DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 425/11

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2157-1035/09, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 19 del Reglamento de Becas de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 5711/69, y modificatorios 1836/70 y 3508/94, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que analizado el Reglamento de Becas se advierte que los beneficiarios de las becas no contaban con Cobertura Médica Asistencial;

 

Que la incorporación de la mencionada Cobertura al Reglamento de Becas ha de permitir a los becarios contar con la misma el carácter de afiliado voluntario a IOMA, contratada y con cargo a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, sin que importe relación de dependencia con la Comisión;

 

Que oportunamente lo sugirió Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el dictamen efectuado en el convenio CIC-IOMA;

 

Que el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión del 16 de julio de 2009, Acta Nº 1307, resolvió propiciar la modificación del Reglamento de Becas (Decreto Nº 5711/69) en su artículo 19, agregando un nuevo inciso;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorporar como inciso g) al artículo 19 del Decreto de Reglamento de Becas Nº 5711/69, y modificatorios Nº 1836/70 y Nº 3508/94, quedando redactado de la siguiente manera: “Contar con cobertura médico asistencial, en caso que no la disponga, en carácter de afiliado voluntario a IOMA, contratada y con cargo a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, sin que ello importe relación de dependencia con este Organismo”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.