DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3242

 

La Plata, 7 de diciembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2100-37707/09, mediante el cual tramita la expropiación de un inmueble ubicado en el Partido de La Plata, que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley Nº 13.961, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley Nº 13.961, sancionada el 23 de diciembre de 2008, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección P, Quinta 287, Parcela 2 b, inscripto en la Matrícula 51.778, a nombre de “Ripoll Hermanos S.A.I.C.F.I y A”, y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;

 

Que la Dirección de Registro Oficial informa, a fojas 63, que la Ley Nº 13.961 no ha sido prorrogada;

 

Que, a fojas 65, la Asesoría General de Gobierno dictamina que habiendo transcurrido el término de abandono de la expropiación previsto en la Ley Nº 13.961, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que declare abandonada la expropiación y ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708);

 

Que en idéntico sentido se expide, a fojas 67, la Contaduría General de la Provincia;

 

Que, a fojas 70, la Subdirección de Registro de Juicios de la Fiscalía de Estado informa que no surgen acciones judiciales expropiatorias a nombre de los titulares de dominio del inmueble referido, ya sea como actores o demandados;

 

Que, a fojas 71, el Señor Fiscal de Estado, manifiesta que en virtud de que el término de abandono de la Ley Nº 13.961 no ha sido prorrogado por nueva norma, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que declare abandonada la expropiación intentada y que ordene el levantamiento de las anotaciones preventivas con notificación al Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 de la Ley Nº 5.708);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Declarar abandonada la expropiación intentada del inmueble ubicado en el Partido de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección P, Quinta 287, Parcela 2 b, inscripto en la Matrícula 51.778, a nombre de “Ripoll Hermanos S.A.I.C.F.I. y A.”, y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley Nº 13961.

 

ARTÍCULO 2º. Notificar la presente medida a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble (artículos 5º y 47 Ley 5.708), a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva de expropiación en el asiento de dominio concerniente al inmueble descripto en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                                             Gobernador