min Trabajo PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

11

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas deproximidad dealimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión degarrafas.

Res 260/2020 Res 1023/2020 Min JGM PBA .

 

SI

 

SI

 

SI

 

12

Industrias dealimentación, su cadena productiva e insumos; de higienepersonal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Res 1430/2020

Res 1690/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

13

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

RES 67/20, 69/20, 73/20, 74/20 Min

Des.Agrario PBA Res

1023 JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

14

 

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

15

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

DNU 576/2021

 

SI

 

SI

 

SI

 

16

 

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

RES 209, 203,213 - OPDS PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

17

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

18

 

Transporte público depasajeros, transportedemercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

19

Reparto a domicilio dealimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

20

 

Servicios delavandería.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

21

 

Servicios postales y dedistribución depaquetería.

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

22

 

Servicios esenciales devigilancia, limpieza y guardia.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

23

Guardias mínimas queaseguren la operación y mantenimiento de yacimientos depetróleo y gas,

plantas detratamiento y/o refinación depetróleo y gas, transportey distribución deenergía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

24

S.E. Casa de la moneda. Servicios decajeros automáticos, transportede caudales y todas aquellas actividades queel BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

25

Industrias querealicen procesos continuos cuya interrupción impliquedaños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

26

 

Producción y distribución debiocombustibles.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

27

 

Operación de centrales nucleares.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

28

 

Hoteles afectados al servicio deemergencia sanitaria.

Protocolo en confección

 

SI

 

SI

 

SI

 

29

 

Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

30

 

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

31

 

Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

32

Restaurantes, locales decomidas preparadas y locales decomidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario.

Res 115/2020 y Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

33

 

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Protocolo en confección

 

SI

 

SI

 

SI

 

34

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

DNU 459/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

35

Curtiembres, aserraderos y fábricas deproductos de madera, fábricas decolchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

DNU 459/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

36

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento dela economía.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

37

 

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización decombustiblenuclear.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

38

 

Servicios esenciales demantenimiento y fumigación.

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

39

 

Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

40

Circulación delas personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

41

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

42

 

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

43

Talleres para mantenimiento y reparación deautomotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transportepúblico, vehículos de las fuerzas deseguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones desalud o al personal con autorización para circular.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

44

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad deentrega puerta a puerta.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

45

Fabricación deneumáticos; venta y reparación delos mismos, exclusivamente para transportepúblico, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de

salud o al personal con autorización para circular.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

46

Venta de artículos delibrería e insumos informáticos, exclusivamentebajo la modalidad deentrega a domicilio.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

47

Traslado deniños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescenteal domicilio deun referente afectivo.

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

48

 

Personal de la ANSES

 

DNU 576/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

49

 

Oficinas derentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas deturnos y guardias mínimas.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

50

 

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

51

Venta de mercadería ya elaborada decomercios minoristas, a través deplataformas decomercio

electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad deentrega a domicilio.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

52

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

53

 

Laboratorios deanálisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

54

 

Ópticas, con sistema de turno previo.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

55

Peritos y liquidadores desiniestros delas compañías aseguradoras quepermitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

56

 

Establecimientos para la atención depersonas víctimas deviolencia degénero.

 

Res 115/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

57

Producción para la exportación, siempreque las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.

Res 179/2020Min.

Desarrollo Productivo-Nación

 

SI

 

SI

 

SI

 

58

Circulación delos ministros y las ministras delos diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

 

DNU 576/2021

 

SI

 

SI

 

SI

 

59

Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires

 

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

60

Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía

Dec 340/2020 PBA

Res 262/2020 Nación

 

SI

 

SI

 

SI

 

61

 

Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores.

 

DA 429/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

62

Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

DA 450/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

63

 

Actividad notarial.

 

DA 467/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

64

 

Profesionales y técnicos especialistas en seguridad ehigiene laboral.

 

DA 810/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

65

 

Actividades de las concesionarias delos corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

 

DA 810/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

66

 

Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

DA 810/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

67

 

Actividades y servicios vinculados a la realización deauditorías y emisión de certificados deseguridad.

 

DA 941/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

68

 

Establecimientos que desarrollen actividades decobranza de servicios e impuestos.

Res 115/2020 JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

69

 

Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA 820/2020

Res 179/2020 MDP

DNU 459/2020 DA 820/2020 JGM

(Nación)

 

SI

 

SI

 

SI

 

 

70

 

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso declientes

 

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

71

 

Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

72

Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

73

 

Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos

 

Res. 68/2020 IPLyC

 

SI

 

SI

 

SI

 

74

 

Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

75

 

Servicio de mudanzas

Res 251/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

76

 

Servicios inmobiliarios y martilleros

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

77

 

Servicios jurídicos

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

78

 

Servicios notariales

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

79

 

Servicios decontaduría y auditoría

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

80

 

Servicios dearquitectura e ingeniería

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

81

 

Servicios decajas deprevisión y seguridad social

Res 358/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

82

 

Servicios dekinesiología

Res 775/2020 Min. de Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

83

 

Servicios denutricionistas

Res 989/2020

Min Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

84

 

Servicios defonoaudiología

Res 815/2020

Min. Salud de PB

 

SI

 

SI

 

SI

 

85

 

Servicios deterapia ocupacional

Res 840/2020

Min. Salud de PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

86

 

Servicios depeluquería y estética

Res 228/2020

Min. Trabajo de PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

87

 

Servicios de Psicología

Res 1379/2020 Min de Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

88

 

Servicios de Musicoterapia

Res 1378/2020 Min de Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

89

 

Servcios de Gestoría

Res 1690/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

90

 

Servicios de Lavadero de autos

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

91

 

Servicios de Rehabilitación Psicomotriz

Res 2955/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

92

 

Servicios de Kinesiología en medio acuático

Res 2955/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

93

 

Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos

DA 1535/2020

Min JGM Nación DNU 576/2020

Nación

 

SI

 

SI

 

SI

 

94

 

Actividades deportivas individuales al aire libresegún Res 2653/2020

Res 2642/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

95

 

Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas

Res 340/2020 IPLYC PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

96

 

Competencias Automovilísticas

DA 1592/2020 JGM

Nación

 

SI

 

SI

 

SI

 

97

 

Competencias de Motociclismo

Res 137/2021 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

98

 

Gimnasios al aire libre

Res 1228/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

99

 

Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares depersonas internadas y fallecidas.

Res 1436/2020 Min de Salud PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

100

Producción y/o grabación decontenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

101

 

Rodaje y/o grabación deficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales

Res 2527/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

102

 

Visitas familiares a cementerios

Res 2322/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

103

 

Ingreso a lugares de culto

Res 1430/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

104

Celebración de ritos religiosos (Hasta 20 personas, al aire libreo en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

Res 2527/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

105

 

Personal auxiliardecasas particulares (unidomiciliario)

Res 234/2020 Min Trabajo PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

106

 

Restaurantes y bares al airelibre

Res 2643/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

107

 

Restaurantes y bares en el interior con aforo

Res 1023/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

108

 

Salidas recreativas y de espercimiento de niños y niñas

 

DNU 408/2020

 

SI

 

SI

 

SI

 

109

 

Natatorios

Res Conj 129/2020 Min JGM

 

SI

 

SI

 

SI

 

110

 

Turismo y afines

Res Conj 129/2020 Min JGM

 

SI

 

SI

 

SI

 

111

 

Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia deespectadores)

Res Conj 136/2020 Min JGM

 

SI

 

SI

 

SI

 

112

 

Colonias devacaciones

Res 3755/2020 Min JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

113

 

Salas y los complejos cinematográficos

Res Conj 15/2021 JGM PBA

 

SI

 

SI

 

SI

 

114

 

Bibliotecas

Res. Min. 321/2021 JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

115

 

Mercados y ferias de artesanía en espacios abiertos y semiabiertos

Res. Min 321/2021 JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

116

Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libreo en espacios cerrados con amplia ventilación natural)

Res 2094/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

117

 

Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural

Res 1228/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

118

 

Obra privada comprendida en Res 165/2020

Res 165/2020 MIN

Trabajo PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

119

Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

120

Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al airelibreo en espacios con amplia ventilación natural.

Res 2955/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

121

Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire librecon concurrencia de hasta un máximo de cien (100)

Decisión Administrativa

2101/2020

 

NO

 

SI

 

SI

 

122

 

Asistencia a espacios culturales/ateliers departede sus artistas.

Res 260/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

123

Ampliación deconstrucción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales)

Res 165/2020 Min.

Trabajo PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

124

 

Shoppings (solo locales comerciales, sin patio decomidas ni espacios recreativos)

Res 2713/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

125

 

Personal auxiliardecasas particulares (multidomiciliario)

Res 234/2020 Min Trabajo PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

126

 

Ferias itinerantes dealimentos

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

127

 

Museos

Res Conjunta 214/2020 MPCEIT y MJGM

 

NO

 

SI

 

SI

 

128

 

Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)

Res 4001/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

SI

 

SI

 

129

 

Ferias itinerantes al aire libre

Res 2027/2020 Min JGM PBA

 

NO

 

NO

 

SI

 

 

130

 

 

Otras actividades no contempladas en el listado

Municipios solicitan excepción y presentan protocolos

 

 

 

                            ANEXO II - LISTADO  DE MUNICIPIOS

Fase 3

Fase 4

Fase 5

 

25 de Mayo

Adolfo Alsina

 

9 de Julio

Adolfo Gonzales Chaves

 

Alberti

Arrecifes

 

Almirante Brown

Carlos Tejedor

 

Avellaneda

Carmen de Areco

 

Ayacucho

Castelli

 

Azul

Coronel Dorrego

 

Bahía Blanca

Coronel Pringles

 

Balcarce

Florentino  Ameghino

 

Baradero

General Alvear

 

Benito Juárez

General Lavalle

 

Berazategui

General Pinto

 

Berisso

General  Viamonte

 

Bolívar

Guaminí

 

Bragado

Lezama

 

Brandsen

Magdalena

 

Campana

Pellegrini

 

Cañuelas

Pila

 

Capitán Sarmiento

Puán

 

Carlos Casares

Punta Indio

 

Chacabuco

Salliqueló

 

Chascomús

San Cayetano

 

Chivilcoy

Suipacha

 

Colón

Tapalqué

 

Coronel  de  Marina L. Rosales

Tordillo

 

Coronel Suárez

Tres Lomas

 

Daireaux

Villarino

 

Dolores

 

 

Ensenada

 

 

Escobar

 

 

Esteban Echeverría

 

 

Exaltación de la Cruz

 

 

Ezeiza

 

 

Florencio  Varela

 

 

General Alvarado

 

 

General  Arenales

 

 

General Belgrano

 

 

General Guido

 

 

General  Juan Madariaga

 

 

General  La Madrid

 

 

General Las Heras

 

 

General Paz

 

 

General  Pueyrredón

 

 

General Rodríguez

 

 

General San Martín

 

 

General Villegas

 

 

Hipólito  Yrigoyen

 

 

Hurlingham

 

 

Ituzaingó

 

 

José C. Paz

 

 

Junín

 

 

La Costa

 

 

La Matanza

 

 

La Plata

 

 

Lanús

 

 

Laprida

 

 

Las Flores

 

 

Leandro N. Alem

 

 

Lincoln

 

 

Lobería

 

 

Lobos

 

 

Lomas de Zamora

 

 

Luján

 

 

Magdalena

 

 

Maipú

 

 

Malvinas Argentinas

 

 

Mar  Chiquita

 

 

Marcos Paz

 

 

Mercedes

 

 

Merlo

 

 

Monte

 

 

Monte Hermoso

 

 

Moreno

 

 

Morón

 

 

Navarro

 

 

Necochea

 

 

Olavarría

 

 

Patagones

 

 

Pehuajó

 

 

Pergamino

 

 

Pilar

 

 

Pinamar

 

 

Presidente  Perón

 

 

Quilmes

 

 

Ramallo

 

 

Rauch

 

 

Rivadavia

 

 

Rojas

 

 

Roque Pérez

 

 

Saavedra

 

 

Saladillo

 

 

Salto

 

 

San Andrés de Giles

 

 

San Antonio de  Areco

 

 

San Fernando

 

 

San Isidro

 

 

San Miguel

 

 

San Nicolás

 

 

San Pedro

 

 

San Vicente

 

 

Suipacha

 

 

Tandil

 

 

Tigre

 

 

Tornquist

 

 

Trenque Lauquen

 

 

Tres Arroyos

 

 

Tres de Febrero

 

 

Vicente  López

 

 

Villa Gesell

 

 

Zárate