DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 1.329
La Plata, 9 de agosto de 2010.
VISTO el expediente N° 21705-27807/09, Cuerpos I, II y III, y agregados N°s. 21704- 1027/08 y 21709-3505/08 y el Decreto N° 2385 de fecha 11 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo, cuya copia luce a fojas 166/188, se autorizó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el llamado a Contratación Directa por excepción, con encuadre en las disposiciones del artículo 26, inciso 3, apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71, tendiente a contratar la prestación del servicio de racionamiento en cocido, con destino a diversos establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, con un justiprecio de Pesos cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuatro ($ 4.844.904);
Que a fojas 195/196 luce constancias de publicación en la página web del sistema de contrataciones de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fojas 406 luce el Acta de Apertura realizada el día 22 de diciembre de 2009, donde consta que se recibieron tres (3) propuestas, conformándose el cuadro comparativo de precios a fojas 432/433;
Que a fojas 436 la Comisión Asesora de Preadjudicación solicita a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia dé intervención a personal idóneo que produzca informe técnico a fin de establecer si las ofertas se ajustan con las especificaciones técnicas solicitadas;
Que atento a ello la Dirección Provincial de Planificación informa que todas las propuestas se ajustan a lo solicitado, por lo que sugiere se continúe con el proceso de preadjudicación de acuerdo a lo normado por la legislación vigente;
Que a fojas 440 la Comisión Asesora de Preadjudicación informa que el plazo de prestación del servicio de marras estaba previsto “…desde la recepción de la Orden de Compra y hasta el 31 de diciembre de 2009, indefectiblemente…” (fojas 170), que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° del Reglamento de Contrataciones vigente, el plazo original para la prestación de un servicio no podrá exceder el ejercicio fiscal para el cual se formuló el llamado, y que por expediente N° 21703-4909/09 se tramita la Licitación Pública N° 46/09, autorizada por Decreto N° 2780/09, tendiente a contratar un servicio de similares características para el período 2010, con destino a los mismos Centros, habiéndose realizado al día de la fecha la apertura de las propuestas;
Que a fojas 447 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia a fojas 449 y vuelta y tomado vista la Fiscalía de Estado a fojas 451 y vuelta;
Que por lo expuesto, procede el dictado del acto administrativo que deje sin efecto la presente gestión;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 2385/09, por el cual se autorizó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el llamado a Contratación Directa por excepción N° 825/09, encuadrada en los términos del artículo 26, inciso 3, apartado c) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador