Fundamentos de la Ley 12917

 

 

 

A través del presente proyecto de ley propiciamos la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 25.517.

Dicha ley, sancionada el 21 de noviembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación, Nro. 29.800, del día 20 de diciembre de 2001, establece en su artículo 1 que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.

En su artículo 2 la ley permite que los restos mencionados que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los alberguen, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.

También manda la ley en su artículo 3 que para realizar todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades indígenas, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

En su artículo 4 se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Teniendo en cuenta lo antes expresado y considerando lo establecido en el inciso 9 del artículo 36 de la Constitución de nuestra Provincia, que dice: “De los Indígenas. La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan,” estimamos imprescindible la adhesión propuesta.

Gran parte de nuestro territorio provincial se encuentra poblado por aborígenes que según un relevamiento efectuado por la Pastoral Social de la Iglesia se estima en 100.000 personas repartidos en Los Toldos, Trenque Lauquen, Junín, Bragado, Olascoaga, Bahía Blanca, 25 de Mayo, Azul, Carmen de Patagones  y Lincoln, encontrándose la mayor parte de ellos en el Conurbano Bonaerense en carácter de desarraigados.

Poder contar con los restos mortales de antepasados, es un derecho fundamental del ser humano y por lo tanto no puede ser negado bajo ningún pretexto.

Solicitamos a los señores senadores, nos acompañen con el voto afirmativo en el momento de tratar el presente proyecto de ley.