DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2
La Plata, 3 de enero de 2011.
VISTO el expediente Nº 2200-2008/10, la Ley Nº 13.757, sus modificatorias y ampliatorias, y los Decretos Nº 3286/08, Nº 384/09 y Nº 1081/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1081/10 se creó en el ámbito del Ministerio de
Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, con el objeto de planificar, controlar,
operar y promocionar el transporte público de pasajeros y de carga, dando un tratamiento
integral a la materia;
Que resulta necesario diseñar e implementar una política profunda e integradora de
disciplinas, normas, operadores y comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo en materia de servicio público de transporte;
Que en este orden de ideas el servicio público mencionado constituye un eje primordial
en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo
económico, productivo, social, cultural y turístico;
Que la adopción de políticas públicas en el servicio surge de los deberes impuestos a
la administración por la Carta Magna Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la
medidas necesarias para una correcta distribución de actividades que propendan al desarrollo integral del transporte público;
Que para el desarrollo indicado debe tratarse la temática desde una política general,
a efectos de aunar criterios desde los más diversos estamentos, manteniendo una fluida
comunicación institucional con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que componen la Provincia;
Que el desarrollo y planificación a largo plazo de una política integral en la materia
requiere una labor mancomunada entre las jurisdicciones mencionadas;
Que en efecto, la complejidad de la materia exige a la Administración Provincial un
abordaje coordinado e integrador, toda vez que el mismo se encuentra directamente relacionado con las más diversas actividades;
Que la integración, articulación y coordinación de Políticas Públicas, entre los diversos
estamentos de la administración provincial corresponde al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº
13.757-de Ministerios-, sus modificatorias y ampliatorias, corresponde al Ministerio mencionado mantener las relaciones con el Gobierno Federal, las Provincias, y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, debiendo intervenir en la dirección política de todo tipo de
acuerdos que se celebre entre las jurisdicciones mencionadas;
Que en esta misma dirección le corresponde a la Cartera Coordinadora el diseño y
evaluación de programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales
que se originen en el ámbito provincial;
Que en razón de los motivos expuestos se impulsa la transferencia de la Agencia
Provincial del Transporte, a la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que esta medida permitirá la indispensable articulación y armoniosa interrelación que
debe existir para un proceso sistematizado e integrador del servicio público de transporte;
Que la necesidad de profundizar estas políticas, y la premura de articular los instrumentos
y acciones para el logro de dichos objetivos, determina que resulte imprescindible
dictar el acto administrativo que las implemente;
Que asimismo, teniendo en consideración la diversidad de actividades y políticas
públicas que viene aplicando e impulsando el Ministerio mencionado resulta pertinente la
creación de una unidad que realice la evaluación de la gestión como así también audite
los procesos administrativos contables que ejecutan sus diferentes áreas;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización
del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de
Economía, Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
50 y 51 de la Ley Nº 13.757, 17 inciso 1) apartado a) de la Ley Nº 14.199 -de
Presupuesto General Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Transferir, a partir del 1º de enero de 2011, al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros la Agencia Provincial del Transporte, que fuera creada por Decreto
Nº 1081/10 juntamente con sus deberes y facultades, acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos,
financieros y materiales, acorde al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a y 2
integran el presente.
ARTÍCULO 2º. Sustituir del Decreto Nº 384/09 el Anexo 1 por el Anexo 1 del presente.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que se mantendrá la vigencia de lo establecido en el
artículo 3º del Decreto Nº 1081/10 en orden a que la Unidad Ejecutora del Programa
Ferroviario Provincial, según Decreto Nº 1151/04 sus modificatorios y ampliatorios; el
Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular aprobado por Decreto Nº 4103/95 y
su modificatorio Nº 1473/96; y el Ente Regulador del Servicio de Psicofísico, aprobado
por Decreto Nº 976/97, mantendrán su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la
Agencia Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 4º. Crear en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-
Subsecretaría Administrativa, a partir del 1º de enero de 2011, la Dirección de Auditoría y
Evaluación Interna.
ARTÍCULO 5º. Transferir el Departamento Control de Gestión que fuera aprobado por
el Decreto Nº 3286/08 dependiente de la Dirección General de Administración, junto con su cargo estructural, acciones y recursos económicos, financieros y materiales, cargos y plantas de personal, bajo dependencia de la Dirección creada por el artículo 4º del presente.
ARTÍCULO 6º. Aprobar el organigrama y acciones que como Anexos 1b y 2b forman
parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º. Determinar para la Dirección creada en el artículo 4º del presente, los
siguientes cargos: UN (1) Director de Auditoría y Evaluación Interna, UN (1) Jefe de
Departamento Control de Gestión, conforme a los cargos vigentes para la Administración
Pública Provincial Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 8º. Incorporar como acción 12, en el Anexo 2g del Decreto Nº 3286/08 en
la Subsecretaría Administrativa, la siguiente acción: “Establecer directivas definidas respecto a los criterios a seguir en cuanto a las auditorías y evaluación de gestión a practicarse en las distintas dependencias.”
ARTÍCULO 9º. Sustituir del Decreto Nº 384/09 el Anexo 1j por el Anexo 1b del presente.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido a partir del dictado el presente acto que las menciones
al Ministerio de Infraestructura de los Decretos Nº 1151/04; Nº 4103/95, y Nº
976/97, modificatorios y ampliatorios, deberán considerarse realizadas al Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –1.
Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración
Central –Jurisdicción 07: Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, las Categorías
de Programas, Unidades Ejecutoras Responsables, Finalidades, Funciones, Fuentes de
Financiamiento, Partidas Principales y demás aperturas analíticas que se consignan en el
Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 12. Adecuar el Cálculo de Recursos de la Administración Central del
Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –Planilla Nº 6, conforme al siguiente
detalle:
Afectaciones
Administración Central
Ministerio de Jefatura de Ministerio de
Gabinete de Ministros Infraestructura
1.00.0.00. Recursos de Origen Provincial $ 6.342.400 ($ 6.342.400)
1.02.0.00. Ingresos no Tributarios $ 6.342.400 ($ 6.342.400)
1.02.9.00. Otros Recursos no Tributarios $ 6.342.400 ($ 6.342.400)
1.02.9.21. Ley Nº 11.557 –Fondo Terminal
Ómnibus Mar del Plata $ 472.400 ($ 472.400)
1.02.9.33. Ley Nº 11.126 Fondo Provincial
del Transporte $ 851.400 ($ 851.400)
1.02.9.36. Verificación Técnica Vehicular –
Decreto Nº 1473/96 $ 5.018.600 ($ 5.018.600)
ARTÍCULO 13. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14199
–1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1.
Administración Central, una adecuación de ciento veintitrés (123) cargos y de créditos por
pesos catorce millones sesenta y cinco mil seiscientos ($ 14.065.600) conforme al detalle
analítico del Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 14. Incorporar al Clasificador Institucional aprobado por el Decreto N°
1737/96 y sus modificatorios, lo siguiente:
1.1.2.07.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.
ARTÍCULO 15. Modificar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N°
14.199 –1. la Clasificación Institucional de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario
Provincial, conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
1.1.2.14.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.
Deberá decir:
1.1.2.07.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.
ARTÍCULO 16. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración
Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del
Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –Planilla N° 26, de acuerdo al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN:
Administración Central –Ministerio de Infraestructura
Planta Permanente 107 cargos
Planta Temporaria 16 cargos
AMPLIACIÓN:
Administración Central –Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Planta Permanente 105 cargos
Planta Temporaria 18 cargos
ARTÍCULO 17. Exceptuar el presente de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05.
ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Infraestructura y de Economía.
ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial”, al SINBA y a la
Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Cristina Álvarez Rodríguez Alejandro G. Arlía
Ministra de Infraestructura Ministro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
ACCIONES
1. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con
el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos
nacionales o provinciales.
2. Proponer y elaborar los proyectos de planificación del transporte en
el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando
pautas y criterios con organismos municipales, provinciales y nacionales.
3. Coordinar, organizar y programar los análisis y estudios requeridos
para la solución de los problemas relacionados con el tránsito y proponer las
reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.
4. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de
pasajeros y carga.
5. Desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación
con otras áreas y organismos.
6. Intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones
de servicios públicos de transporte.
7. Efectuar la planificación del servicio público de transporte en jurisdicción
provincial.
8. Proyectar e impulsar el dictado de normas relacionadas con la contratación
y conservación de los servicios públicos de transporte.
9. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria del servicio
público, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.
10. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio
público de transporte, procurando la mayor satisfacción de los usuarios, y coordinando
el accionar con los organismos de la administración nacional con competencia
en la materia.
11. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación
Técnica Vehicular, del Ente Regulador del Servicio de Psicofísico, y de la Unidad
Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, administrando la aplicación de sus
recursos.
12. Establecer procedimientos eficaces para crear un marco regulatorio
del servicio público de transporte, promoviendo la participación de las asociaciones
de usuarios y consumidores que se encuentren registradas conforme a la
normativa vigente.
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL
ACCIONES
1. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional
de la Agencia Provincial mediante la proyección de programas de promoción de
actividades y proyectos implementados y/o a implementarse.
2. Coordinar el enlace institucional entre la Agencia y los organismos
nacionales y de otras provincias con competencia en materia de servicio público
de transporte, como así también con las empresas prestatarias del mismo.
3. Promover la celebración de convenios con la administración nacional,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras provincias a efectos de aunar
criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.
4. Establecer criterios rectores para la compatibilización del servicio
público de transporte con otras jurisdicciones.
5. Informar al Director Ejecutivo sobre la evolución de los resultados
obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos
de la administración nacional para el servicio público de transporte.
6. Establecer programas de participación de las asociaciones de consumidores
y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio
de transporte.
7. Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de
las asociaciones de usuarios y consumidores con las empresas privadas.
8. Administrar los sistemas de procesamiento de la información en el
ámbito de la Agencia, en coordinación con la Dirección de Informática y
Tecnologías de la Información de la Dirección General de Administración.
9. Realizar la comunicación, difusión y promoción de las actividades de
la Agencia, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación
Comunicacional.
10. Impulsar las relaciones entre la Agencia y las asociaciones de usuarios
y consumidores a través de la instrumentación de acciones, acuerdos, convenios,
planes, proyectos y/o programas.
11. Definir la comunicación Institucional de la página Web de la Agencia
aportando la información necesaria a la Dirección de Informática y Tecnologías
de la Información de la Dirección General de Administración.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCIONES
1. Promover el enlace institucional entre la Agencia y los organismos
nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, con
competencia en materia de servicio público de transporte, como así también con
las empresas prestatarias del mismo.
2. Realizar la proyección de convenios con la administración nacional,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, tendientes a
aunar criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.
3. Realizar informes periódicos sobre la evolución de los resultados
obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos
de la administración nacional para el servicio público de transporte.
4. Coordinar y analizar la viabilidad de los proyectos de planificación
del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios
y coordinando pautas y criterios con organismos provinciales y nacionales.
5. Realizar estudios sobre la factibilidad de nuevas prestaciones en
materia de servicio público de transporte, coordinando el accionar con los organismos
de la administración nacional con competencia en la materia.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL
ACCIONES
1. Coordinar las acciones tendientes al establecimiento de estaciones centralizadoras
de transporte de pasajeros con los Municipios.
2. Realizar la proyección de convenios con los Municipios tendientes a aunar criterios
en materia de transporte de pasajeros y de carga.
3. Asesorar a los Municipios en materia de servicio público de transporte.
4. Realizar estudios sobre los recorridos y frecuencias horarias de las empresas
prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros a efectos de extenderlo
hacia aquellos municipios que no cuenten con un servicio integral en la
materia.
5. Intervenir en toda tramitación administrativa necesaria para el establecimiento
de nuevos recorridos interurbanos, como así también realizar el control sobre la
prestación de servicios vigentes.
6. Intervenir en la confección de los pliegos de bases y condiciones para el llamado
a licitación pública que otorgue la concesión de recorridos que actualmente
no se encuentren cubiertos por empresa alguna y/o que presenten un servicio
deficiente.
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ACCIONES
1. Realizar la planificación del sistema de transporte provincial.
2. Planificar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos
de transporte y tránsito.
3. Gestionar políticas de administración y organizar el banco de datos
sistemáticos de la red provincial, comunal y nacional de transporte.
4. Planificar los estudios que fueren necesarios con el objeto de reglar
el tránsito en las rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad
de la circulación cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.
5. Disponer pautas respecto a las solicitudes de la Dirección Provincial
de Vialidad tendientes a reducir y/o aumentar los límites de cargas transmisibles
a la calzada, establecidos en el Código de Tránsito, de acuerdo con la estructura
de las vías públicas.
6. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes que determine
la Dirección Provincial de Transporte en su carácter de autoridad de tránsito
según las facultades que al respecto le confiere la Ley N° 13.927, sus modificatorias
y complementarias.
7. Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores
Profesionales.
8. Desarrollar programas, cursos y jornadas de educación vial en
acción conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo
Provincial de Seguridad Vial (Co. Pro. Se. Vi), la Dirección Provincial de Política
y Seguridad Vial, y otros organismos provinciales y comunales.
9. Coordinar las actividades con el Ente Regulador de la Verificación
Técnica Vehicular en materia de control en la vía pública.
10. Elaborar el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse
para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la matrícula de
Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del
Código de Tránsito.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
ACCIONES
1. Formular planteos puntuales, regionales y/o provinciales, para orientar
la inversión pública y privada en infraestructura destinada a servir la operación
de los servicios de transporte de personas y/o bienes.
2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos
de transporte.
3. Realizar el análisis de costos – beneficios de proyectos de nuevos
establecimientos de servicios de transporte.
4. Realizar los estudios necesarios para implementar una red provincial
de transporte uniforme.
5. Proyectar el marco de inversiones necesarias para mejorar la calidad
del servicio público de transporte.
6. Administrar el banco de datos con el inventario de la red de servicios
de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario, oferta y
demanda de servicios y el desarrollo histórico.
7. Establecer las condiciones reglamentarias exigibles a los paradores
y estaciones centralizadoras.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE
DEPARTAMENTO TRANSPORTE
ACCIONES
1. Elaborar los manuales de aplicación de metodologías de planeamiento
del transporte urbano, regional y provincial.
2. Mantener actualizado el banco de datos con el inventario de la red
de servicios de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario,
oferta y demanda de servicios y el desarrollo histórico.
3. Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigibles
a los paradores y estaciones centralizadoras.
4. Asesorar a los municipios en aspectos reglamentarios relativos al
establecimiento de estaciones centralizadoras.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO
ACCIONES
1. Elaborar actos administrativos tendientes a reglar el tránsito en las
rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación
cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.
2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos
de tránsito.
3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa
vigente para la habilitación de Escuelas de Conductores Profesionales.
4. Proponer a la Dirección Provincial proyectos de nuevas normas de
tránsito, a efectos de su coordinación con otras dependencias provinciales.
5. Proponer a sus superiores la fijación de lugares de parada y transbordo,
circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en
la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad
y transporte.
6. Elaborar informes sobre diagnósticos y mejora de las operaciones de
tránsito, para incrementar la capacidad, el nivel de servicio, la seguridad y
economía en redes de calles zonales, playas de estacionamiento, edificios para
estaciones y paradores y accesos a aeródromos y puertos.
7. Mantener actualizado el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse
para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la
matrícula de Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo
25 del Código de Tránsito.
8. Implementar programas, cursos y jornadas de educación vial desarrollados
por la Dirección Provincial de Planificación de Transporte y Tránsito.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO
DEPARTAMENTO TRÁNSITO
ACCIONES
1. Realizar los estudios necesarios para asistir a la Dirección en la evaluación
de los límites de cargas transitables.
2. Realizar estudios tendientes a establecer la fijación de lugares de
parada y transbordo y disposiciones sobre tránsito, circulación y estacionamiento
vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración
y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.
3. Evaluar a los aspirantes a obtener la matrícula de Instructor
Profesional.
4. Llevar el registro de los establecimientos en los que se enseña a conducir
vehículos y de las matrículas expedidas a los Instructores Profesionales.
5. Implementar el Curso Básico, teórico y práctico, que deberán aprobar
los aspirantes a la obtención de la Licencia para conducir transporte automotor
de pasajeros y transporte de niños o escolares en el servicio comunal, en
tarea coordinada con los organismos competentes.
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
ACCIONES
1. Llevar a cabo los análisis y estudios requeridos para la solución de
los problemas relacionados con el tránsito y proponer las reglamentaciones pertinentes,
en coordinación con los organismos competentes.
2. Atender y controlar las actividades que hacen a la administración del
servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la Provincia, aplicando
las normas legales vigentes y tendiendo al logro de la optimización del
servicio, tanto en aspectos funcionales como de seguridad y economía.
3. Intervenir y fiscalizar la aplicación de los regímenes de concesiones
y toda otra forma de prestación de los servicios públicos de transporte, como así
también la aplicación del régimen de faltas y sanciones.
4. Coordinar los estudios e investigaciones requeridos para el desarrollo
de la infraestructura aeronáutica provincial, análisis de costos, fijación de tarifas
y regímenes de concesiones.
5. Intervenir realizando las evaluaciones, estudios y propuestas necesarias
al ordenamiento del transporte fluvial y ferroviario, concertando pautas y
criterios con otros organismos provinciales o nacionales.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno
y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente,
tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones
que se gestionan en la Dirección Provincial.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar
la información requerida por cada una de ellas.
4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la
superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación
de las normas.
5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al
buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas
en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento
a las distintas dependencias.
6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar
los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender
las consultas de otros organismos y reparticiones.
7. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.
8. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.
9. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las
actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que
requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones
del área como los organismos externos.
10. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos
para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades
necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones
y sobres en los lugares de destino determinados.
11. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados
en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también,
efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
12. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite
de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un
registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de
fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
13. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad
para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la
Dirección Provincial.
14. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios
selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar
las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la
gestión patrimonial.
15. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la
Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.
16. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes
declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
17. Intervenir en la aplicación del régimen de faltas y sanciones.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN
ACCIONES
1. Controlar el ejercicio de los servicios de transporte de pasajeros por
parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones e impulsando
la aplicación de sanciones según el régimen de faltas previsto, tanto sea en
la zona central del Gran Buenos Aires como en el interior.
2. Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades,
indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.
3. Mantener actualizado un registro centralizado de vehículos habilitados
para la prestación de servicios de transporte, verificando el cumplimiento de
las pautas de seguridad establecidas en cuestiones técnico-mecánicas.
4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar las contrataciones de
seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.
5. Realizar informes de calle, para la consideración de los nuevos servicios,
según metodología prevista a tal fin, elaborando informes sobre la opinión
al respecto.
6. Tramitar la desafectación de vehículos habilitados, en caso de retiro
transitorio de los servicios que se hallaren afectados.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ACCIONES
1. Informar sobre el establecimiento de los servicios de transporte de
pasajeros con ajuste a la normativa vigente en la materia.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de
la utilización de los servicios de transporte de pasajeros de parte de los usuarios.
3. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de
la utilización de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores
autorizados.
4. Ejercer la policía del transporte con el fin de asegurar el cumplimiento
de las políticas, metas y objetivos del órgano de transporte provincial.
5. Desarrollar los informes técnicos sobre instalación de nuevos servicios
o modificaciones sobre pautas metodológicas elaboradas a tal fin, para asegurar
en los servicios su funcionalidad y economicidad.
6. Verificar la presentación, de parte de las empresas prestadoras de
servicios, de la documentación acreditadora del cumplimiento de las obligaciones
previsionales y fiscales.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
DEPARTAMENTO SERVICIOS
ACCIONES
1. Realizar las comunicaciones y traslados previos a la consideración
definitiva de una propuesta de servicios y verificar el cumplimiento de los plazos
legales, para recibir impugnaciones y observaciones a los proyectos.
2. Realizar los informes técnicos finales que resulten de propuestas
sobre implantación de nuevos servicios de línea o modificación de los existentes
como resultado de la evaluación de necesidad y convivencia de cada caso.
3. Realizar el procedimiento administrativo pertinente para el llamado a
licitación de servicios.
4. Redactar las cláusulas de los contratos de concesión de los servicios
de línea que contemplen las obligaciones y derechos de los concesionarios.
5. Gestionar el establecimiento de servicios provisionales, complementarios
y/o coincidentes especializados para la satisfacción de demandas diferenciales,
estacionales o temporarias de tráfico.
6. Gestionar licenciamientos a los prestadores de servicios de excursión,
escolares, contratados y privados.
7. Analizar los proyectos de horarios de los servicios autorizados y
determinar su corrección en coordinación con el Departamento Fiscalización.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS
ACCIONES
1. Calcular los costos de explotación generales a particulares y proponer
en consecuencia los niveles tarifarios de equilibrio y las tarifas de excepción
y generales.
2. Realizar las mediciones de recorridos y el relevamiento necesario
para determinar las estructuras seccionarias de líneas existentes y de líneas en
proceso de licitación.
3. Implementar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de control
sobre la gestión de las empresas prestadoras de servicios en materia de producción
y economía.
4. Verificar el ingreso de las recaudaciones en forma actualizada en los
casos de servicios de línea y el ajuste de la contabilidad al régimen de aplicación.
5. Determinar el parque móvil que debe ajustarse a los servicios de
línea y temporarios de turismo de acuerdo a las condiciones de demanda de los
servicios y al nivel razonable de confort para los usuarios.
6. Llevar el registro de trabajadores del transporte y licenciar al mismo,
verificando el cumplimiento de los exámenes correspondientes.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS
ACCIONES
1. Intervenir en la aplicación y fiscalización de la ejecución de los servicios
de los transportes de cargas en jurisdicción de la Provincia, en ámbito
comunal y/o intercomunal, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los objetivos
y políticas que se establezcan, procurando que tales servicios sean funcionales,
seguros y económicos, asegurando la libertad de contratación y circulación.
2. Intervenir en la realización del licenciamiento de las personas y
empresas de transporte automotor de cargas en el registro público respectivo,
así como habilitar los vehículos afectados al servicio de acuerdo al marco legal
vigente.
3. Intervenir en el control del cumplimiento de las normas legales vigentes
respecto de la utilización de los servicios de transporte automotor de cargas
de parte de los usuarios.
4. Observar el cumplimiento de la ley en cuanto al ejercicio de los servicios
de transporte automotor de cargas de parte de las empresas establecidas.
5. Intervenir en la fiscalización del cumplimiento del marco legal y sus
normas reglamentarias y complementarias, con relación a la policía de los servicios
de transporte automotor de cargas establecidos.
6. Intervenir en la creación de comisiones asesoras de cargas, proponiendo
cantidad de miembros, representantes del sector, reglamentar su funcionamiento
y presidir las reuniones.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS
DEPARTAMENTO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
ACCIONES
1. Velar por la inscripción de las personas y/o empresas que a cualquier
título realicen el transporte automotor de carga en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires, en el registro público de transporte de cargas correspondiente, de
acuerdo a las categorías establecidas en las normas legales vigentes.
2. Inscribir, licenciar y registrar las agencias de fletes y cargas.
3. Elevar propuestas sobre la realización de estaciones centralizadoras
intercomunales nuevas o modificaciones de las existentes, para el transporte
automotor, y aprobar los proyectos correspondientes.
4. Analizar y aprobar los proyectos de terminales para los servicios
exclusivamente comunales.
5. Realizar los estudios técnico-económicos que sirvan de fundamento
a la elaboración de las bases tarifarias, consultando las comisiones asesoras que
corresponda.
6. Organizar e implementar un sistema de información basado en las
cartas de porte y planillas de movimientos y establecer un sistema industrial de
costos de los servicios de transporte de cargas, con el fin de determinar la situación
económica de los servicios y la fundamentación tarifaria.
7. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los
vehículos en el licenciamiento de los servicios de transportes de cargas. Elaborar
manuales de inspección de los vehículos y de los servicios que se realizan, verificando
su cumplimiento.
8. Coordinar con las delegaciones zonales, los programas de inspección
de acuerdo con las necesidades, indicando los requerimientos y el presupuesto
correspondiente.
9. Mantener actualizado el registro centralizador de vehículos licenciados
en los partidos de la Provincia de Buenos Aires y el registro de los seguros
contratados por los licenciatarios y de las empresas aseguradoras habilitadas.
10. Recibir y controlar la información proveniente de encuestas y relevamiento
que sirvan al estudio y la evaluación.
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN INTERNA
ACCIONES
1. Desarrollar un plan de acción, acorde a las directivas definidas por la
Subsecretaría Administrativa.
2. Evaluar la gestión, por sí o a pedido del área, y auditar los procesos
administrativo – contables de las reparticiones de la Jurisdicción, sean estas
centralizadas, descentralizadas o mantengan su vinculación con el Poder
Ejecutivo a través de la misma.
3. Proponer políticas de auditoría y control interno, y organizar y ejecutar
las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de servicios
técnicos administrativos y de apoyo al organismo, en función a las áreas
que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría,
tendientes a mejorar la efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados,
de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados.
4. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias
a fin de llevar a cabo, y con la periodicidad que determine la Subsecretaría
Administrativa, los controles internos relacionados con las operatorias administrativo
– contables dentro de su ámbito de actuación.
5. Diseñar herramientas de gestión y asegurar el cumplimiento de los
indicadores de calidad técnicos, con el fin de optimizar recursos, y evaluar la
performance de los sistemas tecnológicos utilizados, proponiendo las alternativas
de mejoras a los desvíos detectados, procurando la minimización de los
tiempos administrativos de gestión.
6. Identificar vulnerabilidades y proponer medidas correctivas específicas,
así como recomendaciones adicionales de seguridad proactiva.
7. Informar a la Subsecretaría Administrativa de la detección de los
desvíos u otro tipo de anomalías consideradas críticas e intervenir, en su caso,
en todo proceso administrativo a fin de evitar perjuicios a la Administración
Pública.
8. Definir y aplicar las metodologías a seguir en cuanto a normas y procedimientos
para la realización de las auditorías en cada caso.
9. Asistir y participar en la apertura de los actos licitatorios, concursos,
compulsas y otros actos, en orden a las verificaciones y supervisión de las determinaciones
especificadas en las normas de aplicación.
10. Supervisar las investigaciones y gestionar los actos previos a la instrucción
de los sumarios que puedan producirse en los temas administrativo –
contables.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN INTERNA
DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias
a fin de llevar a cabo el control de gestión interno relacionado con las operaciones
administrativas contables de todas las reparticiones de la Jurisdicción.
2. Elaborar los informes técnicos y dictámenes que, en materia contable,
surjan como resultado de los controles practicados, realizando por sí o a
pedido de las autoridades respectivas arqueos, inventarios, compulsas y peritajes.
3. Iniciar y desarrollar las investigaciones necesarias, implementando
los actos previos a la instrucción de los sumarios que puedan producirse en los
temas administrativos-contables.