DEROGADO POR DECRETO 873/16
DECRETO 425/11
VISTO el expediente Nº
2157-1035/09, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 19 del
Reglamento de Becas de
CONSIDERANDO:
Que analizado el Reglamento de Becas se advierte que los beneficiarios de las becas no contaban con Cobertura Médica Asistencial;
Que la incorporación de
la mencionada Cobertura al Reglamento de Becas ha de permitir a los becarios
contar con la misma el carácter de afiliado voluntario a IOMA, contratada y con
cargo a
Que oportunamente lo
sugirió Asesoría General de Gobierno de
Que el Directorio de
Que ha tomado
intervención
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.-
Incorporar como inciso g) al artículo 19 del Decreto de Reglamento de Becas Nº
5711/69, y modificatorios Nº 1836/70 y Nº 3508/94, quedando redactado de la
siguiente manera: “Contar con cobertura médico asistencial, en caso que no la
disponga, en carácter de afiliado voluntario a IOMA, contratada y con cargo a
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 3.-
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a