DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 2

 

 

 

 

 

La Plata, 3 de enero de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2200-2008/10, la Ley Nº 13.757, sus modificatorias y ampliatorias, y los Decretos Nº 3286/08, Nº 384/09 y Nº 1081/10, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante el Decreto Nº 1081/10 se creó en el ámbito del Ministerio de

 

 

Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, con el objeto de planificar, controlar,

 

 

operar y promocionar el transporte público de pasajeros y de carga, dando un tratamiento

 

 

integral a la materia;

 

 

 

 

 

Que resulta necesario diseñar e implementar una política profunda e integradora de

 

 

disciplinas, normas, operadores y comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo en materia de servicio público de transporte;

 

 

 

 

 

Que en este orden de ideas el servicio público mencionado constituye un eje primordial

 

 

en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo

 

 

económico, productivo, social, cultural y turístico;

 

 

 

 

 

Que la adopción de políticas públicas en el servicio surge de los deberes impuestos a

 

 

la administración por la Carta Magna Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la

 

 

medidas necesarias para una correcta distribución de actividades que propendan al desarrollo integral del transporte público;

 

 

 

 

 

Que para el desarrollo indicado debe tratarse la temática desde una política general,

 

 

a efectos de aunar criterios desde los más diversos estamentos, manteniendo una fluida

 

 

comunicación institucional con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad

 

 

Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que componen la Provincia;

 

 

 

 

 

Que el desarrollo y planificación a largo plazo de una política integral en la materia

 

 

requiere una labor mancomunada entre las jurisdicciones mencionadas;

 

 

 

 

 

Que en efecto, la complejidad de la materia exige a la Administración Provincial un

 

 

abordaje coordinado e integrador, toda vez que el mismo se encuentra directamente relacionado con las más diversas actividades;

 

 

 

 

 

Que la integración, articulación y coordinación de Políticas Públicas, entre los diversos

 

 

estamentos de la administración provincial corresponde al Ministerio de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros;

 

 

 

 

 

Que en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº

 

 

13.757-de Ministerios-, sus modificatorias y ampliatorias, corresponde al Ministerio mencionado mantener las relaciones con el Gobierno Federal, las Provincias, y la Ciudad

 

 

Autónoma de Buenos Aires, debiendo intervenir en la dirección política de todo tipo de

 

 

acuerdos que se celebre entre las jurisdicciones mencionadas;

 

 

 

 

 

Que en esta misma dirección le corresponde a la Cartera Coordinadora el diseño y

 

 

evaluación de programas interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales

 

 

que se originen en el ámbito provincial;

 

 

 

 

 

Que en razón de los motivos expuestos se impulsa la transferencia de la Agencia

 

 

Provincial del Transporte, a la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

 

Que esta medida permitirá la indispensable articulación y armoniosa interrelación que

 

 

debe existir para un proceso sistematizado e integrador del servicio público de transporte;

 

 

 

 

 

Que la necesidad de profundizar estas políticas, y la premura de articular los instrumentos

 

 

y acciones para el logro de dichos objetivos, determina que resulte imprescindible

 

 

dictar el acto administrativo que las implemente;

 

 

 

 

 

Que asimismo, teniendo en consideración la diversidad de actividades y políticas

 

 

públicas que viene aplicando e impulsando el Ministerio mencionado resulta pertinente la

 

 

creación de una unidad que realice la evaluación de la gestión como así también audite

 

 

los procesos administrativos contables que ejecutan sus diferentes áreas;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Modernización

 

 

del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de

 

 

Economía, Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos

 

 

50 y 51 de la Ley Nº 13.757, 17 inciso 1) apartado a) de la Ley Nº 14.199 -de

 

 

Presupuesto General Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de

 

 

Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Transferir, a partir del 1º de enero de 2011, al Ministerio de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros la Agencia Provincial del Transporte, que fuera creada por Decreto

 

 

Nº 1081/10 juntamente con sus deberes y facultades, acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos,

 

 

financieros y materiales, acorde al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a y 2

 

 

integran el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir del Decreto Nº 384/09 el Anexo 1 por el Anexo 1 del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que se mantendrá la vigencia de lo establecido en el

 

 

artículo 3º del Decreto Nº 1081/10 en orden a que la Unidad Ejecutora del Programa

 

 

Ferroviario Provincial, según Decreto Nº 1151/04 sus modificatorios y ampliatorios; el

 

 

Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular aprobado por Decreto Nº 4103/95 y

 

 

su modificatorio Nº 1473/96; y el Ente Regulador del Servicio de Psicofísico, aprobado

 

 

por Decreto Nº 976/97, mantendrán su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la

 

 

Agencia Provincial del Transporte.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Crear en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-

 

 

Subsecretaría Administrativa, a partir del 1º de enero de 2011, la Dirección de Auditoría y

 

 

Evaluación Interna.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Transferir el Departamento Control de Gestión que fuera aprobado por

 

 

el Decreto Nº 3286/08 dependiente de la Dirección General de Administración, junto con su cargo estructural, acciones y recursos económicos, financieros y materiales, cargos y plantas de personal, bajo dependencia de la Dirección creada por el artículo 4º del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Aprobar el organigrama y acciones que como Anexos 1b y 2b forman

 

 

parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Determinar para la Dirección creada en el artículo 4º del presente, los

 

 

siguientes cargos: UN (1) Director de Auditoría y Evaluación Interna, UN (1) Jefe de

 

 

Departamento Control de Gestión, conforme a los cargos vigentes para la Administración

 

 

Pública Provincial Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Incorporar como acción 12, en el Anexo 2g del Decreto Nº 3286/08 en

 

 

la Subsecretaría Administrativa, la siguiente acción: “Establecer directivas definidas respecto a los criterios a seguir en cuanto a las auditorías y evaluación de gestión a practicarse en las distintas dependencias.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Sustituir del Decreto Nº 384/09 el Anexo 1j por el Anexo 1b del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Dejar establecido a partir del dictado el presente acto que las menciones

 

 

al Ministerio de Infraestructura de los Decretos Nº 1151/04; Nº 4103/95, y Nº

 

 

976/97, modificatorios y ampliatorios, deberán considerarse realizadas al Ministerio de

 

 

Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –1.

 

 

Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1. Administración

 

 

Central –Jurisdicción 07: Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, las Categorías

 

 

de Programas, Unidades Ejecutoras Responsables, Finalidades, Funciones, Fuentes de

 

 

Financiamiento, Partidas Principales y demás aperturas analíticas que se consignan en el

 

 

Anexo 3 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Adecuar el Cálculo de Recursos de la Administración Central del

 

 

Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –Planilla Nº 6, conforme al siguiente

 

 

detalle:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afectaciones

 

 

Administración Central

 

 

Ministerio de Jefatura de          Ministerio de

 

 

Gabinete de Ministros  Infraestructura

 

 

 

 

 

1.00.0.00. Recursos de Origen Provincial                    $ 6.342.400                ($ 6.342.400)

 

 

1.02.0.00. Ingresos no Tributarios                               $ 6.342.400                ($ 6.342.400)

 

 

1.02.9.00. Otros Recursos no Tributarios                    $ 6.342.400                ($ 6.342.400)

 

 

1.02.9.21. Ley Nº 11.557 –Fondo Terminal

 

 

Ómnibus Mar del Plata                                               $ 472.400                   ($ 472.400)

 

 

1.02.9.33. Ley Nº 11.126 Fondo Provincial

 

 

del Transporte                                                 $ 851.400                   ($ 851.400)

 

 

1.02.9.36. Verificación Técnica Vehicular –

 

 

Decreto Nº 1473/96                                                   $ 5.018.600                ($ 5.018.600)

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14199

 

 

–1. Sector Público Provincial no Financiero –1. Administración Provincial –1.

 

 

Administración Central, una adecuación de ciento veintitrés (123) cargos y de créditos por

 

 

pesos catorce millones sesenta y cinco mil seiscientos ($ 14.065.600) conforme al detalle

 

 

analítico del Anexo 4 que forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Incorporar al Clasificador Institucional aprobado por el Decreto N°

 

 

1737/96 y sus modificatorios, lo siguiente:

 

 

1.1.2.07.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Modificar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N°

 

 

14.199 –1. la Clasificación Institucional de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario

 

 

Provincial, conforme al siguiente detalle:

 

 

Donde dice:

 

 

1.1.2.14.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

 

 

Deberá decir:

 

 

1.1.2.07.00.044: Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Modificar el Resumen del Número de Cargos de la Administración

 

 

Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social del

 

 

Presupuesto General Ejercicio 2011 –Ley N° 14.199 –Planilla N° 26, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

DISMINUCIÓN:

 

 

Administración Central –Ministerio de Infraestructura

 

 

Planta Permanente                   107 cargos

 

 

Planta Temporaria                   16 cargos

 

 

AMPLIACIÓN:

 

 

Administración Central –Ministerio de Jefatura de

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

Planta Permanente                   105 cargos

 

 

Planta Temporaria                   18 cargos

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. Exceptuar el presente de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

 

 

los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Infraestructura y de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al “Boletín Oficial”, al SINBA y a la

 

 

Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                      Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de                        Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                   Alejandro G. Arlía

 

 

Ministra de Infraestructura                   Ministro de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con

 

 

el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos

 

 

nacionales o provinciales.

 

 

2. Proponer y elaborar los proyectos de planificación del transporte en

 

 

el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando

 

 

pautas y criterios con organismos municipales, provinciales y nacionales.

 

 

3. Coordinar, organizar y programar los análisis y estudios requeridos

 

 

para la solución de los problemas relacionados con el tránsito y proponer las

 

 

reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

4. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de

 

 

pasajeros y carga.

 

 

5. Desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación

 

 

con otras áreas y organismos.

 

 

6. Intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones

 

 

de servicios públicos de transporte.

 

 

7. Efectuar la planificación del servicio público de transporte en jurisdicción

 

 

provincial.

 

 

8. Proyectar e impulsar el dictado de normas relacionadas con la contratación

 

 

y conservación de los servicios públicos de transporte.

 

 

9. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria del servicio

 

 

público, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

 

 

10. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio

 

 

público de transporte, procurando la mayor satisfacción de los usuarios, y coordinando

 

 

el accionar con los organismos de la administración nacional con competencia

 

 

en la materia.

 

 

11. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación

 

 

Técnica Vehicular, del Ente Regulador del Servicio de Psicofísico, y de la Unidad

 

 

Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, administrando la aplicación de sus

 

 

recursos.

 

 

12. Establecer procedimientos eficaces para crear un marco regulatorio

 

 

del servicio público de transporte, promoviendo la participación de las asociaciones

 

 

de usuarios y consumidores que se encuentren registradas conforme a la

 

 

normativa vigente.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional

 

 

de la Agencia Provincial mediante la proyección de programas de promoción de

 

 

actividades y proyectos implementados y/o a implementarse.

 

 

2. Coordinar el enlace institucional entre la Agencia y los organismos

 

 

nacionales y de otras provincias con competencia en materia de servicio público

 

 

de transporte, como así también con las empresas prestatarias del mismo.

 

 

3. Promover la celebración de convenios con la administración nacional,

 

 

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras provincias a efectos de aunar

 

 

criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

4. Establecer criterios rectores para la compatibilización del servicio

 

 

público de transporte con otras jurisdicciones.

 

 

5. Informar al Director Ejecutivo sobre la evolución de los resultados

 

 

obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos

 

 

de la administración nacional para el servicio público de transporte.

 

 

6. Establecer programas de participación de las asociaciones de consumidores

 

 

y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio

 

 

de transporte.

 

 

7. Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de

 

 

las asociaciones de usuarios y consumidores con las empresas privadas.

 

 

8. Administrar los sistemas de procesamiento de la información en el

 

 

ámbito de la Agencia, en coordinación con la Dirección de Informática y

 

 

Tecnologías de la Información de la Dirección General de Administración.

 

 

9. Realizar la comunicación, difusión y promoción de las actividades de

 

 

la Agencia, en coordinación con la Subsecretaría de Coordinación

 

 

Comunicacional.

 

 

10. Impulsar las relaciones entre la Agencia y las asociaciones de usuarios

 

 

y consumidores a través de la instrumentación de acciones, acuerdos, convenios,

 

 

planes, proyectos y/o programas.

 

 

11. Definir la comunicación Institucional de la página Web de la Agencia

 

 

aportando la información necesaria a la Dirección de Informática y Tecnologías

 

 

de la Información de la Dirección General de Administración.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL

 

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover el enlace institucional entre la Agencia y los organismos

 

 

nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, con

 

 

competencia en materia de servicio público de transporte, como así también con

 

 

las empresas prestatarias del mismo.

 

 

2. Realizar la proyección de convenios con la administración nacional,

 

 

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, tendientes a

 

 

aunar criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

3. Realizar informes periódicos sobre la evolución de los resultados

 

 

obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos

 

 

de la administración nacional para el servicio público de transporte.

 

 

4. Coordinar y analizar la viabilidad de los proyectos de planificación

 

 

del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios

 

 

y coordinando pautas y criterios con organismos provinciales y nacionales.

 

 

5. Realizar estudios sobre la factibilidad de nuevas prestaciones en

 

 

materia de servicio público de transporte, coordinando el accionar con los organismos

 

 

de la administración nacional con competencia en la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL

 

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar las acciones tendientes al establecimiento de estaciones centralizadoras

 

 

de transporte de pasajeros con los Municipios.

 

 

2. Realizar la proyección de convenios con los Municipios tendientes a aunar criterios

 

 

en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

3. Asesorar a los Municipios en materia de servicio público de transporte.

 

 

4. Realizar estudios sobre los recorridos y frecuencias horarias de las empresas

 

 

prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros a efectos de extenderlo

 

 

hacia aquellos municipios que no cuenten con un servicio integral en la

 

 

materia.

 

 

5. Intervenir en toda tramitación administrativa necesaria para el establecimiento

 

 

de nuevos recorridos interurbanos, como así también realizar el control sobre la

 

 

prestación de servicios vigentes.

 

 

6. Intervenir en la confección de los pliegos de bases y condiciones para el llamado

 

 

a licitación pública que otorgue la concesión de recorridos que actualmente

 

 

no se encuentren cubiertos por empresa alguna y/o que presenten un servicio

 

 

deficiente.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Realizar la planificación del sistema de transporte provincial.

 

 

2. Planificar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos

 

 

de transporte y tránsito.

 

 

3. Gestionar políticas de administración y organizar el banco de datos

 

 

sistemáticos de la red provincial, comunal y nacional de transporte.

 

 

4. Planificar los estudios que fueren necesarios con el objeto de reglar

 

 

el tránsito en las rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad

 

 

de la circulación cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.

 

 

5. Disponer pautas respecto a las solicitudes de la Dirección Provincial

 

 

de Vialidad tendientes a reducir y/o aumentar los límites de cargas transmisibles

 

 

a la calzada, establecidos en el Código de Tránsito, de acuerdo con la estructura

 

 

de las vías públicas.

 

 

6. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes que determine

 

 

la Dirección Provincial de Transporte en su carácter de autoridad de tránsito

 

 

según las facultades que al respecto le confiere la Ley N° 13.927, sus modificatorias

 

 

y complementarias.

 

 

7. Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores

 

 

Profesionales.

 

 

8. Desarrollar programas, cursos y jornadas de educación vial en

 

 

acción conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo

 

 

Provincial de Seguridad Vial (Co. Pro. Se. Vi), la Dirección Provincial de Política

 

 

y Seguridad Vial, y otros organismos provinciales y comunales.

 

 

9. Coordinar las actividades con el Ente Regulador de la Verificación

 

 

Técnica Vehicular en materia de control en la vía pública.

 

 

10. Elaborar el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse

 

 

para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la matrícula de

 

 

Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del

 

 

Código de Tránsito.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Formular planteos puntuales, regionales y/o provinciales, para orientar

 

 

la inversión pública y privada en infraestructura destinada a servir la operación

 

 

de los servicios de transporte de personas y/o bienes.

 

 

2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos

 

 

de transporte.

 

 

3. Realizar el análisis de costos – beneficios de proyectos de nuevos

 

 

establecimientos de servicios de transporte.

 

 

4. Realizar los estudios necesarios para implementar una red provincial

 

 

de transporte uniforme.

 

 

5. Proyectar el marco de inversiones necesarias para mejorar la calidad

 

 

del servicio público de transporte.

 

 

6. Administrar el banco de datos con el inventario de la red de servicios

 

 

de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario, oferta y

 

 

demanda de servicios y el desarrollo histórico.

 

 

7. Establecer las condiciones reglamentarias exigibles a los paradores

 

 

y estaciones centralizadoras.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Elaborar los manuales de aplicación de metodologías de planeamiento

 

 

del transporte urbano, regional y provincial.

 

 

2. Mantener actualizado el banco de datos con el inventario de la red

 

 

de servicios de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario,

 

 

oferta y demanda de servicios y el desarrollo histórico.

 

 

3. Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigibles

 

 

a los paradores y estaciones centralizadoras.

 

 

4. Asesorar a los municipios en aspectos reglamentarios relativos al

 

 

establecimiento de estaciones centralizadoras.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Elaborar actos administrativos tendientes a reglar el tránsito en las

 

 

rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación

 

 

cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.

 

 

2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos

 

 

de tránsito.

 

 

3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa

 

 

vigente para la habilitación de Escuelas de Conductores Profesionales.

 

 

4. Proponer a la Dirección Provincial proyectos de nuevas normas de

 

 

tránsito, a efectos de su coordinación con otras dependencias provinciales.

 

 

5. Proponer a sus superiores la fijación de lugares de parada y transbordo,

 

 

circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en

 

 

la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad

 

 

y transporte.

 

 

6. Elaborar informes sobre diagnósticos y mejora de las operaciones de

 

 

tránsito, para incrementar la capacidad, el nivel de servicio, la seguridad y

 

 

economía en redes de calles zonales, playas de estacionamiento, edificios para

 

 

estaciones y paradores y accesos a aeródromos y puertos.

 

 

7. Mantener actualizado el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse

 

 

para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la

 

 

matrícula de Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo

 

 

25 del Código de Tránsito.

 

 

8. Implementar programas, cursos y jornadas de educación vial desarrollados

 

 

por la Dirección Provincial de Planificación de Transporte y Tránsito.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO

 

 

DEPARTAMENTO TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Realizar los estudios necesarios para asistir a la Dirección en la evaluación

 

 

de los límites de cargas transitables.

 

 

2. Realizar estudios tendientes a establecer la fijación de lugares de

 

 

parada y transbordo y disposiciones sobre tránsito, circulación y estacionamiento

 

 

vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración

 

 

y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.

 

 

3. Evaluar a los aspirantes a obtener la matrícula de Instructor

 

 

Profesional.

 

 

4. Llevar el registro de los establecimientos en los que se enseña a conducir

 

 

vehículos y de las matrículas expedidas a los Instructores Profesionales.

 

 

5. Implementar el Curso Básico, teórico y práctico, que deberán aprobar

 

 

los aspirantes a la obtención de la Licencia para conducir transporte automotor

 

 

de pasajeros y transporte de niños o escolares en el servicio comunal, en

 

 

tarea coordinada con los organismos competentes.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Llevar a cabo los análisis y estudios requeridos para la solución de

 

 

los problemas relacionados con el tránsito y proponer las reglamentaciones pertinentes,

 

 

en coordinación con los organismos competentes.

 

 

2. Atender y controlar las actividades que hacen a la administración del

 

 

servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la Provincia, aplicando

 

 

las normas legales vigentes y tendiendo al logro de la optimización del

 

 

servicio, tanto en aspectos funcionales como de seguridad y economía.

 

 

3. Intervenir y fiscalizar la aplicación de los regímenes de concesiones

 

 

y toda otra forma de prestación de los servicios públicos de transporte, como así

 

 

también la aplicación del régimen de faltas y sanciones.

 

 

4. Coordinar los estudios e investigaciones requeridos para el desarrollo

 

 

de la infraestructura aeronáutica provincial, análisis de costos, fijación de tarifas

 

 

y regímenes de concesiones.

 

 

5. Intervenir realizando las evaluaciones, estudios y propuestas necesarias

 

 

al ordenamiento del transporte fluvial y ferroviario, concertando pautas y

 

 

criterios con otros organismos provinciales o nacionales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno

 

 

y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

 

 

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente,

 

 

tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

 

 

que se gestionan en la Dirección Provincial.

 

 

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo

 

 

para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar

 

 

la información requerida por cada una de ellas.

 

 

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la

 

 

superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación

 

 

de las normas.

 

 

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al

 

 

buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas

 

 

en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento

 

 

a las distintas dependencias.

 

 

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar

 

 

los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

 

 

las consultas de otros organismos y reparticiones.

 

 

7. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas

 

 

para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.

 

 

8. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

 

 

actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.

 

 

9. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las

 

 

actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que

 

 

requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones

 

 

del área como los organismos externos.

 

 

10. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos

 

 

para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades

 

 

necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones

 

 

y sobres en los lugares de destino determinados.

 

 

11. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados

 

 

en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también,

 

 

efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

 

 

12. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite

 

 

de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un

 

 

registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de

 

 

fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

 

 

13. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad

 

 

para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

 

 

Dirección Provincial.

 

 

14. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios

 

 

selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar

 

 

las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

 

 

gestión patrimonial.

 

 

15. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la

 

 

Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

 

 

16. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes

 

 

declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

 

 

17. Intervenir en la aplicación del régimen de faltas y sanciones.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Controlar el ejercicio de los servicios de transporte de pasajeros por

 

 

parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones e impulsando

 

 

la aplicación de sanciones según el régimen de faltas previsto, tanto sea en

 

 

la zona central del Gran Buenos Aires como en el interior.

 

 

2. Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades,

 

 

indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.

 

 

3. Mantener actualizado un registro centralizado de vehículos habilitados

 

 

para la prestación de servicios de transporte, verificando el cumplimiento de

 

 

las pautas de seguridad establecidas en cuestiones técnico-mecánicas.

 

 

4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar las contrataciones de

 

 

seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.

 

 

5. Realizar informes de calle, para la consideración de los nuevos servicios,

 

 

según metodología prevista a tal fin, elaborando informes sobre la opinión

 

 

al respecto.

 

 

6. Tramitar la desafectación de vehículos habilitados, en caso de retiro

 

 

transitorio de los servicios que se hallaren afectados.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Informar sobre el establecimiento de los servicios de transporte de

 

 

pasajeros con ajuste a la normativa vigente en la materia.

 

 

2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de

 

 

la utilización de los servicios de transporte de pasajeros de parte de los usuarios.

 

 

3. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de

 

 

la utilización de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores

 

 

autorizados.

 

 

4. Ejercer la policía del transporte con el fin de asegurar el cumplimiento

 

 

de las políticas, metas y objetivos del órgano de transporte provincial.

 

 

5. Desarrollar los informes técnicos sobre instalación de nuevos servicios

 

 

o modificaciones sobre pautas metodológicas elaboradas a tal fin, para asegurar

 

 

en los servicios su funcionalidad y economicidad.

 

 

6. Verificar la presentación, de parte de las empresas prestadoras de

 

 

servicios, de la documentación acreditadora del cumplimiento de las obligaciones

 

 

previsionales y fiscales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

DEPARTAMENTO SERVICIOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Realizar las comunicaciones y traslados previos a la consideración

 

 

definitiva de una propuesta de servicios y verificar el cumplimiento de los plazos

 

 

legales, para recibir impugnaciones y observaciones a los proyectos.

 

 

2. Realizar los informes técnicos finales que resulten de propuestas

 

 

sobre implantación de nuevos servicios de línea o modificación de los existentes

 

 

como resultado de la evaluación de necesidad y convivencia de cada caso.

 

 

3. Realizar el procedimiento administrativo pertinente para el llamado a

 

 

licitación de servicios.

 

 

4. Redactar las cláusulas de los contratos de concesión de los servicios

 

 

de línea que contemplen las obligaciones y derechos de los concesionarios.

 

 

5. Gestionar el establecimiento de servicios provisionales, complementarios

 

 

y/o coincidentes especializados para la satisfacción de demandas diferenciales,

 

 

estacionales o temporarias de tráfico.

 

 

6. Gestionar licenciamientos a los prestadores de servicios de excursión,

 

 

escolares, contratados y privados.

 

 

7. Analizar los proyectos de horarios de los servicios autorizados y

 

 

determinar su corrección en coordinación con el Departamento Fiscalización.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Calcular los costos de explotación generales a particulares y proponer

 

 

en consecuencia los niveles tarifarios de equilibrio y las tarifas de excepción

 

 

y generales.

 

 

2. Realizar las mediciones de recorridos y el relevamiento necesario

 

 

para determinar las estructuras seccionarias de líneas existentes y de líneas en

 

 

proceso de licitación.

 

 

3. Implementar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de control

 

 

sobre la gestión de las empresas prestadoras de servicios en materia de producción

 

 

y economía.

 

 

4. Verificar el ingreso de las recaudaciones en forma actualizada en los

 

 

casos de servicios de línea y el ajuste de la contabilidad al régimen de aplicación.

 

 

5. Determinar el parque móvil que debe ajustarse a los servicios de

 

 

línea y temporarios de turismo de acuerdo a las condiciones de demanda de los

 

 

servicios y al nivel razonable de confort para los usuarios.

 

 

6. Llevar el registro de trabajadores del transporte y licenciar al mismo,

 

 

verificando el cumplimiento de los exámenes correspondientes.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Intervenir en la aplicación y fiscalización de la ejecución de los servicios

 

 

de los transportes de cargas en jurisdicción de la Provincia, en ámbito

 

 

comunal y/o intercomunal, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los objetivos

 

 

y políticas que se establezcan, procurando que tales servicios sean funcionales,

 

 

seguros y económicos, asegurando la libertad de contratación y circulación.

 

 

2. Intervenir en la realización del licenciamiento de las personas y

 

 

empresas de transporte automotor de cargas en el registro público respectivo,

 

 

así como habilitar los vehículos afectados al servicio de acuerdo al marco legal

 

 

vigente.

 

 

3. Intervenir en el control del cumplimiento de las normas legales vigentes

 

 

respecto de la utilización de los servicios de transporte automotor de cargas

 

 

de parte de los usuarios.

 

 

4. Observar el cumplimiento de la ley en cuanto al ejercicio de los servicios

 

 

de transporte automotor de cargas de parte de las empresas establecidas.

 

 

5. Intervenir en la fiscalización del cumplimiento del marco legal y sus

 

 

normas reglamentarias y complementarias, con relación a la policía de los servicios

 

 

de transporte automotor de cargas establecidos.

 

 

6. Intervenir en la creación de comisiones asesoras de cargas, proponiendo

 

 

cantidad de miembros, representantes del sector, reglamentar su funcionamiento

 

 

y presidir las reuniones.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS

 

 

DEPARTAMENTO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Velar por la inscripción de las personas y/o empresas que a cualquier

 

 

título realicen el transporte automotor de carga en jurisdicción de la Provincia de

 

 

Buenos Aires, en el registro público de transporte de cargas correspondiente, de

 

 

acuerdo a las categorías establecidas en las normas legales vigentes.

 

 

2. Inscribir, licenciar y registrar las agencias de fletes y cargas.

 

 

3. Elevar propuestas sobre la realización de estaciones centralizadoras

 

 

intercomunales nuevas o modificaciones de las existentes, para el transporte

 

 

automotor, y aprobar los proyectos correspondientes.

 

 

4. Analizar y aprobar los proyectos de terminales para los servicios

 

 

exclusivamente comunales.

 

 

5. Realizar los estudios técnico-económicos que sirvan de fundamento

 

 

a la elaboración de las bases tarifarias, consultando las comisiones asesoras que

 

 

corresponda.

 

 

6. Organizar e implementar un sistema de información basado en las

 

 

cartas de porte y planillas de movimientos y establecer un sistema industrial de

 

 

costos de los servicios de transporte de cargas, con el fin de determinar la situación

 

 

económica de los servicios y la fundamentación tarifaria.

 

 

7. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los

 

 

vehículos en el licenciamiento de los servicios de transportes de cargas. Elaborar

 

 

manuales de inspección de los vehículos y de los servicios que se realizan, verificando

 

 

su cumplimiento.

 

 

8. Coordinar con las delegaciones zonales, los programas de inspección

 

 

de acuerdo con las necesidades, indicando los requerimientos y el presupuesto

 

 

correspondiente.

 

 

9. Mantener actualizado el registro centralizador de vehículos licenciados

 

 

en los partidos de la Provincia de Buenos Aires y el registro de los seguros

 

 

contratados por los licenciatarios y de las empresas aseguradoras habilitadas.

 

 

10. Recibir y controlar la información proveniente de encuestas y relevamiento

 

 

que sirvan al estudio y la evaluación.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

 

 

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN INTERNA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Desarrollar un plan de acción, acorde a las directivas definidas por la

 

 

Subsecretaría Administrativa.

 

 

2. Evaluar la gestión, por sí o a pedido del área, y auditar los procesos

 

 

administrativo – contables de las reparticiones de la Jurisdicción, sean estas

 

 

centralizadas, descentralizadas o mantengan su vinculación con el Poder

 

 

Ejecutivo a través de la misma.

 

 

3. Proponer políticas de auditoría y control interno, y organizar y ejecutar

 

 

las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de servicios

 

 

técnicos administrativos y de apoyo al organismo, en función a las áreas

 

 

que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de auditoría,

 

 

tendientes a mejorar la efectividad, relevancia y confiabilidad de los resultados,

 

 

de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los sistemas utilizados.

 

 

4. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias

 

 

a fin de llevar a cabo, y con la periodicidad que determine la Subsecretaría

 

 

Administrativa, los controles internos relacionados con las operatorias administrativo

 

 

– contables dentro de su ámbito de actuación.

 

 

5. Diseñar herramientas de gestión y asegurar el cumplimiento de los

 

 

indicadores de calidad técnicos, con el fin de optimizar recursos, y evaluar la

 

 

performance de los sistemas tecnológicos utilizados, proponiendo las alternativas

 

 

de mejoras a los desvíos detectados, procurando la minimización de los

 

 

tiempos administrativos de gestión.

 

 

6. Identificar vulnerabilidades y proponer medidas correctivas específicas,

 

 

así como recomendaciones adicionales de seguridad proactiva.

 

 

7. Informar a la Subsecretaría Administrativa de la detección de los

 

 

desvíos u otro tipo de anomalías consideradas críticas e intervenir, en su caso,

 

 

en todo proceso administrativo a fin de evitar perjuicios a la Administración

 

 

Pública.

 

 

8. Definir y aplicar las metodologías a seguir en cuanto a normas y procedimientos

 

 

para la realización de las auditorías en cada caso.

 

 

9. Asistir y participar en la apertura de los actos licitatorios, concursos,

 

 

compulsas y otros actos, en orden a las verificaciones y supervisión de las determinaciones

 

 

especificadas en las normas de aplicación.

 

 

10. Supervisar las investigaciones y gestionar los actos previos a la instrucción

 

 

de los sumarios que puedan producirse en los temas administrativo –

 

 

contables.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN INTERNA

 

 

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Analizar, programar, proponer e implementar las acciones necesarias

 

 

a fin de llevar a cabo el control de gestión interno relacionado con las operaciones

 

 

administrativas contables de todas las reparticiones de la Jurisdicción.

 

 

2. Elaborar los informes técnicos y dictámenes que, en materia contable,

 

 

surjan como resultado de los controles practicados, realizando por sí o a

 

 

pedido de las autoridades respectivas arqueos, inventarios, compulsas y peritajes.

 

 

3. Iniciar y desarrollar las investigaciones necesarias, implementando

 

 

los actos previos a la instrucción de los sumarios que puedan producirse en los

 

 

temas administrativos-contables.